Igualmente sigo dudando de quienes pagan PE
Recién leía esto y más dudas tengo.
Artículo 316. Derecho de suscripción preferente.-
"Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para suscribir las obligaciones convertibles, conforme a las disposiciones aplicables a las acciones, en cuanto resulten pertinentes." (El resaltado es nuestro).
Hay quienes creen que este dispositivo legal consagra el derecho de suscripción preferente para el caso de la conversión de obligaciones en acciones,
cuando en realidad lo que hace es reconocer tal derecho para la suscripción de obligaciones convertibles en acciones. Al respecto, Enrique Elías Laroza manifiesta:
"Para evitar que los accionistas vean diluida su participación como consecuencia de la conversión, ellos tienen derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles. Nótese que el derecho preferente se ejerce cuando se emiten las obligaciones convertibles y no en el momento en que se realiza la conversión en acciones."[2] (El resaltado es nuestro).
Por lo anterior, entonces, sí existe derecho de suscripción preferente para suscribir las obligaciones convertibles en acciones (artículo 316 de la LGS), pero no existe aquel derecho para suscribir las acciones que resultan de la conversión de obligaciones (artículo 207 de la LGS) porque estas últimas ya tienen su titular natural: el obligacionista.