Muchachos, les comparto ampliacion de denuncia que hice mediante escrito presentado en CNV:
Dra. ......
Subgerente de Fiscalización Contable
Comisión Nacional de Valores
Ref.: Expte. Nº ...../2016 – denuncia 01/12/16 mediante formulario web - ampliación
De mi consideración:
...................., DNI .................., CUIT ................, con domicilio real y legal en .............................., prov. de Santa Fe, domicilio electrónico .........................., tel. ......................., en mi condición de accionista de PETROBRAS ARGENTINA S.A. (PESA) y con motivo de la reciente OPA/Canje lanzada sobre la compañía por parte de Pampa S.A. vengo a ratificar y ampliar la denuncia de la referencia por los hechos y argumentos que a continuación enunciaré, los cuales solicito se agreguen a los señalados anteriormente, que no reiteraré en mérito a la brevedad:
I- Aclaraciones Previas:
1- En primer lugar aclaro que soy accionista de PESA como una forma de resguardar y valorizar ahorros personales y de mi familia, ejerzo activamente la profesión de contador público, lo cual constituye mi principal dedicación horaria; mientras que dedico el tiempo que puedo para analizar mis inversiones, confiando en que hay marco regulatorio e instituciones encargadas de hacer que se respete mi derecho de propiedad y de elección entre las opciones disponibles; y de que se me brinde la información necesaria para que pueda tomar mis decisiones y hacerme cargo de las mismas.
2- Por tal motivo, mis argumentos pueden estar limitados por no contar con toda la información relevante del caso y/o el asesoramiento sobre las diferentes materias a tener en cuenta. A manera de ejemplo, siendo mi principal fuente de información el sitio de la CNV (
www.cnv.gob.ar), al día de hoy lo único que veo publicado respecto a la fusión por la cual Pampa pretende incorporar a Pesa son las actas de directorio de dichas empresas del 23/12/16, donde figura el compromiso previo de fusión (CPF), pero no sus anexos (Balances especiales al 31/10/16 y certificación de contador público independiente sobre la relación de canje de acciones, confeccionada por PriceWaterhouse & Co. S.R.L).
3- Siendo los balances y la certificación formalidades exigidas para el caso, no entiendo como no están publicados en la web de la CNV. Solicito se publiquen los mismos o se me envíen a mi dirección de correo electrónico arriba informada, aclarando que lo que pueda argumentar por la presente está limitado por no contar con esa documentación.
4- Si bien no me fue ratificado ante mis consultas anteriores, asumiré que en caso de ser aprobada la fusión solicitada por Pampa me quitarán mis acciones de Pesa y me darán a cambio acciones de Pampa a la relación de canje fijada en forma coercitiva, sin que yo pueda oponerme.
II- Ampliación denuncia:
1- Con carácter general, quiero indicar que este proceso de fusión, visto desde mi posición, implica una expropiación, ya que me quitan forzosamente mis acciones de Pesa, las cuales compré en el convencimiento de que podría conservar hasta cuando decidiera vender. En mi caso concreto el plan era vender cuando terminara el reacomodamiento de tarifas, proceso en pleno desarrollo al día de hoy, que implicará en mi visión y apuesta de inversión una abrupta mejora en los resultados de la empresa, que quizás nunca lleguemos a ver por la inesperada aparición de esta fusión. A cambio ni siquiera me dan dinero, sino que me pagan en especie, con acciones de Pampa que considero muy mal valuadas por el mercado (cuestión que no me afectaría si no fuera porque me exigen aceptarlas como forma de pago). Entiendo que esta modalidad es admisible como una excepción al derecho de propiedad (me sacan lo mío y me entregan a cambio algo que no elegí), por la marcha propia de los negocios, que requiere por ejemplo de fusionar empresas. No obstante, habiendo revisado la legislación aplicable, no encontré ninguna disposición que autorice a imponer a los accionistas fusionados una relación de canje basada en la cotización de las acciones. Del artículo 83 ley 19.550 y el artículo 93 ley 26.831 entiendo que la relación de canje es la que surge de los balances especiales de fusión, lo cual daría 1,59 acciones de Pampa por cada Pesa (según la cantidad de acciones y patrimonios informados a nivel global en el compromiso previo de fusión), mientras Pampa pretende entregarme menos de un tercio, 0,5253 acciones de Pampa por cada una de Pesa. Solicito me informen el sustento legal que permite imponer la relación de canje según cotizaciones, para evitar el dispendio ocasionado por posibles reclamos improcedentes.
2- Por otra parte, siendo este canje forzoso una excepción al derecho de propiedad, entiendo que tiene que tener una motivación suficientemente poderosa como para hacer decaer el principal derecho en lo referido a lo patrimonial. En el artículo sexto del CPF, en cumplimiento del artículo 83 ley 19.550 que obliga a exponer los motivos y finalidades de la fusión, se alegan generalidades no cuantificadas ni comprobables por terceros ni organismos de contralor. No sólo eso, la empresa Pampa tiene una gran cantidad de empresas controladas desde hace años, y no las fusiona, lo cual parece indicar que aplica la fusión solamente en este caso como forma de apropiarse de las acciones en manos de terceros, sin necesidad de lograr convencer a ese tercero con el precio ofrecido. Es decir, por fuera del mecanismo general de una economía de mercado, y obviamente a un precio menor al que considera que satisfaría a la contraparte.
3- En cuanto al período de cotizaciones utilizado para fijar la relación de canje. La última propuesta de 0,5253 surge de volver a la relación para el canje voluntario, que a su vez surgía de una cantidad de días anteriores a la fecha en que fue decidido. ¿Qué disposición legal determina el período a considerar? ¿Puede la controlante elegir arbitrariamente cualquier período? ¿Estamos entonces como accionistas minoritarios expuestos a que un tercero adquiera el control de nuestra empresa y nos cambie nuestras acciones por otras que no elegimos según cotizaciones que no manejamos y que no tenemos porqué avalar? En este caso en particular, esto es notoriamente perjudicial para el accionista de PESA porque la relación de canje según cotizaciones (cantidad de Pampa por cada Pesa) ha caído significativamente en los últimos tiempos, sobre todo desde el anuncio de la adquisición del control por Pampa.
4- Referido puntualmente al balance trimestral de PESA al 30/09/2016, en nota 8 a los estados contables consolidados se informa la composición del rubro “otros resultados operativos”, figurando como “contingencias” la cantidad de $ 1.261 millones. Al 30/06/2016 había bajo ese concepto $ 44 millones, quiere decir que en los tres meses del 01/07/16 al 30/09/2016 se contabilizaron pérdidas por “contingencias” por $ 1.217 millones, cantidad muy superior a lo que se contabilizaba anteriormente. Lo único que se informa es que “El período 2016 incluye cargos de 455 correspondientes a contingencias comerciales en Argentina, 455 por contingencias fiscales en Ecuador y 296 por contingencias fiscales en Argentina, estas últimas principalmente por divergencias interpretativas en cuestiones aduaneras”, sin brindar mayor información al respecto. Se debería aclarar el criterio utilizado para contabilizar esas pérdidas, y especialmente justificar que la pérdida se generó en este ejercicio, ya que si corresponde a hechos producidos con anterioridad la pérdida no debería ir al estado de resultados sino a ajuste de resultados anteriores. Todo indica que las contingencias contabilizadas (justificadas o no), se utilizaron como un dibujo contable para reducir el resultado del ejercicio de PESA (como una forma de poder pagar menos al adquirir la empresa).
III- Petitorio.
Por todo lo expuesto solicito:
1- se exija a la empresa Pampa Energía SA la publicación de los balances especiales al 31/10/2016, el informe de contador sobre la relación de canje y los motivos de las enormes pérdidas por contingencias contabilizadas en el último trimestral publicado; como asimismo una justificación precisa y verificable de la necesidad de fusión con PESA.
2- en caso de ser procedente la fusión solicitada, se considere la normativa y jurisprudencia aplicable para fijar una relación de canje que implique un debido resarcimiento para los accionistas que nos veríamos despojados coercitivamente de nuestras acciones (las cuales en mi caso compré en el convencimiento de poder conservar hasta cuando decidiera vender).
3- se exija a Pampa o informe la CNV con la mayor claridad posible su opinión sobre la legalidad del proceso, de manera que los accionistas minoritarios de PESA puedan evaluar con claridad la situación y eviten posibles mayores pérdidas por reclamos administrativos y/o judiciales improcedentes, y el público inversor en general sepa las posibles alternativas a las que está sujeto como accionista minoritario y evalúe apropiadamente los riesgos de su inversión.