akademico89 escribió:Existen divergencias entre algunos criterios contables e impositivos, que dan origen al conocido impuesto diferido
Este no es el caso... En el pasado se permitía el revaluo de inmuebles, pero hace años que no encuentra vigente... Uno debe valuar sus bs de cambio a valores corrientes, pero los bs de uso de valuan a histórico, de acá que cuando se realizan la ganancia es increíble
Si se tomarán la venta de campos como actividad principal, podrían dejar de ser bs de uso y pasar tratarse como bs de cambio... Es una duda que tengo
Esto no es asi. La Nic 40 referida al rubro Propiedades de Inversion (Terrenos o edificios que se poseen con objetivo de renta o acrecentaniento de valor) permite a la entidad elegir para su valuacion entre:
(a) El modelo del valor razonable, según el cual se mide la propiedad de inversión, después de la medición
inicial, por su valor razonable, reconociendo los cambios del valor razonable en el resultado del periodo; o
(b) El modelo del costo. El modelo del costo se encuentra desarrollado en la NIC 16, y requiere que la
propiedad de inversión sea medida al costo depreciado (menos cualquier pérdida por deterioro acumulada).
La entidad que elige el modelo del costo debe revelar el valor razonable de la propiedad de inversión.
El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en
una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición.
Lo que quiere decir es que la entidad podria optar por reconocer contablente el acrecentamiento de valor de sus propiedades, con cargo a resultado del ejercicio, sin esperar para ello que se produzca la realizacion del activo en cuestion.
La revaluacion no tendria impacto en el impuesto a las ganancias ya que se trata de un ingreso no gravado en el impuesto. La ley de impuesto a las ganancias establece que los inmuebles se valuan a valor de costo y las ganancias se devangan unicamente al momento de su realizacion o venta.
Por lo descripto, la aplicacion del valor razonable unicamente le generaria a la empresa un pasivo por impuesto diferido, que resultara de aplicar la tasa del 35% sobre la diferencia entre la valuacion contable (mercado) y la valuacion impositiva (costo)
Demas esta decir que valuando las propiedades de inversion mediante este metodo permitido por la NIC 40 el valor de libros se acercaria mucho mas al NAV, mostrando informacion patrimonial y de resultados mas acorde a la realidad de tamaña empresa.