Ramiro_Lucas escribió:Me parece que acá hay una confusión técnica: en principio, un cambio de base no alteraría el porcentaje de variación de la serie.
Lo que sí se altera es el "número nominal de la serie".
Hay que ver que es lo que dice el prospecto, si se paga por la variación, o si se paga por el número. Ahí está la cuestión.
Si se paga por el número, el cambio de base puede terminar negándote un pago que con la base anterior estaría garantizado.
Si se paga por la variación de la serie, el cambio de base no debería tener ninguna relevancia.
SERÍA MÁS INTERESANTE QUE ALGUIEN QUE SEPA DE VERDAD LAS CONDICIONES CONTESTE ESTO, EN LUGAR DE PELEAR INÚTILMENTE.
Recomiendo leer o escuchar atentos lo que opina Guillermo NIELSEN, que sabe más que todos nosotros juntos sobre el tema "empalme PBI", porque fue quien redactó esa claúsula (con ayuda de abogados especializados).
Guillermo Nielsen, ex secretario de Finanzas en la época del canje de deuda, estableció la posibilidad que el INDEC cambiara su método de cálculo sobre el crecimiento de la economía. Ahora, considera que el Gobierno debe explicar cómo llegó a un número menor al 3,22 %
http://www.iprofesional.com/notas/18364 ... l-cupn-PBI
La fórmula de cálculo para nuevo PIB Caso Base, según cláusulas SEC de emisión, usa el dato del PIB real con ambas bases (X e Y del ratio = años 2004 y 1993) por lo cual la definición sobre pago (y por ende el monto de pago), dependerá de cuánto crecimiento registró el PIB con base vieja.
Guillermo NIELSEN: Secretario de Finanzas durante 1er CANJE. Gabriel RUBINSTEIN es economista "CUPONERO".
-"El análisis de la noticia del jueves, un crecimiento de "sólo" 3%, desligado de las condiciones de emisión de los cupones, cayó como un balde de agua fría en el mercado, con la consiguiente liquidación precipitada de posiciones que comenzó en la plaza local el mismo jueves poco antes de los anuncios y que se profundizó el viernes."
-"Sin embargo, una lectura cuidadosa de las condiciones de emisión de los cupones, refrendadas por el decreto 1735/2004, especialmente de su Anexo V, deja en claro que un posible cambio de base en el cálculo del PBI, que ya era previsible en 2004, cuando se diseñó el canje, habría de requerir la reestimación de una nueva serie de la "Tabla 1: caso base del PBI para cada año de referencia"; esto es un recálculo lógico del nivel de actividad que da lugar al pago de los cupones.(folios 1207 y 1208 del decreto), que establece: "El caso base del PBI se ajustará de conformidad con cualquier cambio en los precios del año base al cual fueron calculados."
http://www.lanacion.com.ar/1676766-paga ... -del-cupon
El crecimiento 2012 (base 1993) ya no se puede inflar, por ser dato definitivo. El famoso número de crecimiento necesario 2013 (superar 3,22 %) no existe como cifra, sino está implícito en el cociente 372753,73 / 361124,97
Por ese motivo matemático de NO existir como número escrito, deben modificar “disparador” de pago (base 2004).
Información traducida (según texto en página S-49) del prospecto de emisión de cupones PBI, aprobado por la SEC:
“El PIB del caso base se ajustará de acuerdo con cualquier cambio en el año de precios básicos (actual 1993).”
La fórmula de cálculo para nuevo PIB Caso Base, según cláusulas SEC de emisión, usa el dato del PIB real con ambas bases (X e Y del ratio = años 2004 y 1993) por lo cual la definición sobre pago (y por ende el monto de pago), dependerá de cuánto crecimiento registró el PIB con base vieja.