juanpablo74 escribió:Gramar, como estas, anoche hablamos lo del casino de Uruguay, la operatoria de comprar fichas con tarjeta de credito, y pasar al rato por la caja y pedir los billetes, pero luego copiaron la resolucion de AFIP segun lo que hablamos ayer, con lo cual, vuelvo a consultar, se puede hacer esto o con la nueva resolucion no???
juanpablo74 escribió:Gramar, como va, muchas gracias por tu aclaracion, totalmente de acuerdo con vos, hay que hacerlo con mas de U$S 1.000.- ya que de lo contrario salis echo o perdes guita por los gastos. Tambien es cierto que en estos momentos no es para hacer la diferencia en $$ sino para quedarse con los U$S billetes. AFIP con la ultima resolucion que saco el Viernes para los viajes y paqueres al exterior no me estaria trabando nada, se puede hacer sin problemas eso??? que raro que no puedan controlar esta operatoria y que no sea vos populis por que es una forma sencilla y barata de hacerse de U$S al tipo de cambio oficial, obvio siempre que tengas un limite importante que te lo permita.
Gramar escribió:Vos podés hacerlo. Las nuevas trabas de la AFIP son a agencias de turismo. Que tienen acceso directo a dólares al cambio oficial. Pedían a sus clientes el pago en dólares, y ellos compraban dólares al oficial, y la diferencia la vendían en en blue. Por eso nació esta norma.
¿De dónde sacaste esto? Adjunto la norma (RG 3333/2012) para que me digas que es lo que yo no estoy leyendo.
Art. 1°: Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente. A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
Art. 2°: El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “Consulta operaciones cambiarias” opción “Viajes al exterior”, del sitio “Web” institucional (
http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “Datos a suministrar en el régimen de información de viajes al exterior”, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 3°: Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado. Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
Art. 4°: La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
acdisi
Mensajes: 560
Registrado: Mié Feb 27, 2008 4:58 pm