Boga escribió:Consulté y me informaron que el pago debería estar acreditado el mismo martes. El tipo de cambio es el vendedor BNA del cierre de lunes.
Gracias por la info estimado
Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
Boga escribió:Consulté y me informaron que el pago debería estar acreditado el mismo martes. El tipo de cambio es el vendedor BNA del cierre de lunes.
Boga escribió:Consulté y me informaron que el pago debería estar acreditado el mismo martes. El tipo de cambio es el vendedor BNA del cierre de lunes.
elpibe escribió:se paga al tipo de cambio de cierre del lunes, correcto? Alguien que tenga experiencia en estas situaciones sabe si el dinero ya estara acreditado el dia martes en las cuentas, o suele tardar esto? Gracias
carlob escribió:32.28 valen las capu ( maximo de los maximos )......40.40 cerro hoy el billete,bco nacion....veremos el lunes....
carlob escribió:Pagan el 18, un dia antes del vto de lebac, no quieren correr mas el riesgo cambiario...para nosotros de 10 igual, combina el pago, con el billete caliente..., creo fue la mejor inversion del año, para los q entramos , despues del lanzamiento de la opa, yo empeze a comprar en 14 pesos, ( con un descuento de casi 30 por ciento al valor de rescate), en esa epoca, solo el 19 compraba cantidad dia tras dia...veremos ahora en q invertir, pero gracias CAPU.".
![]()
eltaliban escribió:Solo se le pueden retener ganancias a las personas juridicas - empresas -
Las personas físicas estan exentas.
Esta claro en el prospecto.
eltaliban escribió:Solo se le pueden retener ganancias a las personas juridicas - empresas -
Las personas físicas estan exentas.
Esta claro en el prospecto.
eltaliban escribió:Solo se le pueden retener ganancias a las personas juridicas - empresas -
Las personas físicas estan exentas.
Esta claro en el prospecto.
eltaliban escribió:Solo se le pueden retener ganancias a las personas juridicas - empresas -
Las personas físicas estan exentas.
Esta claro en el prospecto.
eltaliban escribió:Solo se le pueden retener ganancias a las personas juridicas - empresas -
Las personas físicas estan exentas.
Esta claro en el prospecto.
bastian escribió:Me parece que sí está gravado. Hay que leer el inciso W del artículo 20 de la ley de ganancias: https://blog.errepar.com/2017/09/07/ley ... categoria/
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Bing [Bot], Google [Bot], Semrush [Bot] y 131 invitados