Re: DIA Dow Jones 30 (ETF)
Publicado: Dom Nov 13, 2011 10:03 pm
Perdón por reiterar de nuevo el post. Mi intención era hacerlo en otro tópic.
martin escribió: Todo suena a kafkiano y a que se “invirtió la carga de la prueba” (el contribuyente debe demostrar que no está fuera de la regla, y no al revés), pero en la AFIP dicen que las respuestas fluyen con facilidad si, insisten, todos los papeles están en regla. Algunos casos.
1. Consumos en dólares con tarjeta o extracciones en cajeros automáticos fuera del país.
En las administradoras de tarjetas dijeron que no hay problemas. Los consumos en dólares se pueden pagar en pesos, como hasta ahora. Cada banco hace la conversión a la cotización oficial del día en que se realizó la compra . El usuario puede pagar el consumo en dólares con pesos. Para el caso de las extracciones en el exterior, cada banco pone límites, que suelen rondar los 300 dólares por día o su equivalente en la moneda del país en que se realiza la extracción. Como en el caso de la tarjeta de crédito, la conversión para debitar de la cuenta del usuario se hace al tipo de cambio oficial.
2. Compra y venta de casas y automóviles.
Si una persona tuvo un ingreso extraordinario por la venta de una casa o un automóvil, debe llevar la escritura de venta a la AFIP para demostrar cómo obtuvo ese dinero. En ese caso, la AFIP asegura que le habilita la compra de dólares por los pesos obtenidos en la operación, si ésta se hubiera pactado en pesos.
3. Plazos fijos o venta de activos financieros.
El inversor debe llevar los papeles que respalden la tenencia de acciones o bonos, o el certificado que acredite que tuvo un plazo fijo y venció. También debe llevar el resumen de movimientos de la cuenta corriente o plazo fijo donde se acreditaron los fondos por la venta del activo o el plazo fijo.
4. Saldo de deudas pactadas en dólares.
Se deberá presentar el contrato correspondiente, debidamente sellado en el caso de locación de inmuebles. Lo mismo en el caso de hipotecas privadas. En estos casos es más engorroso, porque también hay que demostrar que los pesos para comprar los dólares necesarios para saldar la deuda, son de origen lícito y demostrable.
5. Envío de remesas al exterior.
Es un tema muy sensible, sobre todo por la gran cantidad de migrantes de países limítrofes. Como usualmente trabajan en negro, los dólares ahora los comprarán en el mercado paralelo. Pero hay trabas para su envío.
6. Jubilados, monotributistas, trabajadores informales.
Son los casos más complejos. Porque los ingresos deben demostrarse a partir de las declaraciones juradas de ganancias, en el caso de que estén presentadas. Para los monotributistas el límite de compra lo fija la categoría en la que están inscriptos. Los trabajadores en negro, por definición, deberán comprar en el mercado informal.
Este artículo me parece importante más allá de la opinión del que lo suscribe. El punto 2 y 3 que subrayé es muy relevante ya que representa muy bien la situación de gran parte de los argentinos que tenemos un stock de activos en pesos blanqueados y que según la AFIP podrían comprar dolares sin inconvenientes si lo quisieran (el punto 3 directamente representa a los inversores en tvpp). Hace días que vengo expresando en el tópic que considero clave que los que tenemos activos declarados en pesos podamos comprar dolares sin inconvenientes. Considero que a medida que se empiecen a multiplicar los casos de gente, incluidos en el punto 2 y 3, a la que le dieron permiso para comprar dolares la ansiedad se va ir calmando.
martin escribió:http://www.ieco.clarin.com/economia/Lim ... 41446.html
1. Consumos en dólares con tarjeta o extracciones en cajeros automáticos fuera del país.
En las administradoras de tarjetas dijeron que no hay problemas. Los consumos en dólares se pueden pagar en pesos, como hasta ahora. Cada banco hace la conversión a la cotización oficial del día en que se realizó la compra . El usuario puede pagar el consumo en dólares con pesos. Para el caso de las extracciones en el exterior, cada banco pone límites, que suelen rondar los 300 dólares por día o su equivalente en la moneda del país en que se realiza la extracción. Como en el caso de la tarjeta de crédito, la conversión para debitar de la cuenta del usuario se hace al tipo de cambio oficial.
2. Compra y venta de casas y automóviles.
Si una persona tuvo un ingreso extraordinario por la venta de una casa o un automóvil, debe llevar la escritura de venta a la AFIP para demostrar cómo obtuvo ese dinero. En ese caso, la AFIP asegura que le habilita la compra de dólares por los pesos obtenidos en la operación, si ésta se hubiera pactado en pesos.
3. Plazos fijos o venta de activos financieros.
El inversor debe llevar los papeles que respalden la tenencia de acciones o bonos, o el certificado que acredite que tuvo un plazo fijo y venció. También debe llevar el resumen de movimientos de la cuenta corriente o plazo fijo donde se acreditaron los fondos por la venta del activo o el plazo fijo.
4. Saldo de deudas pactadas en dólares.
Se deberá presentar el contrato correspondiente, debidamente sellado en el caso de locación de inmuebles. Lo mismo en el caso de hipotecas privadas. En estos casos es más engorroso, porque también hay que demostrar que los pesos para comprar los dólares necesarios para saldar la deuda, son de origen lícito y demostrable.
5. Envío de remesas al exterior.
Es un tema muy sensible, sobre todo por la gran cantidad de migrantes de países limítrofes. Como usualmente trabajan en negro, los dólares ahora los comprarán en el mercado paralelo. Pero hay trabas para su envío.
6. Jubilados, monotributistas, trabajadores informales.
Son los casos más complejos. Porque los ingresos deben demostrarse a partir de las declaraciones juradas de ganancias, en el caso de que estén presentadas. Para los monotributistas el límite de compra lo fija la categoría en la que están inscriptos. Los trabajadores en negro, por definición, deberán comprar en el mercado informal.
Este artículo me parece importante más allá de la opinión del que lo suscribe. El punto 2 y 3 que subrayé es muy relevante ya que representa muy bien la situación de gran parte de los argentinos que tenemos un stock de activos en pesos blanqueados y que según la AFIP podrían comprar dolares sin inconvenientes si lo quisieran (el punto 3 directamente representa a los inversores en tvpp). Hace días que vengo expresando en el tópic que considero clave que los que tenemos activos declarados en pesos podamos comprar dolares sin inconvenientes. Considero que a medida que se empiecen a multiplicar los casos de gente, incluidos en el punto 2 y 3, a la que le dieron permiso para comprar dolares la ansiedad se va ir calmando.
nawu escribió:yo no tengo declaracion de nada, y quiero comprarme dolares para irme de vacaciones. si voy a la AFIP me van a mirar con cara de "Que queres nene?" o me van a autorizar?
nawu escribió:yo no tengo declaracion de nada, y quiero comprarme dolares para irme de vacaciones. si voy a la AFIP me van a mirar con cara de "Que queres nene?" o me van a autorizar?
Il Santo escribió: Si en tu declaración de bienes personales tenés declarado el efectivo que tenés te deberían dejar.
igual el lunes te pueden cambiar las reglas y la declaración no te sirve para nada
El_Ronin escribió: no entendes. si se tiene ahorro en pesos guardados en el colchon...que no estan bancarizados( QUE NO ES NINGUN DELITO QUE NO ESTEN BANCARIZADOS) no te dejan...por mas que provengan de tu sueldo en blanco.....porque evaluan tu capacidad economica.
..porque si mes ......caigo yo con $ 500 k pesos querer comprar .....no me van a dejar.
el_sobrino escribió:QUE TENGAN UNA BUENA SEMANA..NO SE OLVIDEN,RAJEN MIENTRAS PUEDAN SIN MIRAR ATRAS.
VClicquot escribió:Sencillo. Tasas bajas y mas emision. Mas emision hasta que se queden sin papel.
VClicquot escribió:
Estamos en apuros: Krugman aconseja imprimir dinero
http://www.estrategiaynegocios.net/2011 ... ir-dinero/
el_sobrino escribió:QUE TENGAN UNA BUENA SEMANA..NO SE OLVIDEN,RAJEN MIENTRAS PUEDAN SIN MIRAR ATRAS.