dejo lo q dice el art. 50:
Artículo 50 - El procedimiento de retiro será el siguiente:
a) La emisora deberá requerir autorización previa de la Bolsa, otorgada la cual ésta lo
hará conocer en su órgano informativo y la notificará a la peticionante;
b) El retiro de cotización deberá figurar como punto expreso del orden del día de la
asamblea de accionistas, asociados u obligacionistas, según corresponda celebrar;
c) En el aviso de convocatoria se hará constar:
1) Tratándose de acciones, el quórum especial y el derecho de oposición establecidos
en el inciso d); y que los accionistas que voten en contra y los ausentes que acrediten su
calidad de accionistas al tiempo de la asamblea, podrán ejercer el derecho de receso;
2) Tratándose de obligaciones negociables, que los disconformes y los ausentes
podrán ejercer el derecho de reembolso anticipado, indicándose el valor correspondiente.
d) La asamblea que resuelva el retiro de cotización de acciones deberá reunir en
primera y en segunda convocatoria un quórum de por lo menos el 75% de todas las acciones
en circulación, y los votos en contra no podrán superar el 10% de ellas, considerando a este
efecto que todas las acciones tendrán un voto. La misma asamblea deberá aprobar un estado
de situación patrimonial para la determinación del valor de reembolso de las mismas, que será
confeccionado y dictaminado conforme a las normas que exige este Reglamento para la
presentación de estados contables generales y cuyo cierre no podrá ser anterior a noventa
(90) días corridos de la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. También se deberá
aprobar expresamente el valor de reembolso por acción.
e) Dentro de los dos (2) días de celebrada la asamblea, la emisora deberá presentar a
la Bolsa la solicitud de retiro, sin perjuicio de la obligación de remitir en los plazos
reglamentarios la documentación correspondiente. En caso de solicitar simultáneamente el
retiro de la oferta pública, deberá acreditar en igual término la presentación ante la Comisión
Nacional de Valores. En este supuesto, la Bolsa suspenderá la cotización a partir de la fecha
de suspensión de la oferta pública que le comunique la Comisión Nacional de Valores.
f) Aprobado el retiro de cotización, la Bolsa comunicará la decisión a la emisora y la
publicará por un día en el órgano informativo. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la
Comunicación, la emisora deberá presentar un aviso, que se publicará por tres (3) días en el
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órgano informativo. En él se indicará, según corresponda: la fecha a partir de la cual se pagará
a los accionistas recedentes el importe de sus acciones y el valor de reembolso por acción, o
la fecha a partir de la cual se pagará el reembolso a los obligacionistas que ejercieron ese
derecho y el valor respectivo;
f´) A fin de facilitar el reembolso del valor de receso a los accionistas que hubiesen
ejercido ese derecho, la sociedad deberá formular una oferta de compra en bolsa para esos
accionistas, por el monto de las acciones recedentes y a partir de la puesta a disposición del
valor de receso aprobado en la asamblea, por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles
bursátiles;
g) La cotización quedará suspendida a partir del día siguiente al último de la oferta
indicado en el inciso anterior. La emisora quedará, en adelante, eximida de las obligaciones
emergentes de la cotización;
h) El retiro de cotización se hará efectivo cuando hubiera transcurrido el plazo legal sin
haberse convocado una nueva asamblea para revocar la decisión; o cuando la asamblea
convocada a ese efecto hubiere ratificado el retiro; o cuando la Comisión Nacional de Valores
notificare la cancelación de la oferta pública. En los dos primeros supuestos, la medida no se
hará efectiva hasta tanto la sociedad, mediante nota suscripta por su representante legal,
informe con carácter de declaración jurada que se han abonado los recesos, o que los
accionistas recedentes no se presentaron a cobrar, o que se han iniciado acciones judiciales.
Verificado cualquiera de los supuestos indicados, la Bolsa lo hará saber a la emisora y
lo publicará en el órgano informativo;
i) Si la resolución asamblearia sobre retiro de cotización fuera revocada, el retiro
quedará sin efecto y renacerán todas las obligaciones para la emisora, incluyendo el pago de
derechos y la presentación de estados contables y demás información que correspondiere por
el período transcurrido.
A q se refiere en la nota "hasta tanto se formalice el retiro de cotizacion" (ultimo renglon)? cual es esa formalidad?(por el momento no esta esa formalidad, esa formalidad seria la de otra asablea q ratificara el retiro)
Para mi y según interpreto (NO SOY ABOGADO, solo un tipo comun), esto todavía falta.
Alguno conoce q significa esta nota? con casos viejos de bolsa como el caso de ALPA
saludos.