Actualidad y política
Re: Actualidad y política
Che, si queres mañana la seguimos, tengo fulbito con los muchachos 
Re: Actualidad y política
Ademas tenes que saber si las napas te van a "alimentar" suficientemente de la cantidad que nesecitas
pero bueno, aca hay muchos que siguen creyendo que la soja es un yuyo y la vaca se cria sola 
Re: Actualidad y política
kilobat escribió:Fanta, ademas el tema del riego es para tomarlo con pinzas
Revisen las cuentas revisen!
Una hectárea son 100 mts x 100 mts, es decir 10.000 m2, es decir 1.000.000 de dm2, es decir 100.000.000 de cm2.....o sea 10.000.000.000 (diez mil millones) de mm2
Para aportar 1 mm de agua a esa hectárea hacen falta 10.000.000.000 (diez mil millones) de mm3, es decir 10.000.000 de cm3, es decir 10.000 dm3
10.000 litros para aportar sólo 1 mm de agua en una hectárea!
Ustedes tienen idea lo que es subir desde una napa profunda 10.000 lts de agua en términos de potencia (sea potencia eléctrica a través de un motor+bomba o potencia química a través de un generador+motor+bomba??? Y lo que cuesta re-bombearla campo adentro??? Y todo para "hacer llover" mal 1 mm de agua???
En la zona núcleo cerca de ríos o arroyos, con napas de agua no-potable pero regable a 8/12/15 mts ----> Molinos....pero no dan para tanto!
Re: Actualidad y política
Te puedo asegurar que ya el costo del estudio previo te desalienta 
Re: Actualidad y política
kilobat escribió:Fanta, ademas el tema del riego es para tomarlo con pinzas
Preguntale a Juan -Financial John- cuando en otro barrio juntos le sacamos la cuenta a otro forista de lo que significaba en potencia eléctrica y en volúmenes a manejar "regar" 1 mm de agua x hectárea....
Re: Actualidad y política
Phantom escribió:El sistema de riego inaugurado hoy ya hace rato que riega....
Está en la Cabaña Don Panos http://www.donpanos.com.ar/cas/index.html instalado por Unitec Agro http://www.unitecagro.com.ar/indexfl.html, ambas unidades de negocio de Corporación América http://www.corporacionamerica.com/ propiedad de un conocido....
Inaugurame, inaugurate che!
Fanta, ademas el tema del riego es para tomarlo con pinzas, no es algo tan uhhhhh, que loco, sino tendriamos mas de medio pais produciendo con riego artificial, no se puede hacer en cualquier lado y donde se te antoje y no es lo mismo que el agua de lluvia, a la larga salinisa y desertifica las tierras mas un sinnumero de otras cosas que seria muy extenso detallar en un post, estuve en algunos cursos sobre el tema, amen de la gran inversion y el seguimiento de niveles de napas que debes hacer periodicamente y analisis de suelos, balance de minerales, etc, etc, etc, es un lindo tema para debatir, pero aca te diria que es imposible
Re: Actualidad y política
El sistema de riego inaugurado hoy ya hace rato que riega....

Está en la Cabaña Don Panos http://www.donpanos.com.ar/cas/index.html instalado por Unitec Agro http://www.unitecagro.com.ar/indexfl.html, ambas unidades de negocio de Corporación América http://www.corporacionamerica.com/ propiedad de un conocido....
Inaugurame, inaugurate che!

Está en la Cabaña Don Panos http://www.donpanos.com.ar/cas/index.html instalado por Unitec Agro http://www.unitecagro.com.ar/indexfl.html, ambas unidades de negocio de Corporación América http://www.corporacionamerica.com/ propiedad de un conocido....
Inaugurame, inaugurate che!
Re: Actualidad y política
AKD escribió:http://www.infobae.com/notas/663392-El- ... lermo.html
Parece que los fierros son sordos al relato.
INCREIBLE, SE CAE LA INFRAESTRUCTURA A PEDAZOS
Re: Actualidad y política
DarGomJUNIN escribió: "Cualquiera sea su origen": significa que puede ser sueldo, jubilación, pensión, renta vitalicia, alquileres, etc.
ah bue.. cualkiera... osea q no puedo descontarme los imp a las gcias con mi abue.. q tan probable es q me averiguen por 350 fucking pesos? any options?
Re: Actualidad y política
alexis escribió:Soja, enfilando a los 500.
No era 400 ??
Re: Actualidad y política
Phantom escribió:Una preguntita por el Proyecto de Ley de Expropiación de la ex-Ciccone:
Si empatan en el Senado....quién desempata la votación?
Ese no es el problema. El problema va a ser conducir el debate, donde la oposición se va a hacer un festín con él. Particularmente pienso que no va a estar presidiendo, a menos que lo obliguen. Y si lo obligan...no sé como va a terminar la cosa. Hoy diría, que le extendieron el certificado de defunción. Veremos.
-
DarGomJUNIN
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- Registrado: Mar Jul 29, 2008 6:52 pm
Re: Actualidad y política
Pampeño escribió: buenas gente, cortando las discusiones politicas, les pregunto a uds q seguro sabran responderme.
para descontarme el imp a las gcias se q una de las opciones es ponerme fliares a cargo... mis viejos son autonomos y mi hermano supera las 13 lucas anuales (por poco :S)
Pense en poner a mi abuela pero con el tema del aumento a los jubilados no se si podre.. tiene idea si se puede? El monto q me sacan por el imp a las gcias no es una fortuna pero mes a mes durante el año me significa una diferencia.
espero respuestas de uds q seguro van a saberme aconsejar
http://impuestosblog.com.ar/deducciones ... 2010-2011/
metal77 escribió: Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.-
osea q los jubilados q tengan una jubilacion ponele de 2 lucas y por lo tanto sumen 24 lucas anuales pueden ser incluidos para deducir impuestos?
espero respuesta
gracias pampeño
salu2
DarGomJUNIN escribió: Según actualización por ley 26.731 (publicada en Boletín Oficial 28/12/2011) con vigencia desde período fiscal 2011):
ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales por el cónyuge;
2. SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-). cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
metal77 escribió: Ok.. pero en el caso de q los ingresos no sean por sueldos y sean por jubilaciones no aplica eso ultimo q cite? osea q mi abuela deberia ganar menos de 1 luca mensual para q la pueda poner a cargo?
salu2
"Cualquiera sea su origen": significa que puede ser sueldo, jubilación, pensión, renta vitalicia, alquileres, etc.
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