A partir de lo que pude ir leyendo y analizando, sobre todo este asunto del fallo a favor de los holdouts y como afecta al resto de los bonistas y a la Argentina, voy a analizar un par de cosas que considero claves. Hay va....
Creo que es muy importante diferenciar dos aspectos esenciales de este problema ya que creo que algunos "muchachos" están poniéndolos en el mismo carril cuando considero que van por carriles diferentes.
Me estoy refiriendo a que hay que diferenciar las consecuencias, del fallo a favor de los buitres, en lo que respecta a los bonistas que entraron al canje y las consecuencias para la Argentina como nación dependiendo de las distintas alternativas que se pueden llegar a dar.
Veamos primero las consecuencias en relación a los bonistas que entraron al canje y luego las consecuencias respecto a Argentina:
A)
Consecuencias para los Bonistas que entraron al canje
En este punto, que para mí es el más relevante en lo que atañe a nuestros intereses como inversores, considero que lo único que importa es si pueden embargar los pagos o no. Es decir: no importa si Griesa estipula que hay que pagar el 100% a los holdouts, si dictamina que hay que pagar en la misma proporción en relación a los que entraron al canje, si luego de dictaminar lo hace en forma suspensiva o resolutiva, si Argentina ofrece pagarle a los holdouts lo mismo que les paga a los que aceptaron el canje, si Argentina no ofrece pagar nada en esta instancia dado que tiene otras instancias a que recurrir o si Argentina decide no pagarles ni siquiera en la última instancia ( Corte Suprema de EEUU) si es que la pierde
Es decir: no importa nada de esto sino que nada más importa si pueden embargar los pagos o no.
En mi opinión, y casi no tengo dudas, es imposible que embarguen fondos que no son del Estado argentino ya que son de los bonistas. El agente de pago en New York tiene la forma legal de feduciario y esa figura no deja resquicios para que se consideren esos fondos del Estado Argentino.
He leído a algún forista (no postea en este foro) coincidir en que una vez depositado los fondos, en el agente de pago, no se podrían embargar pero si tal vez previamente a que Argentina los deposite. La verdad es que no veo de que forma podría suceder esto. El dinero sale de Argentina y en un segundo ingresa al banco de New York. No veo un momento intermedio, al de este movimiento de fondos, donde sea posible efectuar un embargo previo. Pero supongamos, aunque no lo veo, que sí existiese esa posibilidad...
En este caso el Estado Argentino primero puede transferir a otro agente feduciario, que este sito en Argentina o en otro lugar, y de ahí transferir al banco de New York. En este caso no se estaría incumpliendo ninguna claúsula de emisión de los bonos ya que finalmente el agente de pago sería el banco de New York pero imposibilitaría cualquier tipo posibilidad de embargo dado que desde el mismo momento de la transferencia de fondos ya serían propiedad de los bonistas y no de Argentina.
De cualquier forma no veo posible el embargo ( que es lo único que nos debería interesar a los bonistas) y tampoco el default técnico de los bonos ( que es lo menos importante).
B) Consecuencias para Argentina:
En este punto el asunto es más complejo dado que hay distintas alternativas que se pueden llegar a dar y que como efectos tienen distintas consecuencias. Puede suceder:
a) que Argentina no ofrezca nada a los buitres hasta llegar a la última instancia ( es la que veo más probable), que es la Corte Suprema de EEUU,
b) que Argentina ofrezca a los holdouts pagarle lo mismo que le paga a los otros bonistas ahora mismo, aduciendo que eso sería cumplir con el pari passu y que más no les puede ofrecer dado que inmediatamente entraría en default con el resto de bonistas que sí entraron al canje.
c) que sea lo que sea que haga Argentina en esta instancia, Griesa falle que hay que pagarle el 100% a los holdouts,
d) que sea lo que sea que haga Argentina en esta instancia Griesa falle que hay que pagarle de manera proporcional a los holdouts,
e) Sea lo que sea que decida Griesa, que la sentencia tenga carácter suspensivo ( si falla de manera suspensiva no podría tomar ninguna medida contra Argentina hasta que el fallo este firme).
f) Que dictamine de manera resolutiva ( si falla de manera resolutiva podría hacerlo aunque no veo que es lo que puede hacer).
Muchas alternativas que se pueden combinar además.....
Viendo estas alternativas lo ideal, aunque no lo más probable, es que ahora mismo Argentina les ofrezca pagarle a los holdouts lo mismo que al resto de los bonistas. De suceder esto, como ya se dabatió, podríamos estar cerca de una solución definitiva del problema "holdouts", si es que Griesa acepta este ofrecimiento. Si Griesa rechaza el ofrecimiento de Argentina, ahora sí Argentina puede tener elementos jurídicos contundentes para hacer prevalecer su posición en la Cámara de Apelaciones, esgrimiendo el argumento que está imposibilitado de ofrecerle más dinero a los holdouts que al resto de los bonistas (por las razones ya mencionadas) y que la Camara avale esta posición.
Está claro que, más allá de lo que decida Griesa, es mejor que la sentencia tenga carácter suspensivo antes que resolutivo.
Ahora, en el peor de los casos, que es el que Argentina no ofrezca nada y Griesa falle en forma resolutiva, lo más probable que suceda es que Griesa explicite lo obvio: que no se pueden embargar los fondos porque no pertenecen a la Argentina. En este caso, más allá de las amenazas que puede llegar a expresar Griesa, no veo de que manera material y práctica podrían sancionar a la Argentina.
Algunas reflexiones a modo de conclusión:
1) Sea lo que sea que decida hacer la Argentina y sea lo que sea lo que dictamine Griesa, si se deja en claro que los fondos de los bonistas no se pueden embargar, los bonos y cupones van a subir ya que creo que el principal temor es que puedan embargar el pago de diciembre o futuros pagos .Si se disipa este temor todo lo demas, por más malo que sea para la reputación de Argentina, el mercado lo relativizará y todo sera up.
2) El escenario ideal y más positivo, para los bonistas y para Argentina, es que Argentina logre una solución de fondo del problema de los holdouts. Esta solución se puede dar si Argentina ofrece pagarle a los holdouts lo mismo que a los otros bonistas y Griesa o la Cámara de Apelaciones acepta este ofrecimiento.
En este caso el mercado puede pasar del temor a la euforia y hacer que nuestos títulos públicos y cupones devaluados se disparen hacia el cielo.
En definitiva, y de cualquier forma, no veo que esto termine mal para los bonistas y más allá de la volatilidad, que se puede llegar a ver, tendríamos que ver precios más altos a los actuales de acá a fines de diciembre.