Arucho escribió:Ayer en TN explicaron que no solamente Argentina no deberia pagarle nada a Repsol, sino que incluso Repsol deberia pagarle a Argentina por el vaciamiento de YPF. Hasta en TN mencionaron que la expropiación es correcta y con fundamento.
criacuervos escribió:Ridiculo el comentario, y ademas, evidenciando el nivel de incultura e ignorancia que crece, imparable, en la Argentina cada vez mas bolivariana .. La Ley de expropiaciones establece, entre otros requisitos, dos que son inexcusables.. establecer la causa de la expropiacion, y que en en la misma ley se fije el precio que tiene que ser abonado y que en ese mismo acto se efectivice el pago.. aun cuando la tasacion inicial fuere resistida por el expropiado, dicha tasacion debe ser realizada y el mont debe ser depositado y dado en pago , todo ello en el mismo texto de la Ley que lo decide.. como son ignorantes, lo hicieron mal, y va a salir mal, como los canjes de deuda, tambien hechos por estos mismos ignorantes, onanistas cuyo unica experiencia es haber fundido un bar en las Cañitas... la unica diferencia que existe entre la inutilidad de los que hicieron esos canjes y los que hicieron esta expropiacion, son las consecuencias , ya que la falta de profesionalismo de los canjes, ya los estamos pagando, con intereses, con fuga, con inflacion y fracaso bolivariano.. pero las consecuencias de YPF las va a pagar el proximo gobierno.. que seguramente, tendra que robarse otra cosa, para pagar la herencia recibida... lo mismo dicen estos, ahora .. y asi sucesivamente... un exito..
En esta te banco cria, realmente llama la atencion que no lo hayan hecho de acuerdo a la ley de leyes, la secuencia es tal cual la describis, hay un librito medio pedorro que a pocos le interesan que hay que leer y nuestros senadores y diputados estan por hacerle el tujes
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública,
debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Y para peor ademas de la herencia de los subsidios tambien dejan lo de AA y ahora suman lo de YPF.