Celes escribió:El punto es que el efecto impositivo en Cresud es muy importante. En el caso de los shoppings las amortizaciones son menores a las reales, pagando impuesto a las ganancias sobre ganancias ficticias. En el caso de los campos, al estar valuados a precio de adquisición, al vender, termina tributando sobre también ganancias ficticias.
Estoy de acuerdo, la implicancia fiscal es indudable.
Yo únicamente me refería a la subvaluación de los activos que surje de la información contable.
En esa linea y por aplicación de la NIC 40 (que cito a continuación) la entidad puede optar por aplicar valuación de costo o valor razonable:
"La Norma permite a la entidad elegir entre:
(a) El modelo del valor razonable, según el cual se mide la propiedad de inversión, después de la medición
inicial, por su valor razonable, reconociendo los cambios del valor razonable en el resultado del periodo; o
(b) El modelo del costo. El modelo del costo se encuentra desarrollado en la NIC 16, y requiere que la
propiedad de inversión sea medida al costo depreciado (menos cualquier pérdida por deterioro acumulada).
La entidad que elige el modelo del costo debe revelar el valor razonable de la propiedad de inversión. "
Lo que quiero decir es que CRESUD podría optar actualmente por mostrar contablemente sus activos destinados a arrendamiento o a acrecentamiento de valor a sus valores razonables reconociendo en resultados la diferencia, sin necesidad de esperar para ello a que se produzca su realización.
Sin embargo, estoy de acuerdo en que la revalorización no puede realizarse a efectos fiscales, debiendo computarse a valores de costo histórico. Desde este punto de vista una nueva norma de AFIP seria muy beneficiosa para la empresa.