PESA Petrobras Energia S. A.

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uben
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor uben » Vie Ene 06, 2017 11:57 am

:respeto:
Napoleón escribió:RAZONES PARA NO VENDER PESA

1- PESA será deslistada en algún momento.
2- El accionista de PESA recibirá como mínimo 0,52xx acciones de Pampa.
3- Pampa comercializa actualmente uno de los mayores volúmenes de la BCBA.
4- Si usted se llamara 3M -o fuera otro inversor bien informado- compraría acciones de Pampa indirectamente por medio de PESA.
5- Al poseer PESA usted representa un problema para Pampa, puesto que al recibir en canje las acciones correspondientes, USTED POSEE ADEMÁS EL DERECHO DE IMPUGNAR la relación de canje.
6- Usted como accionista firme de PESA representa un problema REAL para Pampa.
7- Pampa deberá hacer frente a ese problema.
8- Como accionista de PESA -y si no necesita vender por razones personales variadas- usted debiera olvidarse de la cotización diaria del papel pues más allá de las fluctuaciones.
9- En el día de la fecha se ha derogado la oblicación de que los capitales foráneos tengan permanencia de sus inversiones en el país.
10- Entre las acciones preferidas de esos inversores seguramente estará Pampa.
11- Por qué esos inversores comprarían hoy acciones de Pampa si conviene adquirirlas mediante el arbitraje implícito en las acciones de PESA más el bonus adicional de la impugnación para fundamentar el cual sobran las argumentaciones y razones.
12- Siéntese cómodamente en la butaca a mirar el desarrollo de los acontecimientos.
14- Tome contacto con la Asociación Argentina de Ahorristas e Inversores, actualmente en formación y sea de los primeros en gozar de sus beneficios.
15- Miles de pequeños accionistas de PESA ya han obtenido tangibles mejoras de sus patrimonios.
16- El ítem número trece ha sido deliberadamente excluido dada la enorme irracionalidad imperante en el Mercado de Capitales Argentino.
17- La racionalidad LLEGARÁ. No se quede afuera.
18- Si existiera racionalidad Pampa mejoraría ya su oferta para evitar males mayores.
19- Hoy por hoy el principal interesado en que usted venda sus acciones de PESA es Pampa.


Sheyko
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor Sheyko » Vie Ene 06, 2017 10:25 am

rejt escribió:Te faltaría agregar los costos operativos y entonces no tiene mucho sentido, salvo para 3M que vende pampa y compra pesa para llegar a concretar el vaciamiento y de paso manipular pampa.-


Agradezco tu sinceridad

Wan Chan Kein
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor Wan Chan Kein » Vie Ene 06, 2017 9:59 am

Los activos de chile se vendieron por la mitad de los de argentina. y no deben ser ni 1/5

flor de negocio hizo la anses y nosotros que nos hacen cambiar compulsivamente.

http://www.cronista.com/negocios/Petrob ... -0018.html

rejt
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor rejt » Vie Ene 06, 2017 8:40 am

AKD escribió:Quiere decir que pagando PESA $11,70 y canjeando (0,5253), equivale a pagar PAMP $ 22,27.

Te faltaría agregar los costos operativos y entonces no tiene mucho sentido, salvo para 3M que vende pampa y compra pesa para llegar a concretar el vaciamiento y de paso manipular pampa.-

pablete
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor pablete » Jue Ene 05, 2017 11:52 pm

Sheyko escribió:Ok. Gracias! Ahora, me llama la atención lo siguiente... Si esto fuera tan así... porque No hay más volumen en Pesa? Que riesgo existe comprando Pesa? Digo esto porque imagino que sería más masiva la cantidad de operaciones que se realizarían a diario. Muchas gracias por desburrarme

Casualmente hace unos días alguien se hizo una pregunta parecida a la tuya:
victor escribió:Vie Dic 23, 2016 11:31 am
Algo que no entiendo, si ahora cuanto menos la accion vale por el canje $ 11, porque hay vendedores a $ 9.60.
Que están viendo ??
Son tarados ??

Y hoy pesa cerró 11.65

Sheyko
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor Sheyko » Jue Ene 05, 2017 10:46 pm

AKD escribió:Quiere decir que pagando PESA $11,70 y canjeando (0,5253), equivale a pagar PAMP $ 22,27.

Ok. Gracias! Ahora, me llama la atención lo siguiente... Si esto fuera tan así... porque No hay más volumen en Pesa? Que riesgo existe comprando Pesa? Digo esto porque imagino que sería más masiva la cantidad de operaciones que se realizarían a diario. Muchas gracias por desburrarme

AKD
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor AKD » Jue Ene 05, 2017 8:24 pm

Quiere decir que pagando PESA $11,70 y canjeando (0,5253), equivale a pagar PAMP $ 22,27.

Sheyko
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor Sheyko » Jue Ene 05, 2017 8:18 pm

pablete escribió:A estos precios se están llevando pamp a 22.27 :bebe:

Podrías explicarte mejor?

rejt
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor rejt » Jue Ene 05, 2017 7:14 pm

pablete escribió:A estos precios se están llevando pamp a 22.27 :bebe:

????- QUIENES ???? 3M'????

rejt
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor rejt » Jue Ene 05, 2017 6:48 pm

pablete escribió:A estos precios se están llevando pamp a 22.27 :bebe:

???

pablete
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor pablete » Jue Ene 05, 2017 4:44 pm

A estos precios se están llevando pamp a 22.27 :bebe:

victor
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor victor » Jue Ene 05, 2017 4:32 pm

Estimados, yo tambien queria compartir con Uds el tenor de mi ampliacion de denuncia ante la CNV.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Señor/as de la
Comisión Nacional de Valores
Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, Dra. Mónica Pajón
25 de Mayo 175, Piso 6
De mi mayor consideración:
Referencia: Expediente Nº 3799/2016, Nota de CNV nº 7.385/S.F.C
Me dirijo a Uds. en relación al expediente de la referencia y a vuestra nota de fecha 20 de diciembre de 2016.
Por la presente, vengo a ratificar los términos de mi denuncia de fecha 15 de diciembre de 2016 y a ampliar la misma con el aporte de documentación que prueba que el accionar de la empresa Pampa Energía SA, con motivo de la fijación del precio de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de Petrobras Argentina SA, no se ajusta a lo regulado por esa Comisión Nacional de Valores.
Las Normas de esa Comisión en lo relacionado a OFERTAS PUBLICAS DE ADQUISICION, entre otras condiciones establecen lo siguiente:
a) Toda persona física o jurídica que pretenda realizar una oferta pública de adquisición y/o canje de valores negociables deberá en forma obligatoria solicitar previamente la autorización a la Comisión.
b) Los documentos relacionados con el pedido de autorización deberán ser suscriptos por el oferente o persona con poder y contendrán la información necesaria para que las personas a quienes vaya dirigida la oferta puedan formular un juicio fundado sobre ella.
c) Precio Equitativo, cuando se formule una oferta pública de adquisición para determinar el precio de la oferta se deberá ponderar una serie de indicadores, entre ellos el valor patrimonial de las acciones, el valor de la sociedad valuada según criterios de flujos de fondos descontados, el promedio de los valores de negociación, etc. Para ello se deberá contar con las opiniones de 2 evaluadoras independientes, las que deberán ser presentadas a la Comisión, conjuntamente con la solicitud de Oferta Pública de Adquisición.
d) Criterio de Independencia de las evaluadoras: para determinar el criterio de independencia de las Evaluadoras, se consideraran las pautas indicadas en el artículo 12 del Capítulo III del Título II de las normas de la CNV.
Segùn lo mencionado en el inciso d) precedente, a los efectos establecidos en el artículo 79 primer párrafo de la Ley Nº 26.831 el carácter de independencia se evaluará considerando las pautas previstas en las RESOLUCIONES TECNICAS dictadas por la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.
Al respecto, la Resolución Técnica N°15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en su Capítulo IV, Normas Particulares, detalla entre otros aspectos, las condiciones básicas para el ejercicio de la Sindicatura.
En tal sentido, en lo que se refiere al carácter de independencia de los síndicos, menciona lo siguiente:
El síndico no es independiente en los siguientes casos:
3.1. Cuando fuera propietario, socio, director, administrador, gerente o empleado de la Sociedad o de entes económicamente vinculados a aquélla o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sindicatura.
3.2. Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de la Sociedad o de los entes que estuvieran económicamente vinculados a aquélla.
3.3. Cuando fuera accionista, deudor, acreedor o garante de la Sociedad o de entes económicamente vinculados a aquélla, por montos significativos en relación con el patrimonio de la Sociedad o del suyo propio.
3.4. Cuando tuviera intereses significativos en la Sociedad o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquélla, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sindicatura.
3.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultado de su tarea.
3.6. Cuando la remuneración fuera pactada en función del resultado de las operaciones de la Sociedad.
Porqué todo lo anteriormente descripto tiene importancia en el desarrollo de esta denuncia?
Por la sencilla razón de que la evaluación hecha por la evaluadora Puente Hnos. resulta nula, de nulidad absoluta, a todos los efectos del cumplimiento de lo requerido por la Comisión Nacional de Valores.
Cuando Pampa Energía SA contrata a Puente Hnos. como evaluadora independiente está desconociendo el evidente conflicto de intereses que se deriva de su proceder.
Puente Hnos. participo recientemente en la colocación de deuda de la empresa Petrolera Pampa, subsidiaria de Pampa Energía. Los antecedentes de tal participación como agente colocador de deuda de Petrolera Pampa se adjuntan a la presente.
Señor/as de la Comisión Nacional de Valores, còmo pueden considerar independiente la opinión de un operador bursatil que ha actuado recientemente en la colocación de deuda de una subsidiaria de Pampa Energía ?
Consideran que Puente Hnos. es una evaluadora independiente? Las autoridades de la SEC (Securities Exchange Commission) compartirán vuestra opinión ?
Más aun, les pregunto cómo pudieron aceptar tal irregularidad y haber desconocido el informe del Directorio de Petrobras Argentina que recomendaba a los accionistas no aceptar el precio ofrecido en la OPA por Pampa Energía. Recuerdo a Uds. que la recomendación del Directorio de Petrobras Energía se basaba principalmente en las evaluaciones producidas por firmas realmente independientes como lo son Deloittte SC y Pistrelli Martin Asesores.
Según lo establece la ley 26831 (art. 19), la Comisión Nacional de Valores tiene una serie de atribuciones, que se describen seguidamente:
La Comisión Nacional de Valores será la autoridad de aplicación y contralor de la presente ley y, a tal fin, tendrá las siguientes funciones: a) En forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores; b) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones; c) Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos; d) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia; e) Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación; f) Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 y sus modificaciones respecto de las entidades registradas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja en el registro respectivo, cuenten o no con autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la Comisión Nacional de Valores; g) Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; h) Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales; i) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo; j) Promover la defensa de los intereses de los pequeños inversores, sin perjuicio de las atribuciones concurrentes de las autoridades de aplicación nacional y locales de la ley 25.156 de defensa de la competencia; k) Establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor; l) Determinar los requisitos mínimos a los que deberán ajustarse quienes presten servicios de auditoría a las personas sujetas a su supervisión; m) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin; n) Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Comisión Nacional de Valores o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la recuperación de la información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros a fin de integrarse en redes informativas de tal carácter, para lo que deberá tenerse en cuenta como condición necesaria y efectiva la reciprocidad conforme las previsiones establecidas en los artículos 25 y 26 de la presente ley; o) Fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización; p) Dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicable al mercado de capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a la citada unidad la debida intervención que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley 25.246 y sus modificatorias; q) Regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas en la presente ley, pudiendo requerir a los entes sujetos a su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un control más efectivo de las conductas descriptas en la presente ley; r) Establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados; s) Determinar las condiciones bajo las cuales los agentes registrados, que revisten el carácter de personas jurídicas, podrán estar habilitados para llevar a cabo más de una actividad bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, previa inclusión de las mismas dentro de su objeto social, a los fines de su inscripción en los registros respectivos a cargo del organismo; t) Fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley; u) Ejercer todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.
Consecuencias que se derivan de que Puente Hnos. no es una evaluadora independiente, según la pautas profesionales en la materia:
El sólo hecho de que la empresa Pampa Energía SA haya presentado a esa Comisión Nacional de Valores, en oportunidad de solicitar la autorización de Oferta Pública de Adquisición, una opinión vertida por una evaluadora considerada no independiente (Puente Hnos.) determina un vicio tal que hace nulo el trámite realizado.
Por esta circunstancia, esa Comisión Nacional de Valores según lo dispone la Ley 26831, en su articulo 19 inciso i), debería declarar irregular e ineficaz a todos los efectos la solicitud presentada oportunamente por la empresa Pampa Energía SA para la Oferta Publica de Adquisición de las acciones de la empresa Petrobras Argentina SA.
Por lo expuesto precedentemente, es que estamos ante una aprobación del C.N.V a la Oferta Pública de Adquisición de acciones de Petrobras Argentina que de ninguna manera debería haberse otorgado y esto es lo que precisamente estoy denunciando, el incumplimiento a las condiciones establecidas por las normas de esa CNV en lo que se refiere al Criterio de Independencia de las Evaluadoras.
Por todo lo mencionado precedentemente, amplio mi denuncia para que esa Comisión Nacional de Valores, en prevención de abusos contra los pequeños inversores, proceda a declarar irregular e ineficaz todo lo actuado hasta la fecha y disponga efectivamente las medidas conducentes a subsanar el error cometido al aceptar una solicitud de OPA sin que la misma reuniera los requisitos que esa misma CNV ha establecido.
A la espera de sus novedades, saludo a Uds. muy atentamente

eureka1997
Mensajes: 93
Registrado: Jue Dic 08, 2016 12:10 pm

Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor eureka1997 » Jue Ene 05, 2017 4:14 pm

Gracias incrédulo : muy bueno y sólido :excelente aporte a la causa.

incrédulo
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor incrédulo » Jue Ene 05, 2017 2:29 pm

Muchachos, les comparto ampliacion de denuncia que hice mediante escrito presentado en CNV:


Dra. ......
Subgerente de Fiscalización Contable
Comisión Nacional de Valores

Ref.: Expte. Nº ...../2016 – denuncia 01/12/16 mediante formulario web - ampliación


De mi consideración:

...................., DNI .................., CUIT ................, con domicilio real y legal en .............................., prov. de Santa Fe, domicilio electrónico .........................., tel. ......................., en mi condición de accionista de PETROBRAS ARGENTINA S.A. (PESA) y con motivo de la reciente OPA/Canje lanzada sobre la compañía por parte de Pampa S.A. vengo a ratificar y ampliar la denuncia de la referencia por los hechos y argumentos que a continuación enunciaré, los cuales solicito se agreguen a los señalados anteriormente, que no reiteraré en mérito a la brevedad:

I- Aclaraciones Previas:

1- En primer lugar aclaro que soy accionista de PESA como una forma de resguardar y valorizar ahorros personales y de mi familia, ejerzo activamente la profesión de contador público, lo cual constituye mi principal dedicación horaria; mientras que dedico el tiempo que puedo para analizar mis inversiones, confiando en que hay marco regulatorio e instituciones encargadas de hacer que se respete mi derecho de propiedad y de elección entre las opciones disponibles; y de que se me brinde la información necesaria para que pueda tomar mis decisiones y hacerme cargo de las mismas.

2- Por tal motivo, mis argumentos pueden estar limitados por no contar con toda la información relevante del caso y/o el asesoramiento sobre las diferentes materias a tener en cuenta. A manera de ejemplo, siendo mi principal fuente de información el sitio de la CNV (www.cnv.gob.ar), al día de hoy lo único que veo publicado respecto a la fusión por la cual Pampa pretende incorporar a Pesa son las actas de directorio de dichas empresas del 23/12/16, donde figura el compromiso previo de fusión (CPF), pero no sus anexos (Balances especiales al 31/10/16 y certificación de contador público independiente sobre la relación de canje de acciones, confeccionada por PriceWaterhouse & Co. S.R.L).

3- Siendo los balances y la certificación formalidades exigidas para el caso, no entiendo como no están publicados en la web de la CNV. Solicito se publiquen los mismos o se me envíen a mi dirección de correo electrónico arriba informada, aclarando que lo que pueda argumentar por la presente está limitado por no contar con esa documentación.

4- Si bien no me fue ratificado ante mis consultas anteriores, asumiré que en caso de ser aprobada la fusión solicitada por Pampa me quitarán mis acciones de Pesa y me darán a cambio acciones de Pampa a la relación de canje fijada en forma coercitiva, sin que yo pueda oponerme.

II- Ampliación denuncia:

1- Con carácter general, quiero indicar que este proceso de fusión, visto desde mi posición, implica una expropiación, ya que me quitan forzosamente mis acciones de Pesa, las cuales compré en el convencimiento de que podría conservar hasta cuando decidiera vender. En mi caso concreto el plan era vender cuando terminara el reacomodamiento de tarifas, proceso en pleno desarrollo al día de hoy, que implicará en mi visión y apuesta de inversión una abrupta mejora en los resultados de la empresa, que quizás nunca lleguemos a ver por la inesperada aparición de esta fusión. A cambio ni siquiera me dan dinero, sino que me pagan en especie, con acciones de Pampa que considero muy mal valuadas por el mercado (cuestión que no me afectaría si no fuera porque me exigen aceptarlas como forma de pago). Entiendo que esta modalidad es admisible como una excepción al derecho de propiedad (me sacan lo mío y me entregan a cambio algo que no elegí), por la marcha propia de los negocios, que requiere por ejemplo de fusionar empresas. No obstante, habiendo revisado la legislación aplicable, no encontré ninguna disposición que autorice a imponer a los accionistas fusionados una relación de canje basada en la cotización de las acciones. Del artículo 83 ley 19.550 y el artículo 93 ley 26.831 entiendo que la relación de canje es la que surge de los balances especiales de fusión, lo cual daría 1,59 acciones de Pampa por cada Pesa (según la cantidad de acciones y patrimonios informados a nivel global en el compromiso previo de fusión), mientras Pampa pretende entregarme menos de un tercio, 0,5253 acciones de Pampa por cada una de Pesa. Solicito me informen el sustento legal que permite imponer la relación de canje según cotizaciones, para evitar el dispendio ocasionado por posibles reclamos improcedentes.

2- Por otra parte, siendo este canje forzoso una excepción al derecho de propiedad, entiendo que tiene que tener una motivación suficientemente poderosa como para hacer decaer el principal derecho en lo referido a lo patrimonial. En el artículo sexto del CPF, en cumplimiento del artículo 83 ley 19.550 que obliga a exponer los motivos y finalidades de la fusión, se alegan generalidades no cuantificadas ni comprobables por terceros ni organismos de contralor. No sólo eso, la empresa Pampa tiene una gran cantidad de empresas controladas desde hace años, y no las fusiona, lo cual parece indicar que aplica la fusión solamente en este caso como forma de apropiarse de las acciones en manos de terceros, sin necesidad de lograr convencer a ese tercero con el precio ofrecido. Es decir, por fuera del mecanismo general de una economía de mercado, y obviamente a un precio menor al que considera que satisfaría a la contraparte.

3- En cuanto al período de cotizaciones utilizado para fijar la relación de canje. La última propuesta de 0,5253 surge de volver a la relación para el canje voluntario, que a su vez surgía de una cantidad de días anteriores a la fecha en que fue decidido. ¿Qué disposición legal determina el período a considerar? ¿Puede la controlante elegir arbitrariamente cualquier período? ¿Estamos entonces como accionistas minoritarios expuestos a que un tercero adquiera el control de nuestra empresa y nos cambie nuestras acciones por otras que no elegimos según cotizaciones que no manejamos y que no tenemos porqué avalar? En este caso en particular, esto es notoriamente perjudicial para el accionista de PESA porque la relación de canje según cotizaciones (cantidad de Pampa por cada Pesa) ha caído significativamente en los últimos tiempos, sobre todo desde el anuncio de la adquisición del control por Pampa.


4- Referido puntualmente al balance trimestral de PESA al 30/09/2016, en nota 8 a los estados contables consolidados se informa la composición del rubro “otros resultados operativos”, figurando como “contingencias” la cantidad de $ 1.261 millones. Al 30/06/2016 había bajo ese concepto $ 44 millones, quiere decir que en los tres meses del 01/07/16 al 30/09/2016 se contabilizaron pérdidas por “contingencias” por $ 1.217 millones, cantidad muy superior a lo que se contabilizaba anteriormente. Lo único que se informa es que “El período 2016 incluye cargos de 455 correspondientes a contingencias comerciales en Argentina, 455 por contingencias fiscales en Ecuador y 296 por contingencias fiscales en Argentina, estas últimas principalmente por divergencias interpretativas en cuestiones aduaneras”, sin brindar mayor información al respecto. Se debería aclarar el criterio utilizado para contabilizar esas pérdidas, y especialmente justificar que la pérdida se generó en este ejercicio, ya que si corresponde a hechos producidos con anterioridad la pérdida no debería ir al estado de resultados sino a ajuste de resultados anteriores. Todo indica que las contingencias contabilizadas (justificadas o no), se utilizaron como un dibujo contable para reducir el resultado del ejercicio de PESA (como una forma de poder pagar menos al adquirir la empresa).



III- Petitorio.

Por todo lo expuesto solicito:

1- se exija a la empresa Pampa Energía SA la publicación de los balances especiales al 31/10/2016, el informe de contador sobre la relación de canje y los motivos de las enormes pérdidas por contingencias contabilizadas en el último trimestral publicado; como asimismo una justificación precisa y verificable de la necesidad de fusión con PESA.

2- en caso de ser procedente la fusión solicitada, se considere la normativa y jurisprudencia aplicable para fijar una relación de canje que implique un debido resarcimiento para los accionistas que nos veríamos despojados coercitivamente de nuestras acciones (las cuales en mi caso compré en el convencimiento de poder conservar hasta cuando decidiera vender).

3- se exija a Pampa o informe la CNV con la mayor claridad posible su opinión sobre la legalidad del proceso, de manera que los accionistas minoritarios de PESA puedan evaluar con claridad la situación y eviten posibles mayores pérdidas por reclamos administrativos y/o judiciales improcedentes, y el público inversor en general sepa las posibles alternativas a las que está sujeto como accionista minoritario y evalúe apropiadamente los riesgos de su inversión.

pablete
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.

Mensajepor pablete » Jue Ene 05, 2017 1:24 pm

Con pamp en 22.9 acá el piso es 12 :100:


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