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Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 12:24 pm
por boquita
que bolsar de miera del orto!
como ta mirg operada?

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 12:18 pm
por gonbo10
jldos escribió:Puede ser que el volumen de ayer, no se había dado desde agosto 2011?
Lo mas cercano fue el 7 de agosto del 2012 con 14000.
Alguna explicación que fundamente esa explosión?
Saludos.

Varias:

1) El papel está barato por presente y por lo que viene.
2) Para los que hacen AT rompió una resistencia que dicen había entre 74 y 75.
3) Fijate la lotería ayer, se hicieron casi 70 lotes (son 7000 papeles) los que vendían esos lotes suelen hacer tasa, le pagás lotes y salen a comprar papeles.
4) Al haber volumen, hubo mucho trade intradiario
5) Efecto contagio o manada... el mercado se maneja desde la aceptación del desconocimiento personal, todo el mundo piensa que el otro sabe mas o posee mejor nivel de información, cuando un papel comienza a subir, mucha gente se sube al carro porque piensa que "algo debe haber" y ante la duda y para no perderse el tren, compran (con la venta pasa exactamente igual).

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 12:08 pm
por jldos
Puede ser que el volumen de ayer, no se había dado desde agosto 2011?
Lo mas cercano fue el 7 de agosto del 2012 con 14000.
Alguna explicación que fundamente esa explosión?
Saludos.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 11:24 am
por gonbo10
Mirgor está subiendo por contagio del mercado en general, por ahora no hay suba contratendencial como se vio en otros tiempos. Si el mercado acompaña deberíamos ir a probar el máximo del año pasado (que estuvo en alrededor de 85 mangos)... ahí debería aparecer bastante venta de los "ateistas"... si el mercado acompaña podremos superarlo, sino, el papel descansará en ese nuevo escalón (como lo hizo en los 50, los 60 y los 70) hasta que haya novedades en los primeros días de marzo con los números del IV trimestre y la posible propuesta de pago de dividendos.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 11:13 am
por gonbo10
gentleman escribió:algun dia veremos a mirgor en el top 1 de subas? creo q dsd hace 4 años q sigola bolsa nunca la vi

En marzo...

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 11:12 am
por gentleman
algun dia veremos a mirgor en el top 1 de subas? creo q dsd hace 4 años q sigola bolsa nunca la vi

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 11:03 am
por INDICELAZA
boquita escribió:78.4 :lol:

Jajajaja sii, se me chispoteeoo... debe ser una acto fallido de a cuanto la espero!

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 11:03 am
por boquita
78.4 :lol:

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Jue Ene 10, 2013 11:01 am
por INDICELAZA
¿$87,4?? :arriba: :arriba:

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Mié Ene 09, 2013 11:42 pm
por DON VINCENZO
MI MUY ESTIMADO GONBO 10, YO QUE SOY "PENDEVIEJO" LE QUIERO AGRADECER SUS ENORMES APORTE A ESTE FORO, Y DECIRLE QUE ME HACE ACORDAR A UNA PROPAGANDA QUE YA NO SE HACE MÁS Y ÉSTA DECÍA ASÍ

GINEBRA BOLS!! CADA DÍA UNA COPITA , ESTIMULA Y SIENTA BIEN!! :115: :115:

Y ASÍ SON SUS APORTES AMIGO ESTIMULAN Y SIENTAN BIEN

UN ABRAZO!!!

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Mié Ene 09, 2013 7:58 pm
por gonbo10
Acá te paso el artículo de la ley que crea el impuesto interno y los dos decretos del 2012 y 2013 que eximen a los automóviles de menos de $150.000.

Igual no deja de ser una buena medida que se prorrogue una exención que sino encarecería en un 10% el precio del vehículo...

CAPITULO V

AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS

(Capítulo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)

ARTICULO 27: Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo, los vehículos automotores terrestres categoría M1. definidos en elartículo 28 de la ley 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil.

Quedan incluidos los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo.

Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo.

(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)

ARTICULO 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10 %) sobre la base imponible respectiva.

(Artículo incorporado por art. 5º inc. g) de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996. Vigencia: a partir del 1º de enero de 1997)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 7/2013 B.O. 09/01/2013 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1/2012 B.O. 06/01/2012 se establece que a los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el presente Capítulo y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive)

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Mié Ene 09, 2013 7:42 pm
por jldos
gracias gombo10.
Saludos.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Mié Ene 09, 2013 7:36 pm
por jldos
:idea:
jldos escribió:Se podrá asignar algo de esta suba al Dec 07/2013?

Veamos escribió: siempre hay un salame que postea cosas que no tienen que ver con la accion :115:

Veamos, sepa disculpar mi pregunta, yo sabré disculpar su falta de etiqueta.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Mié Ene 09, 2013 6:18 pm
por pablitob
don veamos volvió! ya lo extrañaba :) desde que empezamos a charlar ( no hace mas de 1 mes) mirg valía 60 así que ya le saque una tasa mayor que un plazo fijo en el banco alas :115:
bue en su momento le decía que me parecía que volvía a 85, bue anote por ahí que 85 lo veo como piso solido
siempre tome en cuenta que opino al voleo le dejo la técnica y el af para ud que demostró ser un entendido en el tema

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Mié Ene 09, 2013 6:08 pm
por gonbo10
jldos escribió:Se podrá asignar algo de esta suba al Dec 07/2013???

http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0086.html

No debería, porque este decreto renueva la reducción de impuestos internos locales que ya estaba en el 2012.