instigador escribió:Que tema para el controlante con la prima de emisión. Si pone un valor alto para licuar tiene que poner un monto enorme que quien sabe cuánto tiempo le queda colgado. Si la prima fuera 4p, deberian poner 3000 palos.
Entonces podrian dar menos acciones, pero con prima. Pero ahi seria mucho mas difícil licuar.
Y la otra opción que claramente el mercado no manejo, es que quieren cerrar tema aportes irrevocables y chau. Con muchas mas acciones en circulación. A los tipos les conviene que su empresa esté bien valuada, ya intentaron deslistar y lejos estuvieron. Tienen el 87.8%, para qie seguir insistiendo. Si siguen aca el dia de mañana podrian colocar parte de su capital al mercado (cuando valga lo que tenga que valer). Fondearse en mercado local, etc. Cerrarlo despues de todo lo q pasó ya sería un capricho que les termina jugando en contra porque son los principales tenedores de una empresa subvaluada.
Te aporto algo que pude extraer de la Ley:
LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
Ley Nº 19.550
Balance.
ARTICULO 63. — En el balance general deberá suministrarse la información que a continuación se requiere:
I. a) Las deudas indicándose separadamente las comerciales, las bancarias, las financieras, las existentes con sociedades controlantes, controladas o vinculadas,
los debentures omitidos por la sociedad; por la sociedad, los dividendos a pagar y las deudas a organismos de previsión social y de recaudación fiscal.
Asimismo se mostrarán otros pasivos devengados que corresponda calcular;
b)
Las reservas legales contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones y de primas de emisión;
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Capitalización de reservas y otras situaciones.
ARTICULO 189.
—
Debe respetarse la proporción de cada accionista en la capitalización de reservas y otro fondos especiales inscriptos en el balance, en el pago de dividendos con acciones y en procedimientos similares por los que deban entregarse acciones integradas.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Emisión bajo la par. Prohibición. Emisión con prima.
ARTICULO 202.
— Es nula la emisión de acciones bajo la par, excepto en el supuesto de la Ley N. 19.060.
Se podrá emitir con prima; que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. En las sociedades autorizadas para hacer oferta pública de sus acciones la decisión será adoptada por asamblea ordinaria la que podrá delegar en el directorio la facultad de fijar la prima, dentro de los límites que deberá establecer.
El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integra una reserva especial. Es distribuible con los requisitos de los artículos 203 y 204.