ezequiel123 escribió:Si no me equivoco, cuando hay incumplimiento de la obligación, el acreedor se puede satisfacer en especie o por equivalente. Si yo fuera acreedor, después de tanto tiempo, no se si querria la guita o las acciones.
En realidad no es "por equivalente" que se puede satisfacer. Lo que puede hacer es pedir el cumplimiento de lo pactado por el deudor, pedir que el cumplimiento lo realice un tercero a costa del deudor o bien pedir la indemnización sustitutiva.
El cumplimiento por "equivalente" sólo corre para relaciones de consumo, que no es este caso.
Igualmente hay detalles que se nos pueden estar escapando....