mellizo escribió:Para especialistas, la intervención es inconstitucional
Especialistas en temas legales consideraron que diversos aspectos del proceso de expropiación de YPF son inconstitucionales. En tal sentido, dijeron la intervención de la compañía debería haber sido decidida por un juez, y no por un decreto del Poder Ejecutivo. También criticaron que se aplique la cláusula de ocupación inmediata para no tener que pagar indemnización al menos durante los próximos dos años.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispuso la intervención de YPF es inconstitucional, ya que el único facultado para intervenir una compañía privada es el poder judicial, indicaron desde el estudio Beccar Varela. Y añadieron que esto es así en virtud de la división de poderes establecida en la Constitución nacional.
El Poder Ejecutivo no tiene facultades ni aún mediante un DNU para intervenir una empresa privada; en todo caso, debió requerir de los tribunales la intervención de la compañía. Pero para ello necesita contar con fundamentos de los que evidentemente carece en este caso, enfatizaron los especialistas.
Por otra parte, puntualizaron desde Beccar Varela que estando el Congreso en funcionamiento, no se dan las circunstancias que prevé la Constitución nacional para que el Poder Ejecutivo emita un DNU, no existe un supuesto de necesidad y urgencia. No hay ningún riesgo en que continúen las autoridades a cargo de YPF hasta tanto se tramite la expropiación, cuyo proyecto ya envió el Gobierno al Senado y se está tratando aceleradamente.
El único objetivo de la intervención es, entonces, tomar en forma inmediata el control de la empresa, sin otro fundamento, consideraron los abogados.
A su vez, el proyecto de ley de expropiación en trámite resulta violatorio del artículo 17 de la Constitución nacional expresaron, por cuanto la indemnización correspondiente por las acciones expropiadas no será previa, como lo ordena esa cláusula y lo prevé la ley de expropiaciones 21.499.
En efecto, el artículo 13 del proyecto de expropiación de YPF establece que el Poder Ejecutivo podrá ejercer los derechos que confieren las acciones desde la entrada en vigencia de la ley, usando el instituto de la ocupación temporánea previsto en los artículos 57 y 59 de la Ley de Expropiaciones.
La ocupación temporánea es un instrumento que otorga la Ley de Expropiaciones al Estado para supuestos en que fuere necesario el uso transitorio de un bien, pero desde Beccar Varela aseguraron que no es este el caso, dado que esta en trámite la expropiación con miras a la adquisición definitiva de las acciones y no su uso temporario.
La finalidad de su aplicación en este caso es que le permite al Gobierno la toma de las acciones en forma inmediata y sin pagar la indemnización previa, dado que la ocupación tiene un tiempo máximo de dos años, que es el mismo plazo que tiene el Poder Ejecutivo para el inicio del juicio de expropiación, en el que tendrá que depositar lo decidido por el Tribunal de Tasaciones.
En cuanto a la tasación, cualquier monto será de muchos miles de millones de dólares, de los cuales el Gobierno deberá depositar el 51%, de allí su interés en tomar el control inmediato de la empresa, vía la intervención, y luego de las acciones, vía la ocupación temporánea. Así contará con un plazo bien extenso, de hasta dos años, para verse obligado a pagar la indemnización que determine el Tribunal de Tasaciones, resumieron los especialistas.
Muy bien poner a estps "especialistas" que los contrate Repsol y que se presenten en tribunales.
Si ganan se ganan unos buenos morlacos.
Pero me suena que es lo mismo que las AFJP, muy inconstitucional , muy confiscatorio, pero NINGUNA de esas empresas mucho más poderosas que Repsol por ser bancos internacionales hizo juicio alguno.
Pesan más los ílicitos previos cometidos, que SI estan en tribunales, los de antes y los de ahora gracias a Carrió se conocen detalles increíbles de esta empresa. Por supuesto tambien se trata de involucrar al gobierno.
Pero el ilícito criminal - como dice la demanda - es claro