Patricio2 escribió:Algunas aclaraciones para que no sea necesario contar con el calendario para conocer los vencimientos:
* Los pagos del ejercicio (son sólo a 72 hs.) del día de vencimiento se deben hacer efectivos el último día hábil del mes, es por eso que decimos que los vencimientos son 72 hs. hábiles antes del último día hábil del mes.
* Los ejercicios realizados hasta las 15:30 hs. (1er turno) de cualquier día se consideran del día y los del 2do turno se computan como del día siguiente.
+ Para el día del vencimiento sólo se puede ejercer en el 2do turno del día anterior.
Ok, siempre se aprende algo mas.
Nuevamente gracias.
Ahora si me voy a comer...A la noche paso.
Slds., Carlos.