Celes escribió:Pensá en el ahorro impositivo que significará para IRCP poder amortizar los shoppings a valores reales...
No me cabe ninguna duda de ello. Mismo en las ventas de los terrenos y otras propiedades el fisco cobra actualmente impuestos sobre una ganancia ficticia, al no permitir el ajuste el costo impositivo es tremendamente menor al real.
El tema del ajuste en la Argentina es un tema muy sensible. Soy contador y es algo que la profesión debate desde hace años. El ajuste por inflación impositivo no se permite desde el año 1991 (ley de convertibilidad). Imagínense el valor impositivo que tiene un campo comprado en la década del 80.
Por otro lado, el ajuste contable se encuentra prohibido para todas las sociedades (cotizantes o no) desde el año 2003, cuando se emitió el todavía vigente decreto 664 que instruye a los organismos de contralor a no aceptar balances reexpresados. Demás está decir que dicho decreto es de dudosa constitucionalidad, ya que contradice a la propia Ley de Sociedades que exige que los balances se expresen en moneda "constante" (Homogenea).
La prohibicion mediante el decreto 664 vino a raiz de que a partir de informacion contable receptada por los organismos de contralor, las empresas podían demostrar facilmente la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias (recordemos que el ajuste impositivo no se permite desde el año 1991 y durante 2002 hasta el 28 de febrero de 2003 si se permitió el ajuste contable), ya que el fisco cobraba el impuesto sobre balances ajustados que daban pérdida.
En fin toda una situación desprolija y antijuridica como las que nos tiene acostumbrados este país.
Por eso Celes concuerdo absolutamente con lo que decís. El impacto impositivo del ajuste sería enorme y es lo que correponde