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Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:39 pm
por StockXXI
Mientras tanto en el grafico de 4h veo una linda bandera! veremos que acontece.

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:37 pm
por zippo
PELADOMERVAL escribió:3% es mas que razonable

Dice que es deuda "Subordinada" y si no entiendo mal se pagaría una vez que se pagó la deuda con Solvay "Privilegiada"

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:34 pm
por NML
Clarísimo Zippo!

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:27 pm
por PELADOMERVAL
3% es mas que razonable

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:20 pm
por zippo
27 de diciembre de 2016


Solvay Indupa S.A.I.C.
Atte. Directorio
1930, Alicia Moreau de Justo Av.
4to Piso, C1107AFN
Buenos Aires,
ARGENTINA

Ref. Aporte irrevocable para futuras suscripciones de acciones.

De nuestra consideración,

Solvay Argentina S.A., una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con oficinas registradas en Alicia Moreau de Justo 1930, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo Enrique Maüsel, en su carácter de Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia (en adelante el "Aportante"), por medio de esta carta, informa al Directorio de Solvay Indupa S.A.I.C., una sociedad debidamente constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio legal en la Avenida Alicia Moreau de Justo, 1930, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante la "Sociedad", y junto con el Aportante, las "Partes"):

1) Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas con la Sociedad, el Aportante desea realizar un aporte irrevocable para la futura suscripción de acciones (en adelante, el “Aporte Irrevocable”), a fin de permitir a la Sociedad cancelar deudas bancarias y reconstituir el capital de trabajo, debido a la situación de emergencia financiera de la Sociedad, la que se encuentra reflejada en los estados contables;

2) Que de acuerdo con el Artículo 2, Capítulo III del Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) de la República Argentina, el Aporte Irrevocable formará parte del patrimonio neto de la Sociedad desde la fecha de aceptación del Aporte Irrevocable por el Directorio de la Sociedad;

3) Que en la primera Asamblea de Accionistas que se celebre, dentro de un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la aceptación de esta carta, deberá considerarse como un punto expreso del Orden del Día un aumento de capital por la suma del Aporte Irrevocable recibido para la futura suscripción de acciones.

De conformidad con lo anterior, el Aportante realiza el Aporte Irrevocable para la futura suscripción de acciones, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: A partir de la fecha de esta carta, el Aportante transfiere el Aporte Irrevocable por la suma de USD 46.000.000 (Dólares estadounidenses cuarenta y seis millones) a la cuenta bancaria de la Sociedad, la cual ya ha sido informada. El Aporte Irrevocable formará parte del patrimonio neto de la Sociedad desde la fecha de aceptación por parte del Directorio. Durante dicho período, el Aporte Irrevocable no devengará intereses de ningún tipo.

SEGUNDO: Dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la aceptación del Aporte Irrevocable por parte del Directorio de la Sociedad, en la primera Asamblea de Accionistas de la Sociedad que se celebre, el Aporte Irrevocable debe ser considerado como un punto expreso del Orden del Día, ya sea a efectos de su capitalización o de su restitución al Aportante. Sin perjuicio de lo antedicho, el Aportante reconoce y acepta que el Aporte Irrevocable deberá considerarse una vez que finalice la oferta pública de adquisición realizada por Unipar Carbocloro S.A., a fin de cumplir con las Normas de la CNV.

TERCERO: Si la Sociedad resuelve aumentar el capital social mediante la capitalización del Aporte Irrevocable, la Sociedad emitirá el número correspondiente de acciones ordinarias nominativas escriturales, con valor nominal de $ 1 (pesos uno), con derecho a un voto por acción y dividendos, en las mismas condiciones que las acciones en circulación en el momento de la suscripción.

La capitalización del Aporte Irrevocable no impedirá el ejercicio tanto del derecho de preferencia y del derecho de acrecer del que gozan los accionistas.

Las Partes acordarán oportunamente, y sujeto a las condiciones financieras y económicas de la Sociedad, si la suscripción de acciones se realizará con o sin prima de emisión, en el momento de efectivizarse el correspondiente aumento de capital.

CUARTO: En caso de que el aumento de capital no hubiera sido aprobado por la Asamblea de Accionistas en el plazo de 6 (seis) meses antes mencionado, o en caso de que la Asamblea de Accionistas rechazara el Aporte Irrevocable, el mismo dejará de calificar como aporte irrevocable y se considerará como una deuda de la Sociedad y como un crédito subordinado en favor del Aportante de conformidad con el Artículo 2, Capítulo III, Título III de las normas de la CNV.

En caso de que corresponda la restitución, la misma deberá ser resuelta por Asamblea de Accionistas y sometida al régimen de oposición de los acreedores, según se establece en los artículos 83, 3) y 204 de la Ley N° 19.550.

En este caso, el monto del Aporte Irrevocable será devuelto con más un interés del 3% a partir de la fecha en que el Aporte Irrevocable haya sido recibido por la Sociedad.

El Aportante reconoce y acepta que, en caso de que el Aporte Irrevocable sea considerado deuda de la Sociedad, la misma tendrá el carácter de Deuda Subordinada respecto de todo crédito de Solvay Vinyls Holding A.G. en virtud de: (i) los préstamos realizados con fecha 27 de diciembre de 2016 por parte de Solvay Vinyls Holding A.G. a Solvay Indupa do Brasil S.A., uno por la suma de 80.000.000 (dólares estadounidenses ochenta millones), y otro por la suma de 46.000.000 (dólares estadounidenses cuarenta y seis millones) y respecto del cual la Sociedad actúa como fiador solidario liso y llano y principal pagador (los “Nuevos Préstamos Solvay”); y (ii) el acuerdo de refinanciación de deuda intra-grupo, por la suma de 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) celebrado con fecha 27 de diciembre de 2016 entre Solvay Vinyls Holding A.G. y la Sociedad (la “Refinanciación Intragrupo”, y junto con los Nuevos Préstamos Solvay, la “Deuda Privilegiada”).

En función de lo antedicho, a los efectos de la presente “Deuda Subordinada” significa que cualquier endeudamiento bajo la Deuda Privilegiada, incluyendo sin limitación las sumas que fueren adeudadas en concepto de capital, intereses compensatorios y/o intereses moratorios, comisiones, honorarios legales, costos, costas y cualquier otra suma que, por cualquier causa y/o concepto que fuere, correspondiere ser abonada en virtud de la Deuda Privilegiada tendrá preferencia de cobro, prelación de cobro y prioridad de cobro en los términos del artículo 250 de la Ley 24.522 (tal como ha sido modificada de tanto en tanto) aún en caso de disolución, liquidación, concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial o quiebra de la Sociedad, respecto de los derechos crediticios del acreedor que corresponda en virtud del Aporte Irrevocable -incluyendo sin limitación las sumas que fueren adeudadas por la Sociedad al o a los acreedores del Aporte Irrevocable en concepto de capital, intereses compensatorios y/o moratorios y/o punitorios, comisiones, honorarios (legales o de cualquier otro tipo), costos, costas y cualquier otra suma que, por cualquier causa y/o concepto que fuere, correspondiere ser abonada al o a los acreedores en virtud del Aporte Irrevocable.

QUINTO: El valor patrimonial proporcional de las acciones emitidas por la Sociedad es, a la fecha del presente, y en base al balance general correspondiente a los últimos estados contables auditados disponibles al 30 de septiembre de 2016, $1,44 por acción.

SEXTO: Los términos y condiciones de esta oferta serán interpretados y regidos por las leyes de Argentina.

Sin otro particular, les saluda muy atentamente,


SOLVAY ARGENTINA S.A.

En consecuencia, el Directorio por unanimidad de votos RESUELVE: (i) aceptar la oferta de Aporte Irrevocable realizada por el accionista Solvay Argentina S.A. por un monto total de US$46.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta y seis millones), ad referéndum de la resolución que tome una futura Asamblea de Accionistas de la Sociedad respecto a su capitalización o restitución. Seguidamente, en virtud de la aceptación del Aporte Irrevocable, se deja constancia que el mismo equivale a la suma de $ 710.240.000 (Pesos Setecientos Diez Millones Doscientos Cuarenta Mil), por aplicación de la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre de las operaciones del día 26 de diciembre de 2016; asimismo, se deja constancia de que se ha recibido una nota del aportante aclarando que la tasa de interés mencionada en el artículo 4° de los términos del aporte irrevocable es del 3% anual; y (ii) registrar en los libros contables de la Sociedad el Aporte Irrevocable efectuado por el accionista Solvay Argentina S.A. por el monto precedentemente detallado. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 9.30 horas.

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:15 pm
por zippo
Financiero escribió:Ugo, gracias por el posteo. Es cierto, parece que desisten. De la lectura también veo que ponen un valor de USD46M a la restitución, en lugar de pesos actualizados.

También veo la página 4 que dice "En consecuencia, el Sr. Luchetti propone a este directorio analizar si conviene para la sociedad reintegrar el aporte irrevocable PAGANDO LOS INTERESES QUE EVENTUALMENTE CORRESPONDAN..." y la página 5 que dice como segunda propuesta: "2) la restitución del aporte al accionista aportante, Unipar Carbocloro S.A., de acuerdo con los términos previstos en el acuerdo firmado oportunamente de público conocimiento". Alguien sabe a que acuerdo se refiere y cuáles son los términos previstos en el mismo?

Las conclusiones que saco:
1) no se habla más en este grupo de suscripción. Es algo del pasado. En esta nota el vicepresidente propone la revocación y esa proposición es aprobaba por unanimidad del directorio. Si bien depende de la votación el 22/5, es extremadamente improbable que se vote en contra de una proposición hecha por el directorio mismo (que está puesto por UNIPAR). No me extrañaría que la suba fuerte de los últimos días haya sido de algún minoritario o alguien con info confidencial que compró con lo que pensaba poner en la suscripción que ya no se va a hacer.
2) Acordaron muy rápido...les abrá picado que le hablen de las operaciones interco? La empresa tiene pendiente que contestar sobre este punto porque es muy serio
3) La deuda total al 31/12/18 era de AR$6,772,909,000 (fuente: EECC al 31-12-18), considerando el TC vendedor BNA de 38.6 (28/12), la deuda total fue de USD175.5M. Agregar USD46M la hace subir un 26%, es completamente manejable como ya habíamos comentado.
4) Si ponen los intereses muy altos y los empiezan a contar desde hace mucho, nos pueden perjudicar seriamente. No hay que bajar la guardia.

Si tuviera que encarar la defensa desde el lado minoritario, lo primero que diría es que la deuda empieza a correr desde que es considerada deuda, o sea: el 22/5/19 si es que así se define en esa asamblea. Si hubiera que devengar algo debería ser a partir de esa fecha y no desde 2016 y antes. No hay ninguna figura de lucro cesante de la que agarrarse. Después, que no entiendo porque ya la estamos queriendo dolarizar si los importes están registrados (y aceptados por la empresa) en pesos. Y finalmente si se llegara a tener que ir a un acuerdo con intereses (yo pienso que es desubicado, pero ponele que vayamos ahí), lo que un regulador como la CNV debería ver razonable es que sea consistente con la tasa y plazos que tenemos con Solvay, que es la deuda que hoy tiene INDU.

Cuando cerremos este capítulo, me imagino una linda suba por 4 razones. Primero, por compra de los que teníamos reservada la suscripción (somos varios que estamos esperando que termine la novela). Segundo, porque UNIPAR puede tranquilamente descontar esa cuenta por cobrar para hacerse de la plata cash y comprar en el mercado abierto. Esto no es una locura: esa plata hoy está adentro de la empresa, tendría sentido económico que desde Brasil piensen que se tiene que mantener adentro. Incluso les permitiría aumentar significativamente su participación, considerando la valuación irrisoria que la bolsa le asigna a la empresa (la mayoría la veríamos bien valuada entre USD2 y USD2.5 x acción). Tercero, porque sin la incertidumbre de suscripciones/licuaciones/deudas/OPAs/Anses, esta empresa puede empezar a ser seguida sin miedo por fondos o analistas. Cuarto, está escandalosamente desarbitrada de UNIPAR.

Sólo falta cerrar lo de la deuda, ya estamos cerca...

El acuerdo:

Que, entre otras cosas dice esto...

En este caso, el monto del Aporte Irrevocable será devuelto con más un interés del 3% a partir de la fecha en que el Aporte Irrevocable haya sido recibido por la Sociedad.

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:04 pm
por Maverick
StockXXI escribió:En todos los balances que recuerde figuran 46M usd.
46M usd equivalentes a tantos pesos.

Si el aporte fue de 46 palos verdednpero no me cierra que no se coincidere desde ese momento en pesos al cambio del momento. Que son 702.. porque supongamos que el dolar se iba a 1000 y hacen una sucripcion por ese aporte de 46 palos verdes a 1000 por el tipo de cambio te da 46.000 seria un numero impagable por acionista.. tire 1000 para tirar un ejemplo muy bruto y se note.. salvo si que ellos con el 87% tambien tengan que aportar esa dif de cambio de ese momento a l actualidad, osea en este momento absorver esa diferencia ellos en caso de no hacer la suscripcion..

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 3:03 pm
por zippo
Esto es lo que dice la Norma de la CNV:

CAPÍTULO III
APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES Y CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS DE LA EMISORA.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- El presente Capítulo será de aplicación a todas las emisoras que hagan oferta pública de sus acciones, salvo a aquéllas cuya autoridad de regulación específica prevea un régimen distinto al respecto.

APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los aportes integrarán su Patrimonio Neto, desde la aceptación por su órgano de administración.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución -por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3° de la Ley Nº 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3º del Título “TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. artículo 3876 seg. párr. Cód. Civ.), las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora.

TRATAMIENTO EN ASAMBLEA DEL APORTE IRREVOCABLE.
ARTÍCULO 3º.- La primera asamblea que se celebre -en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses calendarios a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el órgano de administración de la emisora- deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital.
La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta de esa asamblea deberá detallar claramente el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables.

CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS DE LA EMISORA.
ARTÍCULO 4º.- Salvo que se encuentren sujetas al régimen de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, las emisoras –en los términos del art. 1º del presente Capítulo- podrán capitalizar sus deudas hasta un importe igual a la suma del valor original de cada una de ellas, más los intereses devengados desde su origen y tomando como límite, para deuda en moneda argentina, la tasa de interés que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA utiliza para descuentos de documentos comerciales; y de tratarse de deuda en moneda extranjera las tasas que, usualmente, se definen como de referencia en los mercados financieros naturales de la moneda en que estén expresadas.

TRATAMIENTO EN ASAMBLEA DE CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS.
ARTÍCULO 5º.- La capitalización de deudas deberá ser objeto de tratamiento en asamblea de accionistas como punto expreso de su orden del día, y no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta respectiva deberá detallar claramente para cada una de las deudas el valor original del capital, separado del importe de sus correspondientes intereses devengados.

PRESENTACIÓN DE INFORME ESPECIAL.
ARTÍCULO 6º.- En los casos previstos en los artículos 2º y 4º del presente Capítulo, con la presentación de la solicitud de oferta pública, se deberá acompañar un informe especial emitido por contador público independiente con su firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente.
En dicho informe, el profesional -según corresponda- deberá:
Manifestar haber constatado el real ingreso a la emisora de los fondos, entendidos como integrantes del rubro Caja y Bancos –tal como se lo define en las Resoluciones Técnicas de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS con las modificaciones establecidas en el Anexo del Capítulo “Régimen Informativo Periodico”, que constituyan la contrapartida de los aportes irrevocables.
Manifestar haber constatado el real ingreso a la sociedad de los activos que hayan constituido la contrapartida de las deudas de la emisora (excluído el valor de sus intereses) susceptibles de capitalización.
Detallar la aplicación que la emisora ha dado a los fondos enunciados en constitutivos de la contrapartida de los aportes irrevocables, e informar sobre el cumplimiento del límite al valor de los intereses admitidos a integrar el total de los pasivos susceptibles de capitalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del presente Capítulo.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE.
ARTÍCULO 7º.- Cuando los fondos integrantes de la contrapartida del aporte irrevocable hayan sido recibidos por la emisora y aceptados por su órgano de administración, en moneda extranjera, la expresión en pesos de tal aporte –para la determinación del monto del aumento de capital- será la resultante de considerar para la moneda recibida, el tipo de cambio comprador al cierre de las operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del día de la reunión del órgano de administración que acepte el aporte irrevocable.
Para la conversión a pesos de los pasivos (capital e intereses, éstos con el límite establecido en el artículo 4º del presente Capítulo) susceptibles de capitalización –a los fines de su consideración por la respectiva asamblea y de la determinación del importe susceptible de eventual capitalización-, se aplicará el tipo de cambio comprador al cierre de las operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del día hábil cambiario inmediato anterior al día de la celebración de la asamblea prevista en el artículo 5º.


ACCIONES QUE NEGOCIEN DEBAJO DE LA PAR
ARTÍCULO 8º.- Lo dispuesto en el artículo 3º del presente Capítulo, no será obligatorio para aquellas emisoras que negocien sus acciones por debajo de la par.

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 2:57 pm
por Maverick
Financiero excelente resumen jaja.. ya quiero pasar mis txar que tenia reservadas para suscripcion a indu.. pero tengo un problema txar esta en baja e indu subio los ultimos dias.. romperia mi regla de no pasar de una accion en cartera en baja a otra en cartera en alza jaja asique por ahora sigo con lo que tengo y mirando atento.. algo mas ya fui comprando estos ultimos meses

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 2:54 pm
por StockXXI
En todos los balances que recuerde figuran 46M usd.
46M usd equivalentes a tantos pesos.

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 2:53 pm
por Maverick
zippo escribió:Son pesos si son pesos al cambio del día en que se aceptó el aporte

Entonces no entiendo porque ahora no dicen 702 millones de pesos y dicen 46 millones de dolares.. la diferencia es muy grande.. calculo que el abogado de los blanco pedira las explicaciones como corresponde.. igual asi sean 46 millones de dolares no traeria problemas.. pero mejor si fueran los 702 millones de pesos jaja

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 2:48 pm
por Financiero
instigador escribió:de todos modos, si ponen los intereses muy altos, ellos mismo lo estarían pagando con su 87% de participación.
Se termina la película...

El punto es excelente!
Es verdad pero todas maneras, tendrían el 100% de la deuda y el 87% del equity. Matemáticamente siempre conviene poner los intereses lo más alto posible porque ganan a costa de los minoritarios que tenemos 100% equity y 0% de esa supuesta deuda nueva.

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 2:41 pm
por instigador
Financiero escribió:Ugo, gracias por el posteo. Es cierto, parece que desisten. De la lectura también veo que ponen un valor de USD46M a la restitución, en lugar de pesos actualizados.

También veo la página 4 que dice "En consecuencia, el Sr. Luchetti propone a este directorio analizar si conviene para la sociedad reintegrar el aporte irrevocable PAGANDO LOS INTERESES QUE EVENTUALMENTE CORRESPONDAN..." y la página 5 que dice como segunda propuesta: "2) la restitución del aporte al accionista aportante, Unipar Carbocloro S.A., de acuerdo con los términos previstos en el acuerdo firmado oportunamente de público conocimiento". Alguien sabe a que acuerdo se refiere y cuáles son los términos previstos en el mismo?

Las conclusiones que saco:
1) no se habla más en este grupo de suscripción. Es algo del pasado. En esta nota el vicepresidente propone la revocación y esa proposición es aprobaba por unanimidad del directorio. Si bien depende de la votación el 22/5, es extremadamente improbable que se vote en contra de una proposición hecha por el directorio mismo (que está puesto por UNIPAR). No me extrañaría que la suba fuerte de los últimos días haya sido de algún minoritario o alguien con info confidencial que compró con lo que pensaba poner en la suscripción que ya no se va a hacer.
2) Acordaron muy rápido...les abrá picado que le hablen de las operaciones interco? La empresa tiene pendiente que contestar sobre este punto porque es muy serio
3) La deuda total al 31/12/18 era de AR$6,772,909,000 (fuente: EECC al 31-12-18), considerando el TC vendedor BNA de 38.6 (28/12), la deuda total fue de USD175.5M. Agregar USD46M la hace subir un 26%, es completamente manejable como ya habíamos comentado.
4) Si ponen los intereses muy altos y los empiezan a contar desde hace mucho, nos pueden perjudicar seriamente. No hay que bajar la guardia.

Si tuviera que encarar la defensa desde el lado minoritario, lo primero que diría es que la deuda empieza a correr desde que es considerada deuda, o sea: el 22/5/19 si es que así se define en esa asamblea. Si hubiera que devengar algo debería ser a partir de esa fecha y no desde 2016 y antes. No hay ninguna figura de lucro cesante de la que agarrarse. Después, que no entiendo porque ya la estamos queriendo dolarizar si los importes están registrados (y aceptados por la empresa) en pesos. Y finalmente si se llegara a tener que ir a un acuerdo con intereses (yo pienso que es desubicado, pero ponele que vayamos ahí), lo que un regulador como la CNV debería ver razonable es que sea consistente con la tasa y plazos que tenemos con Solvay, que es la deuda que hoy tiene INDU.

Cuando cerremos este capítulo, me imagino una linda suba por 4 razones. Primero, por compra de los que teníamos reservada la suscripción (somos varios que estamos esperando que termine la novela). Segundo, porque UNIPAR puede tranquilamente descontar esa cuenta por cobrar para hacerse de la plata cash y comprar en el mercado abierto. Esto no es una locura: esa plata hoy está adentro de la empresa, tendría sentido económico que desde Brasil piensen que se tiene que mantener adentro. Incluso les permitiría aumentar significativamente su participación, considerando la valuación irrisoria que la bolsa le asigna a la empresa (la mayoría la veríamos bien valuada entre USD2 y USD2.5 x acción). Tercero, porque sin la incertidumbre de suscripciones/licuaciones/deudas/OPAs/Anses, esta empresa puede empezar a ser seguida sin miedo por fondos o analistas. Cuarto, está escandalosamente desarbitrada de UNIPAR.

Sólo falta cerrar lo de la deuda, ya estamos cerca...

de todos modos, si ponen los intereses muy altos, ellos mismo lo estarían pagando con su 87% de participación.
Se termina la película...

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 2:34 pm
por Financiero
Ugo, gracias por el posteo. Es cierto, parece que desisten. De la lectura también veo que ponen un valor de USD46M a la restitución, en lugar de pesos actualizados.

También veo la página 4 que dice "En consecuencia, el Sr. Luchetti propone a este directorio analizar si conviene para la sociedad reintegrar el aporte irrevocable PAGANDO LOS INTERESES QUE EVENTUALMENTE CORRESPONDAN..." y la página 5 que dice como segunda propuesta: "2) la restitución del aporte al accionista aportante, Unipar Carbocloro S.A., de acuerdo con los términos previstos en el acuerdo firmado oportunamente de público conocimiento". Alguien sabe a que acuerdo se refiere y cuáles son los términos previstos en el mismo?

Las conclusiones que saco:
1) no se habla más en este grupo de suscripción. Es algo del pasado. En esta nota el vicepresidente propone la revocación y esa proposición es aprobaba por unanimidad del directorio. Si bien depende de la votación el 22/5, es extremadamente improbable que se vote en contra de una proposición hecha por el directorio mismo (que está puesto por UNIPAR). No me extrañaría que la suba fuerte de los últimos días haya sido de algún minoritario o alguien con info confidencial que compró con lo que pensaba poner en la suscripción que ya no se va a hacer.
2) Acordaron muy rápido...les abrá picado que le hablen de las operaciones interco? La empresa tiene pendiente que contestar sobre este punto porque es muy serio
3) La deuda total al 31/12/18 era de AR$6,772,909,000 (fuente: EECC al 31-12-18), considerando el TC vendedor BNA de 38.6 (28/12), la deuda total fue de USD175.5M. Agregar USD46M la hace subir un 26%, es completamente manejable como ya habíamos comentado.
4) Si ponen los intereses muy altos y los empiezan a contar desde hace mucho, nos pueden perjudicar seriamente. No hay que bajar la guardia.

Si tuviera que encarar la defensa desde el lado minoritario, lo primero que diría es que la deuda empieza a correr desde que es considerada deuda, o sea: el 22/5/19 si es que así se define en esa asamblea. Si hubiera que devengar algo debería ser a partir de esa fecha y no desde 2016 y antes. No hay ninguna figura de lucro cesante de la que agarrarse. Después, que no entiendo porque ya la estamos queriendo dolarizar si los importes están registrados (y aceptados por la empresa) en pesos. Y finalmente si se llegara a tener que ir a un acuerdo con intereses (yo pienso que es desubicado, pero ponele que vayamos ahí), lo que un regulador como la CNV debería ver razonable es que sea consistente con la tasa y plazos que tenemos con Solvay, que es la deuda que hoy tiene INDU.

Cuando cerremos este capítulo, me imagino una linda suba por 4 razones. Primero, por compra de los que teníamos reservada la suscripción (somos varios que estamos esperando que termine la novela). Segundo, porque UNIPAR puede tranquilamente descontar esa cuenta por cobrar para hacerse de la plata cash y comprar en el mercado abierto. Esto no es una locura: esa plata hoy está adentro de la empresa, tendría sentido económico que desde Brasil piensen que se tiene que mantener adentro. Incluso les permitiría aumentar significativamente su participación, considerando la valuación irrisoria que la bolsa le asigna a la empresa (la mayoría la veríamos bien valuada entre USD2 y USD2.5 x acción). Tercero, porque sin la incertidumbre de suscripciones/licuaciones/deudas/OPAs/Anses, esta empresa puede empezar a ser seguida sin miedo por fondos o analistas. Cuarto, está escandalosamente desarbitrada de UNIPAR.

Sólo falta cerrar lo de la deuda, ya estamos cerca...

Re: INDU Unipar Indupa

Publicado: Jue May 02, 2019 2:25 pm
por zippo
Maverick escribió:Tengo la misma duda que insti, 46 plos verdes? Eran 700 y monedas millones de pesos.. que al cambio daria eso pero no recuerdo que en su momento se lo pusiera en dolares.. aunque seguramente que en la letra chica se habran asegurado de que sean dolares.. pero cuabdonse hablo de suscripcion siempre se hablo de pesos.. no me cierra eso..

Son pesos si son pesos al cambio del día en que se aceptó el aporte