eltaliban escribió:Estimado Fredo:
Te agrego que por la manera que está confeccionado el aplicativo de enajenacion el propósito del legislador es que ante un quebranto cuantioso no se pague sobre los intereses y como compensacion disminuir el quebranto aplicable a años futuros.
Sería un "alivio"que fundamenta la redaccion de este articulo y que en los grandes numeros no perjudica al fisco.
Por eso entiendo que en un exceso de fiscalidad se olvidaron de aplicar el art 95 a los bonos en stock que no generan quebranto alguno, pero que si se permitiera descontar del costo significaria que el art 95 tuviera algun sentido ya que no es una condonacion sino que al disminuirse del costo esta sujeto a hechos futuros que posiblemente generen mayor ganancia.
Siendo en ese caso tambien neutro en términos fiscales.
Y además creo que el "alivio" fué pensado para todos ya que se trata de un diferimiento con mayores cargos futuros por disminucion del costo
Y creo que es un alivio ya que solo rige para el ejercicio 2018.
Saludos y feliz día del trabajo
Comparto 100% tu apreciación. Me parece como decís que se olvidaron de aplicar el art. 95 a los bonos en stock. Eso justamente es lo que quería marcar. Pero como está redactada la ley, por más que la intención sea que se aplique tanto a venta como a bonos en stock, solamente se podría aplicar sobre las ventas...
Saludos, muchas gracias!