criacuervos escribió:
Que yo sepa , los quebrantos, perdidas, gastos, regalos, limosnas , propinas, no estan gravados ... si yo compre hoy 100.000 dolares y son mios , no veo porque voy a tener problemas si digo en mi declaracion anual que se me esfumaron, me los gaste , los regale , los queme , o me limpie el culo con ellos.. no son mios ?? no puedo hacer lo que quiero salvo que eso que haga este prohibido por la ley ?? hasta donde yo se , tengo que declarar mis ingresos, mis ganancias, mis bienes, que son los que estan gravados y pagan impuestos, pero cuando las cosas son mias puedo hacer lo que quiero con ellas.. no tengo porque declarar que hago con mis cosas, si eso que hago no esta gravado.. si quiero prender fuego mi casa , la prendo fuego y el año que viene tengo un baldio y la declaro como un baldio.. y que me van a cobrar impuesto tambien por eso ???
Podés hacer lo que quieras, tenés que tener en claro las consecuencias.
El resumen de tu DD JJ de IG sería este:
PN al inicio
+ Ingresos
- Consumido ( todo lo gastado )
-------------------------------------
PN al cierre
Si tus ingresos coinciden con el consumido, el PN al inicio debería coincidir con el de cierre. Tal vez difiera en su composición, si el PN al cierre es menor al del inicio, la diferencia está en un mayor consumido. Es simple, es claro.