VALE Vale
Re: VALE Vale
Hola Vladimir. Mirá la verdad que hay que leerse todo y con la ayuda de un contador para entender el alcance del impuesto, pero si te puedo decir que siempre que a lo largo del texto se mencionan a las acciones argentinas ,se menciona a los certificados de depósitos de acciones como que tendrán el mismo tratamiento.
Así si lees el art 42 por ejemplo habla del mismo tratamiento para "acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones". Mi primera impresión es que entonces los CEDEARS mantendrán el mismo tratamiento que las acciones argentinas por lo que estarán exentas.
Se habla de ello en el ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el artículo 42 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1344/98 y sus modificatorios, por el siguiente:
“Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones
ARTÍCULO 42.- La exención establecida en el primer párrafo in fine del inciso w) del artículo 20 de la ley, aplicable a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión, alcanza a las ganancias que tengan por objeto la distribución de utilidades -excepto en la parte que estén integradas por los dividendos gravados por el artículo 46 de la ley- y siempre que, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las inversiones del fondo común de inversión esté compuesto por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplan los requisitos a que hace referencia el segundo párrafo del mencionado inciso. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.
Este art hace referencia al art.20 w que trata sobre las EXENCIONES
art 20.
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Puede fallar. saludos
Así si lees el art 42 por ejemplo habla del mismo tratamiento para "acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones". Mi primera impresión es que entonces los CEDEARS mantendrán el mismo tratamiento que las acciones argentinas por lo que estarán exentas.
Se habla de ello en el ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el artículo 42 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1344/98 y sus modificatorios, por el siguiente:
“Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones
ARTÍCULO 42.- La exención establecida en el primer párrafo in fine del inciso w) del artículo 20 de la ley, aplicable a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión, alcanza a las ganancias que tengan por objeto la distribución de utilidades -excepto en la parte que estén integradas por los dividendos gravados por el artículo 46 de la ley- y siempre que, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las inversiones del fondo común de inversión esté compuesto por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplan los requisitos a que hace referencia el segundo párrafo del mencionado inciso. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.
Este art hace referencia al art.20 w que trata sobre las EXENCIONES
art 20.
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Puede fallar. saludos
Re: VALE Vale
Estimados, necesito saber con certeza si los CEDEARS (la diferencia entre compra-venta) estan alcanzados por el nuevo tributo. En el grupo de FB hay gente que dice que si, otros que no. Diarios que dicen que si, otros que no. Es muy confuso.
Si vamos al texto de la reglamentacion:
https://www.boletinoficial.gob.ar/?fbcl ... 5/20181227
no nombra explicitamente a los CEDEARS, pero si a los "certificados de depósito" (pueden buscar ese texto en el link que pase).
La verdad, la complejidad del texto supera mi comprension. Si alguien tiene la posta, se lo agradeceria.
Si vamos al texto de la reglamentacion:
https://www.boletinoficial.gob.ar/?fbcl ... 5/20181227
no nombra explicitamente a los CEDEARS, pero si a los "certificados de depósito" (pueden buscar ese texto en el link que pase).
La verdad, la complejidad del texto supera mi comprension. Si alguien tiene la posta, se lo agradeceria.
Re: VALE Vale
09ezemarq escribió:El viejo y querido tax harvesting
está en los tutoriales del broker

igual, hubiese preferido pagar ganancias antes de perder el 25% de valor en VALE
Re: VALE Vale
kelui escribió:Yo vendí todo para generar pérdida y me pase a lotes ITM para enero, me costó un 1,2% pero me ahorro un montón de guita de ganancias.
Vean el lado bueno de están ahorrando como un 25% de BBPP
El viejo y querido tax harvesting
Re: VALE Vale
Yo vendí todo para generar pérdida y me pase a lotes ITM para enero, me costó un 1,2% pero me ahorro un montón de guita de ganancias.
Vean el lado bueno de están ahorrando como un 25% de BBPP
Vean el lado bueno de están ahorrando como un 25% de BBPP

Re: VALE Vale
Brizzio66 escribió:Sigue muerto este Foro de VALE, espero que cuando asuma Bolsonaro se vuele VALE, que se yo, yo espero, entre VALE, APBR e INDU tengo el 60% invertido en BRASIL, me la juego por los Brasucas, si ellos despegan, a lo mejor nosotros nos contagiamos ..., esperemos ...
Hoy estuvo ideal para recargar.
Re: VALE Vale
Sigue muerto este Foro de VALE, espero que cuando asuma Bolsonaro se vuele VALE, que se yo, yo espero, entre VALE, APBR e INDU tengo el 60% invertido en BRASIL, me la juego por los Brasucas, si ellos despegan, a lo mejor nosotros nos contagiamos ..., esperemos ... 

-
- Mensajes: 7878
- Registrado: Vie Feb 02, 2018 5:29 pm
Re: VALE Vale
NI EN LAS FIESTAS NOS PERDONAN
Re: VALE Vale
no se uds. pero en NILSY 7,5% abajo den 5 días me parece que me comí un sablazo
Re: VALE Vale
edificio de vale en shangai, copien la direccion y encuentren donde esta.
- Adjuntos
-
- Pantallazo-2018-12-21 08-41-10.png (846.8 KiB) Visto 1808 veces
-
- Mensajes: 2426
- Registrado: Lun Sep 16, 2013 11:30 pm
Re: VALE Vale
ricardete escribió:Eze, para operar con MArgin trading hay que pagar algo? siempre hablando de AMTD.
Pagas 4.89% anual sobre lo marginado
Re: VALE Vale
ricardete escribió:Eze, para operar con MArgin trading hay que pagar algo? siempre hablando de AMTD.
Entiendo que si, pero no opero margen por decisión propia, ni siquiera me gaste en habilitarlo. Jamás operé con margen ni tomé caución, ni acá ni afuera. Me imagino que Luis te puede contestar mejor que yo, el me parece que tiene margen habilitado. Saludos!
Re: VALE Vale
09ezemarq escribió:Obvio ricardete, sigo firme con la estrategia bajista lateral que te conte la otra vez. La comitente la tengo un 2.5% abajo, pero ya no hay lugar para que me baje un centavo mas, estoy contento que tengo puts (quedaron todos ITM, algunos profundamente ITM) de todos mis papeles hasta 18 de julio del año que viene (ya pagados casi en su totalidad por lanzamientos que ya cerre, antes de fin de año calculo que puedo hacer de cuenta que me vinieron de arriba, los dividendos los dejo en la comitente para cuando se haga pelota todo en serio... La idea es acompañar la baja hasta mínimos y ahi ya ver de ir de frente manteca, pero falta y mucho...
Eze, para operar con MArgin trading hay que pagar algo? siempre hablando de AMTD.
Re: VALE Vale
Aleboto escribió:Si, increible lo de CIG. Yo le estuve a punto de entrar varias veces, pero pense que habia "subido mucho" y tenia que descansar, pero siguio de largo. Que target de precio tenes ahi?
saludos
GOL metio un rally de 200 %, le estuve por entrar y no lo hice, que huevon, 4 usd valia, hoy esta 13 usd. Lo mismo que una Valeria

Re: VALE Vale
Aleboto escribió:Si, increible lo de CIG. Yo le estuve a punto de entrar varias veces, pero pense que habia "subido mucho" y tenia que descansar, pero siguio de largo. Que target de precio tenes ahi?
saludos
Yo compre unos lotes de la base 2,50 21/12 mañana, y los vendí muy bien. Un 500 % masomenos, lastima que eran pocos las cantidades que habia comprado..
Como contra, este stock no tiene muchas bases abiertas para lanzar.
Es increible como VALE baja, y esta empresa de distribucion de energia no para de subir....
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Amazon [Bot], Bing [Bot], Carlos86, Dolar K, elcipayo16, GARRALAUCHA1000, gastons, Gon, Google [Bot], Hayfuturo, jorgecal71, Kamei, Matraca, Mazoka, MILTONabc, osvaldo, redtoro, rojo, RusoLocoSuelto, Semrush [Bot], severo y 361 invitados