instigador escribió:No dice eso. Dice. Incluso que ese monto quedó obsoleto por lo que van a establecer nuevos parametros.
Y por lo que leo, quedo bien claro que en caso que suscriban los accionistas que todavía no aportaron, se usara esos fondos para capital de trabajo y gastos corrientes.
Pareciera desterrar cualquier posibilidad de licuación, quedo bien en claro que deberian ser los 1.95 que hay que poner.
Estaria bueno que opine zippo.
Sinceramente me pones en un compromiso porque hay cosas que me confunden en el Acta de la Asamblea.
Es lógico teniendo en cuenta que soy un leguleyo y la ignorancia me hace dudar.
Lo que creo entender es que: El piso de $1 lo fija la Ley que "prohíbe emitir bajo la par". Y que no hay techo ni un valor definido para la prima, valor que definirá el Directorio con el Balance Anual en la mano.
Esto es lo que entiendo que aprobó la asamblea.
Toma la palabra el representante de Unipar Carbocloro S.A., Sr. Luciano Babuin, quien propone (i) ratificar el aumento del capital social de por hasta la suma de $809.191.657, mediante la emisión de hasta 809.191.657 nuevas acciones ordinarias, escriturales, con derecho a un voto y de valor nominal de $1 por acción con derecho a dividendos en igualdad de condiciones que las acciones en circulación para ser ofrecidas por suscripción, (ii) ratificar la delegación en el directorio de la oportunidad de la implementación del aumento de capital, demás condiciones , y, en oportunidad de la suscripción de las nuevas acciones, la capitalización del aporte irrevocable de titularidad de Unipar Carbocloro S.A. y (iii) diferir la determinación de los nuevos parámetros dentro de los cuales el Directorio establecerá la prima de emisión respecto de las nuevas acciones a emitir a la próxima asamblea ordinaria que considere los estados contables correspondientes al ejercicio económico que finalizará el 31 de diciembre de 2018 a fin de contar, entre otros, con la información contable necesaria para una determinación precisa y congruente. económico que finalizará el 31 de diciembre de 2018 a fin de contar, entre otros, con la información contable necesaria para una determinación precisa y congruente.
Lo que me hace dudar en relación al monto de que debemos disponer cada uno son los planteos de Silveyra y cito como ej.:
(Aun si se argumenta que el derecho de suscripción preferente puede llegar a proteger los derechos de los accionistas minoritarios, cabe aclarar que esa protección es solo parcial y el interés de los restantes accionistas no queda totalmente cubierto, porque no puede desconocerse que el establecimiento de un techo al valor de suscripción arbitrariamente inferior al valor de cotización dentro del contexto de un mercado en donde el dinero escasea, atenta contra el objetivo recaudatorio de todo aumento de capital. Ósea, cuando uno emite acciones trata de recaudar lo más posible. Si el precio de suscripción es muy inferior al valor de mercado, ese dinero no entra a la Sociedad. Por ejemplo cada $2 que se recauda en el mercado $1 entra a la Sociedad y $1 va a los bolsillos de quienes vendieron el derecho de suscripción preferente. Eso luego también atenta contra el precio de la acción.)
Dice que protege a los minoritarios pero no al resto

Qué resto?
Que atenta contra el objetivo recaudatorio! Entonces a mayor prima sería mayor recaudación y por lo tanto la suma no sería fija tampoco!
Si vos podes entenderlo explícamelo por favor, porque yo no.
Y como dije me hace dudar de los famosos 1.95