Actualidad y política

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metal77
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Re: Actualidad y política

Mensajepor metal77 » Mar Ago 07, 2012 7:50 pm

DarGomJUNIN escribió: "Cualquiera sea su origen": significa que puede ser sueldo, jubilación, pensión, renta vitalicia, alquileres, etc.

ah bue.. cualkiera... osea q no puedo descontarme los imp a las gcias con mi abue.. q tan probable es q me averiguen por 350 fucking pesos? any options?

sumiso
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Re: Actualidad y política

Mensajepor sumiso » Mar Ago 07, 2012 7:50 pm

alexis escribió:Soja :abajo: , enfilando a los 500.

No era 400 ?? :2230:

Pampeño
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pampeño » Mar Ago 07, 2012 7:43 pm

Phantom escribió:Una preguntita por el Proyecto de Ley de Expropiación de la ex-Ciccone:

Si empatan en el Senado....quién desempata la votación?

Ese no es el problema. El problema va a ser conducir el debate, donde la oposición se va a hacer un festín con él. Particularmente pienso que no va a estar presidiendo, a menos que lo obliguen. Y si lo obligan...no sé como va a terminar la cosa. Hoy diría, que le extendieron el certificado de defunción. Veremos.

DarGomJUNIN
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Re: Actualidad y política

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Ago 07, 2012 7:30 pm

Pampeño escribió: buenas gente, cortando las discusiones politicas, les pregunto a uds q seguro sabran responderme.
para descontarme el imp a las gcias se q una de las opciones es ponerme fliares a cargo... mis viejos son autonomos y mi hermano supera las 13 lucas anuales (por poco :S)
Pense en poner a mi abuela pero con el tema del aumento a los jubilados no se si podre.. tiene idea si se puede? El monto q me sacan por el imp a las gcias no es una fortuna pero mes a mes durante el año me significa una diferencia.
espero respuestas de uds q seguro van a saberme aconsejar

http://impuestosblog.com.ar/deducciones ... 2010-2011/


metal77 escribió: Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.-

osea q los jubilados q tengan una jubilacion ponele de 2 lucas y por lo tanto sumen 24 lucas anuales pueden ser incluidos para deducir impuestos?
espero respuesta
gracias pampeño
salu2

DarGomJUNIN escribió: Según actualización por ley 26.731 (publicada en Boletín Oficial 28/12/2011) con vigencia desde período fiscal 2011):

ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), siempre que sean residentes en el país;

b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales por el cónyuge;

2. SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

3. CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-). cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

metal77 escribió: Ok.. pero en el caso de q los ingresos no sean por sueldos y sean por jubilaciones no aplica eso ultimo q cite? osea q mi abuela deberia ganar menos de 1 luca mensual para q la pueda poner a cargo?

salu2

"Cualquiera sea su origen": significa que puede ser sueldo, jubilación, pensión, renta vitalicia, alquileres, etc.

Hermes
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Hermes » Mar Ago 07, 2012 7:29 pm

EL METAL ES PRODUCTO DEL LABORATORIO DEL BANCO CIUDAD

La única salida: Por los controles cambiarios, se duplica la venta de oro fundido y lingoteado en el país
07-08-12 00:00

Desde mayo, la venta de oro promedia unos 60 kilogramos mensuales, el doble de lo vendido durante el primer semestre del año pasado. Aunque en julio se tranquilizó un poco la demanda, todavía se mantiene hasta cuatro veces por encima del promedio mensual del primer cuatrimestre del año. La venta de joyas on line creció 50%

El pais soñado...

metal77
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Re: Actualidad y política

Mensajepor metal77 » Mar Ago 07, 2012 7:23 pm

Pampeño escribió: buenas gente, cortando las discusiones politicas, les pregunto a uds q seguro sabran responderme.
para descontarme el imp a las gcias se q una de las opciones es ponerme fliares a cargo... mis viejos son autonomos y mi hermano supera las 13 lucas anuales (por poco :S)
Pense en poner a mi abuela pero con el tema del aumento a los jubilados no se si podre.. tiene idea si se puede? El monto q me sacan por el imp a las gcias no es una fortuna pero mes a mes durante el año me significa una diferencia.
espero respuestas de uds q seguro van a saberme aconsejar

http://impuestosblog.com.ar/deducciones ... 2010-2011/


metal77 escribió: Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.-

osea q los jubilados q tengan una jubilacion ponele de 2 lucas y por lo tanto sumen 24 lucas anuales pueden ser incluidos para deducir impuestos?
espero respuesta
gracias pampeño
salu2

DarGomJUNIN escribió: Según actualización por ley 26.731 (publicada en Boletín Oficial 28/12/2011) con vigencia desde período fiscal 2011):

ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), siempre que sean residentes en el país;

b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales por el cónyuge;

2. SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

3. CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-). cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Ok.. pero en el caso de q los ingresos no sean por sueldos y sean por jubilaciones no aplica eso ultimo q cite? osea q mi abuela deberia ganar menos de 1 luca mensual para q la pueda poner a cargo?

salu2

scristo
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Re: Actualidad y política

Mensajepor scristo » Mar Ago 07, 2012 7:21 pm

Parece que va a destinar dinero para los secos !!!!!! :115: :115:

Hermes
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Hermes » Mar Ago 07, 2012 7:19 pm

LUCHO escribió:Cadena Nacional, huuuu dirá algo sobre Moria¡¡¡¡¡ la verdad esto es increible...... o dará una conferenci acomo Berny sobre la inflación????

¿que inflacion ?

Phantom
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Phantom » Mar Ago 07, 2012 7:18 pm

Solamente falta que expropiemos la bolsa de Felisa y medio Calafate para tener el gobierno más transparente del mundo.

LUCHO
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Re: Actualidad y política

Mensajepor LUCHO » Mar Ago 07, 2012 7:17 pm

Cadena Nacional, huuuu dirá algo sobre Moria¡¡¡¡¡ la verdad esto es increible...... o dará una conferenci acomo Berny sobre la inflación????

Tomiii
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Tomiii » Mar Ago 07, 2012 7:16 pm

kilobat escribió:Avisenle al flaco de la publicidad en Malvinas que siga entrenando nomas, los ingleses se deben estar cagando un poquito de risa :lol:

:mrgreen: :mrgreen:

DarGomJUNIN
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Re: Actualidad y política

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Ago 07, 2012 7:15 pm

Pampeño escribió: buenas gente, cortando las discusiones politicas, les pregunto a uds q seguro sabran responderme.
para descontarme el imp a las gcias se q una de las opciones es ponerme fliares a cargo... mis viejos son autonomos y mi hermano supera las 13 lucas anuales (por poco :S)
Pense en poner a mi abuela pero con el tema del aumento a los jubilados no se si podre.. tiene idea si se puede? El monto q me sacan por el imp a las gcias no es una fortuna pero mes a mes durante el año me significa una diferencia.
espero respuestas de uds q seguro van a saberme aconsejar

http://impuestosblog.com.ar/deducciones ... 2010-2011/


metal77 escribió: Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.-

osea q los jubilados q tengan una jubilacion ponele de 2 lucas y por lo tanto sumen 24 lucas anuales pueden ser incluidos para deducir impuestos?
espero respuesta
gracias pampeño
salu2

Según actualización por ley 26.731 (publicada en Boletín Oficial 28/12/2011) con vigencia desde período fiscal 2011):

ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), siempre que sean residentes en el país;

b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales por el cónyuge;

2. SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;

3. CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-). cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

jabalina
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Re: Actualidad y política

Mensajepor jabalina » Mar Ago 07, 2012 7:13 pm

Phantom escribió:No entiendo. Porqué hay que intervenir la ex-Ciccone si era una operación de prensa destituyente de los medios vía la Cadena Nacional del Miedo y del Desánimo?

Van a intervenir a la ex ciccone para tapar al corrupto del vice.
No entiendo porque los jueces ,no publican el nombre de los dueños de chicone .
Saludos

scristo
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Re: Actualidad y política

Mensajepor scristo » Mar Ago 07, 2012 7:11 pm

Ojo Kilo que falta la Maraton y por ahi damos el batacazo con este
http://www.youtube.com/watch?v=aYAErO7W ... re=related


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