DIA Dow Jones 30 (ETF)

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el_sobrino
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor el_sobrino » Lun Nov 14, 2011 10:31 am

EL EXITO FUE PONERLE EL PECHO EN 10400 Y RAJAR EN ZONA DE 12000....LOS SABIOS.
RAJEN MIENTRAS PUEDAN PORQUE LA BAJA QUE VAN A VIVIR NI UN LIBRO ME ALCANZA PARA CONTARLA :abajo:

LLAMALO A MONTI Y MERKEL...QUE VENGAN A PONER LA GUITA..POBRES INFELICES,NO TIENEN IDEA LO QUE EL MERCADO LES PREPARA..TODOS EN FILA VAN A TENER QUE RENUNCIAR :abajo:

LUCHO
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor LUCHO » Lun Nov 14, 2011 9:53 am

el_sobrino escribió:BIENVENIDO MONTI!! :lol: ..COMO TE COLGARON DE LA PLAZA SAN PEDRO MONTI!..PERDONALOS SEÑOR A LOS INFELICES DE LA UNION EUROPEA PORQUE NO SABEN LA QUE SE VIENE...RAJA!!!! MONTI!!!..QUE TE ANIQUILAN :abajo: :abajo:

El éxito es la habilidad de ir de fracaso en fracaso sin perder el entusiasmo, Winston Churchill

NTNDNCIA
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor NTNDNCIA » Lun Nov 14, 2011 9:44 am

Informe de mercado 11-11-11 "Roller Coaster - PIIGS - Datos curiosos.."‏

Estimados,

“I’m just sitting here watching the wheels go round and round”, John Lennon "Watching The Wheels".

Seguramente la gran mayoría de los lectores de estos envíos alguna vez se subió a alguna montaña rusa y probablemente varios a alguna que tuviera una parte de su trayecto a oscuras. Cierren los ojos y traigan ese recuerdo a flor de piel. El carrito después de tomar velocidad empieza a ascender y sentimos como de a poco aminora su ritmo, sabemos que algo va a ocurrir pero no tenemos idea de que se trata. Repentinamente quedamos presionados contra el cinturón de contención y el viento nos despeina porque estamos casi en caída libre rogando que se detenga todo. Sin previo aviso y ciegos a lo que viene todo se vuelve a acomodar en su lugar y respiramos, pero..........

http://entendencia.wordpress.com/2011/1 ... %E2%80%8F/

Phantom
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor Phantom » Lun Nov 14, 2011 8:22 am


el_sobrino
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor el_sobrino » Lun Nov 14, 2011 8:06 am

BIENVENIDO MONTI!! :lol: ..COMO TE COLGARON DE LA PLAZA SAN PEDRO MONTI!..PERDONALOS SEÑOR A LOS INFELICES DE LA UNION EUROPEA PORQUE NO SABEN LA QUE SE VIENE...RAJA!!!! MONTI!!!..QUE TE ANIQUILAN :abajo: :abajo:

Capitan Guillote
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor Capitan Guillote » Dom Nov 13, 2011 10:33 pm

Sumale la renuncia de Berlusconi y la asunción de Monti.[/quote]

esperemos que replique algo aca, a pesar de bolonqui interno.

saludos.

martin
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor martin » Dom Nov 13, 2011 10:31 pm

Capitan Guillote escribió:Japan’s economy rebounds in third quarter


una buena noticia para comenzar la semana.

veremos.

Sumale la renuncia de Berlusconi y la asunción de Monti.

Capitan Guillote
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor Capitan Guillote » Dom Nov 13, 2011 10:30 pm

Japan’s economy rebounds in third quarter


una buena noticia para comenzar la semana.

veremos.

elcata
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor elcata » Dom Nov 13, 2011 10:04 pm

Che este foro es del dow , hay uno de politica y actualidad , para q charlen del dolar y la afip

Abraxo y hasta manana

martin
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor martin » Dom Nov 13, 2011 10:03 pm

Perdón por reiterar de nuevo el post. Mi intención era hacerlo en otro tópic.

martin
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor martin » Dom Nov 13, 2011 10:02 pm

martin escribió: Todo suena a kafkiano y a que se “invirtió la carga de la prueba” (el contribuyente debe demostrar que no está fuera de la regla, y no al revés), pero en la AFIP dicen que las respuestas fluyen con facilidad si, insisten, todos los papeles están en regla. Algunos casos.

1. Consumos en dólares con tarjeta o extracciones en cajeros automáticos fuera del país.

En las administradoras de tarjetas dijeron que no hay problemas. Los consumos en dólares se pueden pagar en pesos, como hasta ahora. Cada banco hace la conversión a la cotización oficial del día en que se realizó la compra . El usuario puede pagar el consumo en dólares con pesos. Para el caso de las extracciones en el exterior, cada banco pone límites, que suelen rondar los 300 dólares por día o su equivalente en la moneda del país en que se realiza la extracción. Como en el caso de la tarjeta de crédito, la conversión para debitar de la cuenta del usuario se hace al tipo de cambio oficial.

2. Compra y venta de casas y automóviles.

Si una persona tuvo un ingreso extraordinario por la venta de una casa o un automóvil, debe llevar la escritura de venta a la AFIP para demostrar cómo obtuvo ese dinero. En ese caso, la AFIP asegura que le habilita la compra de dólares por los pesos obtenidos en la operación, si ésta se hubiera pactado en pesos.

3. Plazos fijos o venta de activos financieros.

El inversor debe llevar los papeles que respalden la tenencia de acciones o bonos, o el certificado que acredite que tuvo un plazo fijo y venció. También debe llevar el resumen de movimientos de la cuenta corriente o plazo fijo donde se acreditaron los fondos por la venta del activo o el plazo fijo.


4. Saldo de deudas pactadas en dólares.

Se deberá presentar el contrato correspondiente, debidamente sellado en el caso de locación de inmuebles. Lo mismo en el caso de hipotecas privadas. En estos casos es más engorroso, porque también hay que demostrar que los pesos para comprar los dólares necesarios para saldar la deuda, son de origen lícito y demostrable.

5. Envío de remesas al exterior.

Es un tema muy sensible, sobre todo por la gran cantidad de migrantes de países limítrofes. Como usualmente trabajan en negro, los dólares ahora los comprarán en el mercado paralelo. Pero hay trabas para su envío.

6. Jubilados, monotributistas, trabajadores informales.

Son los casos más complejos. Porque los ingresos deben demostrarse a partir de las declaraciones juradas de ganancias, en el caso de que estén presentadas. Para los monotributistas el límite de compra lo fija la categoría en la que están inscriptos. Los trabajadores en negro, por definición, deberán comprar en el mercado informal.




Este artículo me parece importante más allá de la opinión del que lo suscribe. El punto 2 y 3 que subrayé es muy relevante ya que representa muy bien la situación de gran parte de los argentinos que tenemos un stock de activos en pesos blanqueados y que según la AFIP podrían comprar dolares sin inconvenientes si lo quisieran (el punto 3 directamente representa a los inversores en tvpp). Hace días que vengo expresando en el tópic que considero clave que los que tenemos activos declarados en pesos podamos comprar dolares sin inconvenientes. Considero que a medida que se empiecen a multiplicar los casos de gente, incluidos en el punto 2 y 3, a la que le dieron permiso para comprar dolares la ansiedad se va ir calmando.

Hace un tiempo comenté esta reglamentación en el tópic de cupones. Lean el punto 2 y 3 subrayado. El artículo completo lo pueden leer en el link que pego a continuación:
http://www.ieco.clarin.com/economia/Lim ... 41446.html

Luca
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor Luca » Dom Nov 13, 2011 10:01 pm

correcto martin, a lo que voy es que si tengo todo declarado y en blanco.. por que me tengo que molestar en ir a la afip para demostrar lo que está por ejemplo en un plazo fijo, esperar 48 hs, resolucion y luego comprar?
cuanto les costaria contemplar lo declarado en bs personales?

martin
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor martin » Dom Nov 13, 2011 9:51 pm


martin
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Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)

Mensajepor martin » Dom Nov 13, 2011 9:48 pm

martin escribió:http://www.ieco.clarin.com/economia/Lim ... 41446.html


1. Consumos en dólares con tarjeta o extracciones en cajeros automáticos fuera del país.

En las administradoras de tarjetas dijeron que no hay problemas. Los consumos en dólares se pueden pagar en pesos, como hasta ahora. Cada banco hace la conversión a la cotización oficial del día en que se realizó la compra . El usuario puede pagar el consumo en dólares con pesos. Para el caso de las extracciones en el exterior, cada banco pone límites, que suelen rondar los 300 dólares por día o su equivalente en la moneda del país en que se realiza la extracción. Como en el caso de la tarjeta de crédito, la conversión para debitar de la cuenta del usuario se hace al tipo de cambio oficial.

2. Compra y venta de casas y automóviles.

Si una persona tuvo un ingreso extraordinario por la venta de una casa o un automóvil, debe llevar la escritura de venta a la AFIP para demostrar cómo obtuvo ese dinero. En ese caso, la AFIP asegura que le habilita la compra de dólares por los pesos obtenidos en la operación, si ésta se hubiera pactado en pesos.

3. Plazos fijos o venta de activos financieros.

El inversor debe llevar los papeles que respalden la tenencia de acciones o bonos, o el certificado que acredite que tuvo un plazo fijo y venció. También debe llevar el resumen de movimientos de la cuenta corriente o plazo fijo donde se acreditaron los fondos por la venta del activo o el plazo fijo.


4. Saldo de deudas pactadas en dólares.

Se deberá presentar el contrato correspondiente, debidamente sellado en el caso de locación de inmuebles. Lo mismo en el caso de hipotecas privadas. En estos casos es más engorroso, porque también hay que demostrar que los pesos para comprar los dólares necesarios para saldar la deuda, son de origen lícito y demostrable.

5. Envío de remesas al exterior.

Es un tema muy sensible, sobre todo por la gran cantidad de migrantes de países limítrofes. Como usualmente trabajan en negro, los dólares ahora los comprarán en el mercado paralelo. Pero hay trabas para su envío.

6. Jubilados, monotributistas, trabajadores informales.

Son los casos más complejos. Porque los ingresos deben demostrarse a partir de las declaraciones juradas de ganancias, en el caso de que estén presentadas. Para los monotributistas el límite de compra lo fija la categoría en la que están inscriptos. Los trabajadores en negro, por definición, deberán comprar en el mercado informal.




Este artículo me parece importante más allá de la opinión del que lo suscribe. El punto 2 y 3 que subrayé es muy relevante ya que representa muy bien la situación de gran parte de los argentinos que tenemos un stock de activos en pesos blanqueados y que según la AFIP podrían comprar dolares sin inconvenientes si lo quisieran (el punto 3 directamente representa a los inversores en tvpp). Hace días que vengo expresando en el tópic que considero clave que los que tenemos activos declarados en pesos podamos comprar dolares sin inconvenientes. Considero que a medida que se empiecen a multiplicar los casos de gente, incluidos en el punto 2 y 3, a la que le dieron permiso para comprar dolares la ansiedad se va ir calmando.

Hace unos días Luca en otro tópic pegué esta notica que comenté en azul. Lo más importante: yo ya comprobé de hecho, ya que fuí a la Afip, que están cumpliendo con lo comentado ya que me habilitaron la compra de dolares.


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