Financiero escribió:Zippo, de nuevo gracias por las aclaraciones respecto al derecho de referencia o al derecho de acrecer!
Respecto al 1.95, estoy de acuerdo que es plata. No se si quedó claro en mi post, pero es plata. Si salen a la par (prima=0), también serán acciones. Si hay prima, entonces las acciones van a ser menos de 1.95. Lo que quise resaltar es que es indistinto desde el punto de vista del resultado final la comitente.
Finalmente, respecto a la aporte irrevocable=deuda, lo que quise decir es otra cosa. Lo que decís es verdad "una vez que fue considerado aporte irrevocable". Lo que yo digo es previo a esa instancia: para que un aporte sea considerado irrevocable, entiendo que el plazo entre que ingresa el dinero a la empresa y es llamada la asamblea para aprobarlo no puede ser mayor a X (no recuerdo cuanto tiempo es X). Me pareció que ese plazo había transcurrido y estaba vencido, y entonces lo que dictamine esa asamblea (su aprobación como aporte) está viciado de nulidad. No lo puede hacer. No importa si hoy está contabilizado como aporte irrevocable, en la historia de la contabilidad muchas veces hubo cosas contabilizadas que luego no tenían sustento. Entiendo que algún minoritario está pensando que se le puede hacer un "challenge" legal. Si eso prosperara, tendrían que ir para atrás y así convertirlo en deuda (o resarcir de alguna manera a los minoritarios). No hable de probabilidades ni tampoco dije que creo que va a pasar. Solo expuse cual sería el impacto financiero si prosperara esa idea. No estuve, pero entiendo que en la asamblea también se habló del tema. En todo caso, sería un lindo upside en un prospecto ya de por sí bastante bueno.
Te cito los Art. de la Norma que aclaran esas dudas...
APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los aportes integrarán su Patrimonio Neto, desde la aceptación por su órgano de administración.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución -por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3° de la Ley Nº 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3º del Título “TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. artículo 3876 seg. párr. Cód. Civ.), las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora.
TRATAMIENTO EN ASAMBLEA DEL APORTE IRREVOCABLE.
ARTÍCULO 3º.- La primera asamblea que se celebre -en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses calendarios a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el órgano de administración de la emisora- deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital.
La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta de esa asamblea deberá detallar claramente el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables.