Re: CRES Cresud
Publicado: Jue Dic 15, 2016 10:52 pm
Roque Feler » Sab Oct 29, 2016 5:29 pm
Cristian5432 escribió:
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La empresa opta por valuar sus tierras y otras propiedades de inversion mantenidas con fines de renta o acrecentamiento de valor y aquellas destinadas a la venta a su valor de costo. Dicha politica esta totalmente permitida. Pero no es la unica. La niif 13 permite medir estos activos a Valor Razonable, que no es mas que el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. Los cambios en el valor razonable impactan en resultado del periodo
Es decir si se utilizara este criterio, se podria reconocer el resultado economico periodico que se produce por el acrecentamiento en el valor de las propiedades o por el desarrollo de campos y tierras, sin esperar para ello a que se produzca su realizacion. Esto evitaria la asimetria que se produce por revaluar el pasivo dolarizado y dejar a valores historicos el activo (compuesto en su mayor parte por por bienes dolarizados).
Quiero destacar algo erroneo que he leido en varios post, como punto en contra para la eleccion de este criterio, que es la supuesta gravabilidad de ese resultado en el imp a las gcias. El resultado por contabilizacion de propiedades de inversion a valor razonable (mercado) no esta gravada en el impuesto a las ganancias. La revaluacion no tiene efecto fiscal, excepto en bienes personales, que es un impuesto en el cual la sociedad actua como responsable sustituto y luego lo recupera de sus accionistas.
.....
La verdad que esto que dice Cristian5432 para mi es una novedad. Haciendo la salvedad que no soy un entendido en la materia, creía que en ese caso se tributaba el impuesto a las ganancias, pero esto que dice Cristian contradice todas las justificaciones que había leído para no exteriorizar
Cristian5432 escribió:
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La empresa opta por valuar sus tierras y otras propiedades de inversion mantenidas con fines de renta o acrecentamiento de valor y aquellas destinadas a la venta a su valor de costo. Dicha politica esta totalmente permitida. Pero no es la unica. La niif 13 permite medir estos activos a Valor Razonable, que no es mas que el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. Los cambios en el valor razonable impactan en resultado del periodo
Es decir si se utilizara este criterio, se podria reconocer el resultado economico periodico que se produce por el acrecentamiento en el valor de las propiedades o por el desarrollo de campos y tierras, sin esperar para ello a que se produzca su realizacion. Esto evitaria la asimetria que se produce por revaluar el pasivo dolarizado y dejar a valores historicos el activo (compuesto en su mayor parte por por bienes dolarizados).
Quiero destacar algo erroneo que he leido en varios post, como punto en contra para la eleccion de este criterio, que es la supuesta gravabilidad de ese resultado en el imp a las gcias. El resultado por contabilizacion de propiedades de inversion a valor razonable (mercado) no esta gravada en el impuesto a las ganancias. La revaluacion no tiene efecto fiscal, excepto en bienes personales, que es un impuesto en el cual la sociedad actua como responsable sustituto y luego lo recupera de sus accionistas.
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La verdad que esto que dice Cristian5432 para mi es una novedad. Haciendo la salvedad que no soy un entendido en la materia, creía que en ese caso se tributaba el impuesto a las ganancias, pero esto que dice Cristian contradice todas las justificaciones que había leído para no exteriorizar