Aleboto escribió:Mejor, así no tenemos qué poner un mango jaja
Después de eso quedaría habilitada para pagar dividendos?
Te copio lo que dice el último balance, interpretalo vos...
12.2. Política de dividendos
Los acuerdos de re-financiación a largo plazo de la sociedad acordados en diciembre de 2016,
determinan la necesidad de cumplir con ciertas pautas allí establecidas que son habituales en este tipo
de financiaciones dadas las sumas y plazos involucrados, las cuales consisten en el no pago de
dividendos en los tres primeros años de vigencia de dichos acuerdos, previéndose posteriormente que
en caso de pago de dividendos una suma igual se destine a cancelar dicho préstamo.
26. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS POR PARTE DE LA SOCIEDAD A FAVOR DE UNIPAR
INDUPA DO BRASIL S.A.
Con fecha 22 de diciembre de 2016 el Directorio de la Sociedad aprobó el otorgamiento de una garantía de
fianza por parte de la Sociedad a favor de Unipar Indupa do Brasil S.A., a efectos de garantizar, en carácter de
fiadora solidaria, lisa y llana y principal pagadora, dos préstamos realizados por Solvay Vinyls Holding A.G a
Unipar Indupa do Brasil por la suma de US$ 80 millones y US$ 46 millones, respectivamente, los cuales tienen
fecha de vencimiento el 27 de diciembre de 2026.
27. COVENANTS
Los covenants financieros establecidos en el préstamo de US$ 10 millones tomado por Unipar Indupa S.A.I.C.
de Solvay Vinyls Holding A.G. (registrados en la línea Préstamos no corrientes del pasivo consolidado) son
los siguientes:
1) envío de los estados financieros y demás información financiera;
2) información de la ocurrencia de cualquier evento que pudiera tener un efecto material adverso en la
sociedad;
3) comunicación de la ocurrencia de cualquier daño o acción o reclamo que supere la suma de US$ 1 millón;
4) la Sociedad no puede incurrir en nuevos endeudamientos cuando el índice entre la deuda financiera neta
consolidada (excluyendo toda deuda financiera relacionada con las inversiones de capital necesarias para
reemplazar el sistema de electrólisis de mercurio) y el EBITDA consolidado sea superior a dos (2);
5) la Sociedad no puede redimir acciones o bien reducir su capital;
6) la Sociedad no puede efectuar pagos o distribuciones en dinero o distribuciones de acciones que surjan de
distribuciones de dividendos en efectivo o en acciones, reducción de capital, reembolso de capital,
amortización y redención de acciones, reembolso de acciones, pago de reservas, revaluaciones, con
excepción de:
(a) las que se relacionen con cualquier adquisición de acciones en el marco de Ofertas Públicas de
Adquisición anunciadas en un período de treinta y seis (36) meses contados desde el cierre de la
operación de venta de las acciones de Unipar Indupa S.A.I.C. (el cierre de la operación);
(b) en relación a los reembolsos que eventualmente se efectúen a Unipar Carbocloro S.A. a partir del tercer
año contado desde el cierre de la operación por un monto que no exceda la suma de US$ 10 millones en
relación con el aporte irrevocable efectuado por Solvay Argentina S.A. el 27 de diciembre de 2016 cuyos
derechos fueron adquiridos por Unipar Carbocloro S.A.;
(c) en relación a los pagos de dividendos que se pudieran efectuar a partir del tercer año contado desde el
cierre de la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) se efectúe un pago
anticipado del préstamo equivalente al cien por ciento (100%) del monto correspondiente a dicho pago
de dividendos y (ii) el índice entre la deuda neta financiera consolidada (excluyendo los préstamos de
refinanciación) y el EBITDA consolidado es menor o igual a dos (2) o bien la deuda neta financiera
consolidada (excluyendo los préstamos de refinanciación y cualquier otra deuda financiera
correspondiente a las inversiones de capital mencionadas en 4) y el EBITDA consolidado es menor o
igual a dos y medio (2,5).
Por su parte, los principales covenants financieros establecidos en los préstamos de US$ 126 millones tomados
por Unipar Indupa do Brasil S.A. de Solvay Vinyls Holding A.G. (registrados en la línea Préstamos no
corrientes del pasivo consolidado) son los siguientes:
1) la Sociedad no puede incurrir en nuevos endeudamientos cuando el índice entre la deuda financiera neta
consolidada y el EBITDA consolidado sea superior a dos (2);
2) la Sociedad no puede consolidar o unirse a otras entidades, excepto cuando el índice entre la deuda
financiera neta consolidada de la entidad continuadora y el EBITDA consolidado sea menor o igual a dos
y medio (2,5); y
3) la Sociedad no puede vender activos materiales, excepto cuando aplique el 100% de lo producido al repago
de este préstamo.