Re: TGNO4 Transp. Gas del Norte
Publicado: Mar Ago 24, 2010 3:24 pm
Pego últimas actualizaciones del expediente del APE:
11/08/2010:
POR DEVUELTOS. HACESE SABER. AGREGAR PIEZAS (k)
Poder Judicial de la Nación
"Año del bicentenario"
*0031210663*
057246 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16- Secretaría Nº 31
///nos Aires, 11 de agosto de 2010.-ga
(1.) Por devueltos los autos. Hácese saber.
(2.) Agréguense la piezas reservadas en Secretaría.
(3.) Fecho, vuelva a despacho.
JORGE A. JUÁREZ
JUEZ
Poder Judicial de la Nación
"Año del bicentenario"
*0031210663*
057246 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16- Secretaría Nº 31
NOTA: En 11 de agosto de 2010 se agregaron las piezas que anteceden, como se ordenara a fs. 4114. Conste. ga
Pablo Javier Ibarzabal
Secretario
///nos Aires, 12 de agosto de 2010.- PI
Proveyendo las presentaciones que se agregan en forma previa: I.- El apoderado de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. anotició a este Tribunal la celebración de un acuerdo transaccional con uno de sus clientes chilenos y solicitó que se declare que el Acuerdo Transacional se trata de un acto de gestión ordinario que no requiere autorización del Juzgado en los términos del art. 16 LCQ o, subsidiariamente que habiéndose determinado que el acuerdo transaccional representa un acto de administración que excede el giro ordinario de TGN, el mismo sea expresamente autorizado por este Juzgado.
Señaló que a raiz de una disputa relativa a la vigencia del contrato de transporte de gas que vincula a ambas empresas, en el que TGN sostenía que la provisión de gas era responsabilidad exclusiva de COLBÚN S.A., quien debía procurar el suministro con algún productor, con lo cual esta última empresa se encontraba obligada a pagar la tarifa, incluso si no usaba el transporte por falta de gas.
Por el contrario Colbún invocaba imprevisión y fuerza mayor para eximirse del pago de la tarifa y adicionalmente alegaba que TGN no siempre había cumplido su obligación de poner la capacidad de transporte a su disposición.
Dijo que en tal escenario litigioso, las partes acordaron celebrar el Acuerdo Transaccional que dispone que dos contratos de transportes quedan rescindidos, renunciando las partes a hacerse reclamos de cualquier especie vinculados directa o indirectamente a dichos contratos.
Como contrapartida de lo anterior, Colbún se compromete a pagar a TGN: i.-Una indemnización no sujeta a condición alguna de cinco millloes sesenta mil dólares, que ha ya sido abonada.
ii.- Una indemnización fija sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva de 36,65 millones de dólares más intereses pagadera en hasta doce meses. Colbún ya depositó dicha suma en "escrow" sujeto al cumplimiento de la condición antes mencionada.
iii.- Una indemnización variable no sujeta a condición alguna, pagadera en función de la efectiva utilización de un contrato de transporte interrumpible, durante el plazo de treinta y seis (36) meses contados desde el 16 de Junio del 2010 con un tope indemnizatorio fijado en 5,65 millones de dólares.
II.- Habida cuenta que la operatoria que refiere el acuerdo transaccional alcanzado con Colbún S.A., en principio no involucra cuestiones relacionadas con pasivos de TGN que se encuentren inmersos en el APE, sino que se trata de un acuerdo en donde la apista va a percibir una suma de dinero, entiende el Tribunal que no es necesario requerir la autorización en los terminos del art. 16 Ley 24.522 para la celebración del referido "Acuerdo Transaccional" referenciado, en tanto se trata "prima facie" y dentro del estudio periférico de la cuestión -tal como se la ha presentado-, de un acto de administración de gestión ordinaria.
Así se decide.-
JORGE A. JUÁREZ
JUEZ
11/08/2010:
POR DEVUELTOS. HACESE SABER. AGREGAR PIEZAS (k)
Poder Judicial de la Nación
"Año del bicentenario"
*0031210663*
057246 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16- Secretaría Nº 31
///nos Aires, 11 de agosto de 2010.-ga
(1.) Por devueltos los autos. Hácese saber.
(2.) Agréguense la piezas reservadas en Secretaría.
(3.) Fecho, vuelva a despacho.
JORGE A. JUÁREZ
JUEZ
Poder Judicial de la Nación
"Año del bicentenario"
*0031210663*
057246 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA S/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16- Secretaría Nº 31
NOTA: En 11 de agosto de 2010 se agregaron las piezas que anteceden, como se ordenara a fs. 4114. Conste. ga
Pablo Javier Ibarzabal
Secretario
///nos Aires, 12 de agosto de 2010.- PI
Proveyendo las presentaciones que se agregan en forma previa: I.- El apoderado de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. anotició a este Tribunal la celebración de un acuerdo transaccional con uno de sus clientes chilenos y solicitó que se declare que el Acuerdo Transacional se trata de un acto de gestión ordinario que no requiere autorización del Juzgado en los términos del art. 16 LCQ o, subsidiariamente que habiéndose determinado que el acuerdo transaccional representa un acto de administración que excede el giro ordinario de TGN, el mismo sea expresamente autorizado por este Juzgado.
Señaló que a raiz de una disputa relativa a la vigencia del contrato de transporte de gas que vincula a ambas empresas, en el que TGN sostenía que la provisión de gas era responsabilidad exclusiva de COLBÚN S.A., quien debía procurar el suministro con algún productor, con lo cual esta última empresa se encontraba obligada a pagar la tarifa, incluso si no usaba el transporte por falta de gas.
Por el contrario Colbún invocaba imprevisión y fuerza mayor para eximirse del pago de la tarifa y adicionalmente alegaba que TGN no siempre había cumplido su obligación de poner la capacidad de transporte a su disposición.
Dijo que en tal escenario litigioso, las partes acordaron celebrar el Acuerdo Transaccional que dispone que dos contratos de transportes quedan rescindidos, renunciando las partes a hacerse reclamos de cualquier especie vinculados directa o indirectamente a dichos contratos.
Como contrapartida de lo anterior, Colbún se compromete a pagar a TGN: i.-Una indemnización no sujeta a condición alguna de cinco millloes sesenta mil dólares, que ha ya sido abonada.
ii.- Una indemnización fija sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva de 36,65 millones de dólares más intereses pagadera en hasta doce meses. Colbún ya depositó dicha suma en "escrow" sujeto al cumplimiento de la condición antes mencionada.
iii.- Una indemnización variable no sujeta a condición alguna, pagadera en función de la efectiva utilización de un contrato de transporte interrumpible, durante el plazo de treinta y seis (36) meses contados desde el 16 de Junio del 2010 con un tope indemnizatorio fijado en 5,65 millones de dólares.
II.- Habida cuenta que la operatoria que refiere el acuerdo transaccional alcanzado con Colbún S.A., en principio no involucra cuestiones relacionadas con pasivos de TGN que se encuentren inmersos en el APE, sino que se trata de un acuerdo en donde la apista va a percibir una suma de dinero, entiende el Tribunal que no es necesario requerir la autorización en los terminos del art. 16 Ley 24.522 para la celebración del referido "Acuerdo Transaccional" referenciado, en tanto se trata "prima facie" y dentro del estudio periférico de la cuestión -tal como se la ha presentado-, de un acto de administración de gestión ordinaria.
Así se decide.-
JORGE A. JUÁREZ
JUEZ