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NACHO3 escribió:1)obra social PREPAGA 5% ok ( si es la que descuentan del sueldo va toda sin tope)
2)El importe computado en el período base por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, no puede deducirse de la base de cálculo del anticipo -impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior- atento a que no se encuentra comprendido en la normativa aplicable.
3)la devolucion de iva lo neteas de los impuestos de la parte "otros conceptos que implican erogaciones de fondos"
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