marcelino08 escribió:Se habla mucho sin saber...
En un fideicomiso no hay ningún titular registral de los departamentos, porque estos como tal todavía no existen. Lo que hay es un titular registral del terreno, que es el fiduciario, comunmente el administrador. Ahora, el regimen legal del fideicomiso implica que si este fiduciario fallece, quiebra o lo embargan por deudas personales, de ninguna manera afecta al fideicomiso.
Es un patrimonio independiente, es más, siempre hay un fiduciario suplente, así que si fallece el titular, directamente entra en funciones el suplente.
No es que no sirva la escritura, pero en un fideicomiso, hasta que no se finaliza la obra, no se pueden escriturar. Una vez finalizada la obra, el fideicomiso se disuelve, el terreno y edificio se someten a propiedad horizontal, y las cuota parte que cada uno tenía en el fideicomiso, se transforman en unidades físicas adjudicadas.
Mientras dura el fideicomiso, cada uno puede disponer de su cuota parte vendiéndola a otro, aunque no esto no configura la "escritura" inscripta en el registro, el régimen legal del fideicomiso te da más seguridad que cualquier boleto de compraventa como habitualmente se hace de manera previa a una escrituración.
Lo importante al invertir en un fideicomiso, es la seriedad de la constructora (o fiduciario si fueran personas diferentes).
nadie hablo acá de un Fideicomiso.. la mayoria de las obras de pozo no son Fideicomisos.. que tampoco funciona como lo explicas.. no obstante , aun cuando fuere un Fideicomiso, tambien deben escriturarlo a nombre de ese Fideicomiso.. con lo cual, lo que estabamos hablando respecto a la cantidad de escrituras realizadas es lo mismo..