DarGomJUNIN escribió:
http://www.alfonsopratgay.com/477-Proye ... ciones.htm
Con el regreso del tema “Impuesto a la Renta Financiera”, expongo razones prácticas sobre su imposible aplicación:
1) Antes de proponer aparentes soluciones mágicas, hay que pensar bien sus posibles consecuencias prácticas.
2) No pueden gravar Títulos Públicos, porque afectarían toda posibilidad futura de colocar nueva deuda estatal.
3) La escasez futura de capitales, subirá las tasas de interés y contraerá la evolución de la economía argentina.
4) Alejaría al inversor particular de los mercados de capitales, con la consecuente pérdida del nivel de ahorros.
5) Un país con necesidades financieras, no puede cometer la torpeza de sancionar una Ley impositiva limitante.
6) Un viejo dilema: ¿Quién se anima a aplicarlo sin impugnaciones, en las múltiples operaciones intradiarias?
7) Si gravan las utilidades financieras en inversiones bursátiles, se deben deducir los quebrantos colaterales.
8 ) La habitualidad no está expresada en forma taxativa en el Impuesto a las Ganancias, sino que es un concepto abstracto derivado de su hermenéutica. Los abogados, muy agradecidos por el incremento de trabajo generado.
9) Puede tener el mismo éxito que dictar una norma sobre retención en la fuente para las ventas en La Salada.
10) Uruguay está muy agradecido por la próxima afluencia de fondos argentinos, que revitalizarán su economía.
Tengo más detalles ampliatorios, provenientes de mi amplia experiencia práctica en materia tributaria y bursátil.