La resolución 37 del citado organismo, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece pautas para la detección de activos de origen delictivo en las actividades cambiarias que deberán implementar los bancos, financieras, y toda persona física o jurídica autorizada por el Banco Central.
Las pautas deberán implementarlas "para la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".
Entre ellas se destaca la obligación de conformar un "legado de identificación" del cliente que realice operaciones anualmente por 500.000 pesos o más, que incluya la "información intercambiada con el oficial de cuenta a través de medios electrónicos o epistolares".
Si el monto anual de operaciones es inferior a los 500.000 pesos, el legajo se conforma de acuerdo a las pautas que fija el Banco Central.
A su vez, la UIF detalló los casos en los cuales las "entidades deberán reforzar el procedimiento de identificación del cliente", entre los cuales se cuentan la "presunta actuación por cuenta ajena" y cuando las "personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones".
