criacuervos escribió:No me digan que no es raro.. un pais que no tiene moneda convertible, esta inhibido internacionalmente y tampoco tiene empresas privadas ... tiene una Bolsa ?? hummm ... que raro.. miracolo
Peterpan escribió: Criacuervos, según tengo entendido sos abogado. Te planteo una consulta que tengo.
Hace un tiempo estaba hablando con un escribano y me comentó que con la llegada de la convertibilidad se modificó una cláusula del código civil donde se establecía que el dolar junto a otras monedas, era moneda de curso legal en argentina. Según tengo entendido, ésa cláusula se va a modificar en la reforma del código civil. Evidentemente, el dolar (como otras monedas) pasarían a ser una "cosa o bien" sobre el cual se pueden realizar contratos. Salvo para transacciones en que un derecho específico reglamente lo contrario (el caso de sueldos es uno, porque solo se pueden cobrar en moneda de curso legal, propiedades es otro porque solo se puede vender un bien inmueble en contrapartida de moneda de curso legal).
Va la pregunta, que varios colegas tuyos no me supieron precisar. En el caso de cuentas bancarias y otras cuentas, el gob no podría reglamentar (via decreto o que se yo) que toda transacción se deba hacer en moneda de curso legal. Es decir, uno podría cobrar en usd, pero luego toda transacción debería hacerse en pesos (única moneda de curso legal).
Tal vez suene muy rebuscado lo que planteo, simplemente me gustaría saber tu opinión y la de varios foristas.
Salu2.
me podrias repetir la pregunta ??..