Mensajepor gonbo10 » Mié Ene 09, 2013 7:58 pm
Acá te paso el artículo de la ley que crea el impuesto interno y los dos decretos del 2012 y 2013 que eximen a los automóviles de menos de $150.000.
Igual no deja de ser una buena medida que se prorrogue una exención que sino encarecería en un 10% el precio del vehículo...
CAPITULO V
AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS
(Capítulo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
ARTICULO 27: Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo, los vehículos automotores terrestres categoría M1. definidos en elartículo 28 de la ley 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil.
Quedan incluidos los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo.
Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
ARTICULO 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10 %) sobre la base imponible respectiva.
(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 7/2013 B.O. 09/01/2013 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1/2012 B.O. 06/01/2012 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive)