Gusbull escribió:Por la minuta entiendo que los 1600 millones son aportes irrevocables y suscripcion, por lo que la relacion no seria la de Jotade 1600/4300 si no 800/4300 que opinan?
Creo que los fondos reservados solo aplican a una suscripción, por lo que el tratamiento es el mismo. Simplemente te dicen.."Están los fondos para el 50%"
El aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital ha sido definido como el “acto por el cual un accionista o un tercero entrega a la sociedad, en forma irrevocable, una suma de dinero, cuyo importe será destinado a una futura suscripción de acciones de la misma sociedad”
La Res. CNV Nº 466/04[29].
Con fecha 24 de junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el texto de la Resolución General 466/04 de la Comisión Nacional de Valores destinada a regular, entre otros temas, el régimen de los aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones.
En su artículo 2º, textualmente señala que: “Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo de aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los aportes integrarán el Patrimonio Neto, desde la aprobación por su Directorio.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución –por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3º de la Ley Nº 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3º inciso 31) del Capítulo XXI de las NORMAS, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. Art. 3876 seg. párr. Cód. Civ.), las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora”.
Por su parte, el artículo 3º textualmente estipula que: “La primera asamblea que se celebre –en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el directorio- deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital. La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas. El acta de esa asamblea deberá detallar el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables”.
LA CAPITALIZACIÓN DEL APORTE IRREVOCABLE SIN RESPETO AL DERECHO DE PREFERENCIA HACE NULA LA ASAMBLEA QUE ASI LO RESUELVA (ART. 251- LSC)
Valor de las primas
El valor de cada emisión con prima se determina de modo técnico, sobre la base del valor patrimonial proporcional a cada acción que se obtiene de repartir el total del patrimonio neto (aportes de propietarios y resultados acumulados)
entre la cantidad de acciones o de cuotas de capital existentes antes de emitir. Este valor es representativo de la realidad económica informada en los estados contables y se justifica con la marcha de los entes. La diferencia con el valor
nominal, constituye la PE. Las PE que forman parte del precio de colocación de nuevas acciones o cuotas, son una vía para generar fondos para las entidades a través de la autofinanciación o intra financiación en términos de Bértora (1982, p. 68).
Como las PE no incrementan el capital, tampoco aumentan o disminuyen el porcentaje de participación de quienes realizan la suscripción por encima del valor nominal de las acciones o cuotas partes, porque la participación en los dividendos y las decisiones se determinan en función del valor nominal y de la cantidad de acciones en circulación.
En el caso de entes que hacen oferta pública de sus acciones, el valor límite de las PE se determina en función de la cotización en el mercado de capitales.
https://fce.unl.edu.ar/jornadasdeinvest ... 016/62.pdf