Celes escribió:Oscar ... explicó en detalle la operatoria. Luego del concurso del Agente de Bolsa, el mercado le siguió liquidando acciones para cancelar cauciones tomadas, en violación a lo que establece la ley de concursos y quiebras. El punto medular es que hay acreedores que cobraron y otros que no, violando la par conditio creditorum (paridad entre los acreedores iguales). Asimismo se violó la protección que la citada ley le otorga al deudor para hacer un repago "ordenado". La jueza donde tramita el concurso, ante el pedido de la concursada, resolvió ordenarle al Merval que restituyera los activos incorrectamente liquidados. El Merval apeló la decisión mediante un escrito extremadamente confuso, haciendo hincapié en algunos operaciones preconcursales (Instituto Rosembuch). La Cámara revocó el fallo... y todos entendimos que la revocatoria había sido completa anulando la orden de restitución.
Debido a esa resolución Oscar ... hizo una denuncia ante el Consejo de la Magistratura argumentando que la Cámara se había apartado de la ley de concursos y quiebras en un fallo muy controvertido. Lo sorprendente es que cuando los jueces de la Cámara hacen su descargo, expresan que: "LOS HECHOS SOMETIDOS A DECISIÓN DE LOS SUCRIPTOS FUERON LAS SUPUESTAS MAL LIQUIDADAS OPERACIONES DE CAUCIÓN BURSÁTILES GARANTIZADAS POR LOS COMITENTES TOMADORES DE ACCIONES DEL INSTITUTO ROSEMBUCH OCURRIDAS EL 23 Y EL 26 DE DICIEMBRE DE 2008, Y NO LAS LIQUIDACIONES DE OPERACIONES BURSÁTILES POSTERIORES...".
Esto puso las cosas en un lugar distinto, ya que los propios jueces le están dando una interpretación diferente a la resolución revocatoria adoptada. El problema es que todo eso se expresó en un expediente distinto que tramita en otro ámbito. El año pasado se le hizo saber a la jueza del concurso lo ocurrido en el Consejo de la Magistratura y que entendíamos que su fallo, en cuanto a la exigencia de restitución de las acciones liquidadas con posterioridad al 29/12/08 (fecha de presentación en concurso) al no haber sido revocado ni tratado expresamente por la Cámara quedó firme. Durante la semana pasada la Jueza le solicitó al concursado y a la Sindicatura que detallen las especies que pretenden recuperar junto con los pesos (había acciones de empresas que en estos años pagaron dividendos o bonos que pagaron intereses y capital).
Todavía la Jueza no volvió a reclamarle expresamente al mercado los activos mal liquidados, pero al requerir el detalle de esos activos imaginamos que lo hará en las próximas 2 semanas. Luego entendemos que el mercado intentará algún tipo de defensa o apelación nuevamente ante la Cámara, la que ya no tiene mucho margen de maniobra para apartarse de lo normado en la ley de concursos.
Celes, muy interesante tu aclaración
Aprovechando que sos abogado (profesión que comparto), igualmente no veo que este conflicto termine por impactar en la cotización del papel. Considero que no necesariamente tendrán que reintegrarse los activos mal liquidados (previa compra de los mismos) sino que dicha condena (en caso de confirmarse) podría terminar siendo pagada con una indemnización en dinero sustitutoria del reintegro. ¿No te parece?