Pampeño escribió:Ya que estamos. En la Fc de gas me llegó una notita que dice:
S/ decisión judicial en expte. def. del pueblo c / dec.2067/08. Ud puede no abonar este ite, en ese caso debe pagar en nuestras oficinas el consumo equivalente a 6 garrafas de 10 kg c/u.
Alguien sabe de qué se trata????
La Defensoría del Pueblo consiguió un recurso mediante la cual si vas a pagar a las oficinas de la distribuidora podés rehusar el cargo al gas importado citando que lo hacés basado en dicho recurso.
Cuando la Justicia determine la validez o nulidad de ese recurso, en caso de no haber pagado, deberás pagarlo..., en caso de que quede firme, te habrás ahorrado $.