Pampeño escribió:
buenas gente, cortando las discusiones politicas, les pregunto a uds q seguro sabran responderme.
para descontarme el imp a las gcias se q una de las opciones es ponerme fliares a cargo... mis viejos son autonomos y mi hermano supera las 13 lucas anuales (por poco :S)
Pense en poner a mi abuela pero con el tema del aumento a los jubilados no se si podre.. tiene idea si se puede? El monto q me sacan por el imp a las gcias no es una fortuna pero mes a mes durante el año me significa una diferencia.
espero respuestas de uds q seguro van a saberme aconsejar
http://impuestosblog.com.ar/deducciones ... 2010-2011/
metal77 escribió:
Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.-
osea q los jubilados q tengan una jubilacion ponele de 2 lucas y por lo tanto sumen 24 lucas anuales pueden ser incluidos para deducir impuestos?
espero respuesta
gracias pampeño
salu2
Según actualización por ley 26.731 (publicada en Boletín Oficial 28/12/2011) con vigencia desde período fiscal 2011):
ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente
y no tengan en el año entradas netas superiores a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales por el cónyuge;
2. SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-). cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.