criacuervos escribió:Patrick , te hago una consulta, porque por lo que veo sos contador... se puede en Argentina pagar en dolares ?? es decir , puedo ir a un negocio y comprarme un pantalon y pagarlo en dolares ?? te aclaro que la pregunta es a los fines contables impositivos, porque desde el punto de vista estrictamente legal no habria ningun problema ya que la Ley Penal Cambiaria solo castiga la compraventa de moneda extranjera, (ademas requiere habitualidad)... el colegio de mis hijos , lo puedo pagar en dolares ??.. no te pregunto una casa , depto , auto, porque ya se que en esos casos no hay problema ya que el Codigo Civil se modifico expresamente para eso por la Ley de Convertibilidad, que sigue vigente en esa parte de su articulado..
Si, podrias. Pero charlando con un amigo abogado me comento que eventualmente si esos dolares te los toman por arriba de la cotizacion oficial se podria configurar una infraccion a la ley penal cambiaria -ojo aca porque el unico que tiene potestad para aplicarla es el BCRA y no la AFIP, Policia Federal, perros adiestrados, etc ....-
Resumiendo, si tanto comprador como vendedor, no pueden en teoria registrar ni justificar un valor de dolar diferente a la cotizacion oficial, no hace mucho sentido que pagues en dolares al precio oficial mas aun en un bien que de antemano esta nominado en pesos.
