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Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 1:29 pm
por Maverick
zippo escribió:Siempre entendí que:

El valor del cupón es el que le asigna la oferta y demanda, conforme las expectativas de la plaza, la cantidad de cupones que se requiera para suscribir una nueva acción y el excedente del precio de las acciones viejas sobre su valor nominal.

Es asi y en cuanto al valor del cupon depende el caso.. caso indupa.. yo creo q hasta podria salir ganando el que prefiera venderlo, tendria menos % de la empresa pero aduiriria efectivo en el momento.. yo creeo q los blanco estan preparando las garras y van a salir comprar fuerte los cupones.. ya lo dije varias veces.. porque? Porque cuando salieron a comprar acciones a precio mercado ya vimos como salto el precio de la accion.. comprando los cupones haria saltar el precio de estos pero seria una buena forma de agrandar el % de tenencia.. asique no veo riesgo en ese sentido ya.. algo totalmente opuesto paso hace poco en carc donde el precio del cupon tendio 0 x el poco interes, y situacion complicada de la empresa en ese momento.. es mas, salia mas barato comprar l ccion en el mercado q x cupon.. pero son casos totalmente diferentes..

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:59 pm
por zippo
zippo escribió:No lo logro comprender como lo expones...

Por lo que pude ver en otras suscripciones el cupón suele valer poco, porque de hecho quien adquiere un cupón debe abonar además el valor de la acción a suscribir (con o sin prima).

Siempre entendí que:

El valor del cupón es el que le asigna la oferta y demanda, conforme las expectativas de la plaza, la cantidad de cupones que se requiera para suscribir una nueva acción y el excedente del precio de las acciones viejas sobre su valor nominal.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:56 pm
por zippo
sergioh escribió:Buen día.
En esa planilla que subiste, se puede determinar cuanto voy a tener que poner para suscribir nuevas acciones, es así?
El valor de la prima es 4?
De la fecha nada se sabe?
Disculpa que sea tan preguntón, pero es la única manera de sacarme las dudas!!!
Gracias

Podes modificar las celdas en blanco, cambiando 1- Tu tenencia y 2- El valor de la prima (los que están en la planilla son solo a modo de ejemplo).
La fecha se definiría en una Asamblea a celebrarse post Balance Anual, Balance que debe presentar en marzo/19

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:48 pm
por sergioh
zippo escribió:Obviamente, solo se deben modificar las celdas en blanco.

Buen día.
En esa planilla que subiste, se puede determinar cuanto voy a tener que poner para suscribir nuevas acciones, es así?
El valor de la prima es 4?
De la fecha nada se sabe?
Disculpa que sea tan preguntón, pero es la única manera de sacarme las dudas!!!
Gracias

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:42 pm
por zippo
Financiero escribió:En realidad...ni.
Mayor o menor prima no importaría...Ponele que ponen prima=infinito. Vos podes ajustar todo vendiendo tu cupón a valor de mercado, cuando salga. Siempre que no esté desarbitrado, cualquier problema que tengas con la prima podes resolverlo vendiendo el cupón. Me parece que el comentario de riesgo de licuación no toma en cuenta la posibilidad de vender el cupón en el mercado.

Los 2 casos extremos: con prima=0, sale a la par. Se emiten 1,95 acciones adicionales y pagás 1,95 pesos. En ese escenario el valor teórico del cupón sería 9,26. Lo vendés y comprás más acciones.

Con esto lo que quiero decir es que no hay un mayor o menor riesgo de licuación. La licuación está ya determinada y es 11.5% del precio actual, sea que suscribis o vendés el cupón, tu posición neta no cambia. Hice el ejemplo en el Excel para 1000 nominales de hoy y a un precio de mercado de 16,95 (cierre del viernes) y tanto suscribiendo como no suscribiendo y vendiendo el cupón, en ambos casos tu posición neta (comitente +/- cash) luce como AR$14,998.33. SIEMPRE BAJO EL SUPUESTO DE QUE NO ESTE DESARBITRADO (en letras grandes, por las dudas ;) )

Mi hipótesis es: no hay nada de información adicional a esperar que surja de la reunión de asamblea post-balance anual. No hay licuación extra a ningún nivel de prima/cantidad de nominales.

No lo logro comprender como lo expones...

Por lo que pude ver en otras suscripciones el cupón suele valer poco, porque de hecho quien adquiere un cupón de abonar además el valor de la acción a suscribir (con o sin prima).

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:39 pm
por Financiero
Si, 6 meses. Creo que ese era el plazo que estaba vencido.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:32 pm
por zippo
Financiero escribió:Zippo, de nuevo gracias por las aclaraciones respecto al derecho de referencia o al derecho de acrecer!
Respecto al 1.95, estoy de acuerdo que es plata. No se si quedó claro en mi post, pero es plata. Si salen a la par (prima=0), también serán acciones. Si hay prima, entonces las acciones van a ser menos de 1.95. Lo que quise resaltar es que es indistinto desde el punto de vista del resultado final la comitente.
Finalmente, respecto a la aporte irrevocable=deuda, lo que quise decir es otra cosa. Lo que decís es verdad "una vez que fue considerado aporte irrevocable". Lo que yo digo es previo a esa instancia: para que un aporte sea considerado irrevocable, entiendo que el plazo entre que ingresa el dinero a la empresa y es llamada la asamblea para aprobarlo no puede ser mayor a X (no recuerdo cuanto tiempo es X). Me pareció que ese plazo había transcurrido y estaba vencido, y entonces lo que dictamine esa asamblea (su aprobación como aporte) está viciado de nulidad. No lo puede hacer. No importa si hoy está contabilizado como aporte irrevocable, en la historia de la contabilidad muchas veces hubo cosas contabilizadas que luego no tenían sustento. Entiendo que algún minoritario está pensando que se le puede hacer un "challenge" legal. Si eso prosperara, tendrían que ir para atrás y así convertirlo en deuda (o resarcir de alguna manera a los minoritarios). No hable de probabilidades ni tampoco dije que creo que va a pasar. Solo expuse cual sería el impacto financiero si prosperara esa idea. No estuve, pero entiendo que en la asamblea también se habló del tema. En todo caso, sería un lindo upside en un prospecto ya de por sí bastante bueno.

Te cito los Art. de la Norma que aclaran esas dudas...

APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los aportes integrarán su Patrimonio Neto, desde la aceptación por su órgano de administración.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución -por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3° de la Ley Nº 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3º del Título “TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. artículo 3876 seg. párr. Cód. Civ.), las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora.

TRATAMIENTO EN ASAMBLEA DEL APORTE IRREVOCABLE.
ARTÍCULO 3º.- La primera asamblea que se celebre -en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses calendarios a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el órgano de administración de la emisora- deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital.
La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta de esa asamblea deberá detallar claramente el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:32 pm
por Financiero
zippo escribió:Tal cual... De ahí que a mayor prima, menor riesgo de licuación.

En realidad...ni.
Mayor o menor prima no importaría...Ponele que ponen prima=infinito. Vos podes ajustar todo vendiendo tu cupón a valor de mercado, cuando salga. Siempre que no esté desarbitrado, cualquier problema que tengas con la prima podes resolverlo vendiendo el cupón. Me parece que el comentario de riesgo de licuación no toma en cuenta la posibilidad de vender el cupón en el mercado.

Los 2 casos extremos: con prima=0, sale a la par. Se emiten 1,95 acciones adicionales y pagás 1,95 pesos. En ese escenario el valor teórico del cupón sería 9,26. Lo vendés y comprás más acciones.

Con esto lo que quiero decir es que no hay un mayor o menor riesgo de licuación. La licuación está ya determinada y es 11.5% del precio actual, sea que suscribis o vendés el cupón, tu posición neta no cambia. Hice el ejemplo en el Excel para 1000 nominales de hoy y a un precio de mercado de 16,95 (cierre del viernes) y tanto suscribiendo como no suscribiendo y vendiendo el cupón, en ambos casos tu posición neta (comitente +/- cash) luce como AR$14,998.33. SIEMPRE BAJO EL SUPUESTO DE QUE NO ESTE DESARBITRADO (en letras grandes, por las dudas ;) )

Mi hipótesis es: no hay nada de información adicional a esperar que surja de la reunión de asamblea post-balance anual. No hay licuación extra a ningún nivel de prima/cantidad de nominales.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:22 pm
por Financiero
zippo escribió:Financiero, no tenes nada que agradecer, como vos y como varios más, trato de aportar lo que “creo” entender en todo este proceso.
Voy a intentar explicar en que tengo distinta interpretación y por qué.
Espero se entienda porque no nada bueno explicando lo que pienso.



Si no interpreto mal el texto, creo que estás confundiendo el derecho a acrecer con el derecho de suscripción.
Estos son derechos distintos y aplican (si corresponde) en dos etapas diferentes, el primero es el de suscripción que aplica en la primer etapa y el segundo es el de acrecer y aplica solo si el primero no fue ejercido en un 100%.

1. Derecho de preferencia en la adquisición de acciones
El art. 326 atribuye a los accionistas el derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones, cuando se resuelve un aumento de capital o la emisión de partes beneficiarias convertibles en acciones o la emisión de debentures convertibles en acciones[10].
El derecho de preferencia es el derecho del accionista de suscribir las acciones correspondientes a un aumento de capital en proporción a las que ya tiene. El derecho de preferencia es un derecho fundamental del accionista y permite que cada uno de ellos pueda mantener su ecuación económica dentro del capital integrado.
El derecho de preferencia es un derecho fundamental de accionista. Sin perjuicio de ello, ese derecho puede ser cedido a otros accionistas o a terceros (art. 327).
2. El derecho de acrecer surge cuando no todos los accionistas ejercen el derecho de preferencia. El accionista interesado puede suscribir el capital no suscrito por otros. Este derecho permite mantener el sustrato personal de la sociedad impidiendo el ingreso de personas ajenas.
El artículo 328 establece el mecanismo para el ejercicio de el derecho de preferencia:
“En los casos que procediese el ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en el artículo 326, la sociedad hará el ofrecimiento de las acciones, mediante aviso por tres días en el Diario Oficial y en otro diario.
Quienes tengan derecho de preferencia, lo ejercerán dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, si el contrato social no estableciera un plazo mayor. El derecho de acrecer se ejercerá en los treinta días subsiguientes. Vencidos ambos plazos, las acciones no suscriptas podrán ofrecerse a terceros o al público.”



Porque la Ley prohíbe emitir bajo la par.



En esta parte creo que estas confundiento pesos con papeles los 1.95 no so acciones, son pesos. Tenemos que abonar $1.95 por acción en cartera pero no sabemos cuantas acciones nuevas representa eso.
Ademas…
La prima en colocación de acciones es el valor adicional al valor nominal de las acciones que se cobra al enajenarlas. La prima en colocación de acciones surge cuando las acciones son colocadas en el mercado por un precio superior al nominal.

Si fuera a la par = VN sería $1 por lo tanto se emitirían 98.951.657 a suscribir por los minoritarios “esto es sin PE”.
Si la prima de emisión fuera de por ej. $9 más VN $1 (se suman) y se deberían emitir 9.895.165



El importe a recaudar “no cambia”, cambia la cantidad a emitir. El tema es que 1.95 no es “la prima” es lo que se debe abonar por cada acción en cartera. La PE puede ser de 0.01 o de 50 pesos.



Por Ley el aporte irrevocable no puede ser considerado deuda, ni préstamo. Es considerado “patrimonio” y jamás puede contabilizarse como pasivo.
Pasa a ser una reserva distribuible.

Zippo, de nuevo gracias por las aclaraciones respecto al derecho de referencia o al derecho de acrecer!
Respecto al 1.95, estoy de acuerdo que es plata. No se si quedó claro en mi post, pero es plata. Si salen a la par (prima=0), también serán acciones. Si hay prima, entonces las acciones van a ser menos de 1.95. Lo que quise resaltar es que es indistinto desde el punto de vista del resultado final la comitente.
Finalmente, respecto a la aporte irrevocable=deuda, lo que quise decir es otra cosa. Lo que decís es verdad "una vez que fue considerado aporte irrevocable". Lo que yo digo es previo a esa instancia: para que un aporte sea considerado irrevocable, entiendo que el plazo entre que ingresa el dinero a la empresa y es llamada la asamblea para aprobarlo no puede ser mayor a X (no recuerdo cuanto tiempo es X). Me pareció que ese plazo había transcurrido y estaba vencido, y entonces lo que dictamine esa asamblea (su aprobación como aporte) está viciado de nulidad. No lo puede hacer. No importa si hoy está contabilizado como aporte irrevocable, en la historia de la contabilidad muchas veces hubo cosas contabilizadas que luego no tenían sustento. Entiendo que algún minoritario está pensando que se le puede hacer un "challenge" legal. Si eso prosperara, tendrían que ir para atrás y así convertirlo en deuda (o resarcir de alguna manera a los minoritarios). No hable de probabilidades ni tampoco dije que creo que va a pasar. Solo expuse cual sería el impacto financiero si prosperara esa idea. No estuve, pero entiendo que en la asamblea también se habló del tema. En todo caso, sería un lindo upside en un prospecto ya de por sí bastante bueno.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:14 pm
por zippo
StockXXI escribió:Entiendo. Ahora lo siguiente. Ellos los pesos los pusieron pero como la prima aun no fue definida, correria lo que aportó Zippo para ellos tambien.
Si la prima fuese >$0 la cantidad de nominales bajaria para ellos tambien. es asi? Si la prima fuese $0 ellos se harian de 710M de nominales.

Tal cual... De ahí que a mayor prima, menor riesgo de licuación.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 12:00 pm
por Maverick
ugo38 escribió:Para que haya una oferta hostil, primero le tenes que comprar a los White o que la oferta por el 7% restante la hagan los Blanco. Fue una suerte tener a esta gente de nuestro lado, si no la historia se terminaba en 3,65.

La asamblea fue un horror legal!

Porque ugo?, yo no fui solo fui enterandome lo que de compartio aca

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 11:57 am
por StockXXI
PELADOMERVAL escribió:para mi es como dice zippo
por eso el texto dice hasta tantas nuevas millones de acciones
es decir pueden ser menos pero no mas


y los pesos que pusieron ellos ya esta establecido,,,, entonces nosotros tenemos que poner lo mismo proporcionalmete


Entiendo. Ahora lo siguiente. Ellos los pesos los pusieron pero como la prima aun no fue definida, correria lo que aportó Zippo para ellos tambien.
Si la prima fuese >$0 la cantidad de nominales bajaria para ellos tambien. es asi? Si la prima fuese $0 ellos se harian de 710M de nominales.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 11:04 am
por zippo
Obviamente, solo se deben modificar las celdas en blanco.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 11:03 am
por zippo
Les aporto un Excel para realizar el calculo... Es lo más simple que pude elaborar.

Toda corrección será bienvenida, por supuesto.

Re: INDU Solvay Indupa

Publicado: Mar Nov 27, 2018 11:01 am
por instigador
ugo38 escribió:Para que haya una oferta hostil, primero le tenes que comprar a los White o que la oferta por el 7% restante la hagan los Blanco. Fue una suerte tener a esta gente de nuestro lado, si no la historia se terminaba en 3,65.

La asamblea fue un horror legal!

que pasa si viene un fondo yankee, y le dice a unip carbo, te pago 1 usd por acción? hoy cotiza a 0.40 usd. Tendría que justificar muy bien por que no vende.