ELRUSITO escribió:con poco ponen al PA en 71....muy poca vta.
Y para que sirve que lo pongan en $ 71 ?
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ELRUSITO escribió:con poco ponen al PA en 71....muy poca vta.
Mr_K escribió:cuando todos pregunten quien la voto? yo no la vote.
en este topic hay varios q van a tener q dar un paso al frente.
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esperemos q no se den vuelta cuando venga el Rodrigazo.
criacuervos escribió: En realidad, son siempre los mismos.. los que aplaudieron a Galtieri, los que apludieron a Alfonsin , los que aplaudieron a Menem, los que aplaudieron a De la Rua , y los que aplauden ahora.. siempre los mismos, incluso casi los mismos porcentajes , 50 y pico por ciento que siempre esta al servicio de ser forreados.. claro.. despues niegan ... y es una joda... quedan en descubierto al toque.. porque la matematica no miente...
Mr_K escribió:cuando todos pregunten quien la voto? yo no la vote.
en este topic hay varios q van a tener q dar un paso al frente.
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esperemos q no se den vuelta cuando venga el Rodrigazo.
fermiguel escribió:Boletín Oficial 04-04-2012
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 6/2012 y 10/2012
Dispónese la colocación del Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018.
Bs. As., 19/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0015684/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y las Resoluciones Conjuntas Nros. 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 424 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 132 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de noviembre de 2011, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 en su artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 424 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 132 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de noviembre de 2011, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se dispuso la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 9% 2018” por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 3.500.000.000).
Que, en relación con este título, del total oportunamente emitido ha quedado un remanente no colocado que asciende a VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE (V.N.O. U$S 534.749.609), los que deberán afectarse a las autorizaciones presupuestarias del corriente año previo a su colocación.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07 y por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la colocación del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 9% 2018”, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE (V.N.O. U$S 534.749.609) emitido originalmente a través del artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 424 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 132 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de noviembre de 2011, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, afectando la Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
Josef escribió:..................., en congruencia con un no pago en 2013 , 2014,2015, 2016, (no soy Bein) etc, algun rebote de gato muerto podria tener.
maxx escribió: Yendo a lo objetivo, no hay muchos perídos en la historia de Argenitna que se haya crecido menos de 3.26% durante 4 años seguidos. Hay muchos altibajos, pero los picos intermedios superaron el 3.26% de corte.
Incluso considerando el supuesto apocalíptico que el próximo pago es el 2017, la TIR en USD me da 12%,
Slds
manuval escribió:No me va a temblar la mano para asegurar el crecimiento del país.
Kris.
Alquien tiene alguna duda de las bondades del cupón como instrumento de inversión?
martin escribió: Frase más contundente que esa no hay.
Ni el dato de la recaudación ni el de la venta de autos, por ejemplo, son más importantes que esa frase.
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