Shakespeare escribió:El diego para Diver$ia de Aerocámpora es menos paternalista que la timba y el escolazo de Santa Kruz?
El diego esta en los estatutos de tu partido politico. Contame vos que debes tener experiencia en pagar para trabajar.
Carta Orgánica de la U.C.R. Jujuy
ART.69-
El tesoro del Comité de la Provincia se formará de la siguiente manera:
a) Con el diez por ciento (
10%) de las dietas y sueldos básicos que perciban en los cargos
electivos, Nacionales y Provinciales.
b) Con el diez por ciento
(10%) de los sueldos básicos de los cargos políticos rentados
Nacionales o Provinciales.
c) Con cualquier otro ingreso lícito.
ART.70-
El tesoro de los Comités Departamentales se formará con:
a) Con el diez por ciento
(10%) de las dietas o sueldos básicos que perciban los
Intendentes, Concejales o Comisionados Municipales.
b) Con el diez por ciento
(10%) del sueldo básico de los cargos políticos rentados de las
municipalidades o Comisiones Municipales.
http://ucr.org.ar/archivos/C.O.%20jujuy.pdf
O los de la U.C.R. Mendoza
DEL TESORO DEL PARTIDO.
A – De la integración
Art. 102° - El tesoro del Partido se integrará con:
a) La contribución de los afiliados, que será fijada anualmente por el Comité de la Provincia.
b) Las cuotas mensuales que fije el Comité de la Provincia a sus miembros titulares y suplentes, convencionales, delegados nacionales y a todos los afiliados que ocupen cargos en los órganos de conducción del Partido.
c) El porcentaje que fije el Comité de la Provincia sobre los emolumentos que por todo concepto, dieta, viáticos, gastos de representación, etc,
perciban los afiliados que desempeñen cargos electivos provinciales que nunca será menor al diez (10%) por ciento ni mayor del veinte (20%) por ciento.
d) Un porcentaje que no excederá el cinco (5%) por ciento de los emolumentos que por todo concepto perciban los empleados y funcionarios desde la categoría once (11) en adelante, o su equivalente tanto de la administración pública provincial, legislativa y municipios, como de empresas del estado provincial, y de las empresas con categorías equivalentes a las mencionadas.
e) Los legisladores nacionales aportarán únicamente al Comité Nacional, salvo la contribución por candidatura.
f) Los aportes voluntarios que ingresen los afiliados.
g) Los ingresos determinados por Ley.
h) El aporte de tres (3%) por ciento de las
jubilaciones que perciban en carácter de ex-legisladores provinciales, afiliados al Partido."
Hasta a los jubilados les cobran los republicanos!!!!