acdisi escribió: estaba esperando un comentario de este tipo. el que no quiere tenerla no tiene por qué adquirirla y poder viajar igual. ¿o acaso la carta de ciudadanía la emiten Visa y Master y yo no me enteré?
Gramar escribió:Mezclas los tantos. A Europa no entrás sin un seguro médico por u$s 20.000 ó u$s 30.000 (salvo que seas comunitario) y el Pasaporte no viene con nada de eso tampoco.
Mucha peluquería.
acdisi escribió: europa que le imponga a LOS EXTRANJEROS las regulaciones que se le ocurran. acá estamos hablando de limitaciones del gobierno ARGENTINO a ciudadanos ARGENTINOS. sin contar que además están en clara contravención de otras reglas emitidas por el propio gobierno argentino.
claramente no es lo mismo
Gramar escribió:Si tenés record de argentinos saliendo al exterior...., qué política más proturismo emisivo que una formidable apreciación del tipo de cambio conocés? querés que te regalen los pasajes también?
No tenés tarjeta, sacás un paquete turísitco en efectivo por mostrador de agencia y/o compañia.
Pensar que una persona que viaja al exterior no tiene TC..., que te viene con el paquete más básico de cualquier banco...., ahora si estás totalmente en negro, sin nada..., no reclames dólares oficiales después..., o querés ganar todo negro y cambiar por dólar blanco? y después hablamos de hipocresía...
acdisi escribió:
queres que les demos un premio por las consecuencias de sus errores de política cambiaria? la persona tiene derecho a comprar divisas y tiene derecho a salir del país sin cometer un delito. La AFIP por su lado, tiene el derecho a fiscalizar, EN FORMA SUBSIGUIENTE a la presentación de declaraciones juradas (o vencido el plazo para su presentación, si no la hubiera presentado) por parte del contribuyente, tal como indica la ley de procedimiento tributario. que no permita comprar divisas para salir del país porque le parece - en ningún lado del aplicativo para conseguir la autorización se justifica- que un contribuyente podría no estar cumpliendo con sus obligaciones fiscales es un disparate mayúsculo. Sobre todo porque AFIP no tiene potestad de controlar las actividades de cambio.
A vos te parecera peluquería, hipocresía, o algún otro apelativo simpático. a mi simplemente me parece parte del cumplimiento de las reglas de un estado de derecho. Se que en Argentina suena a ciencia ficción pero así como el escrache hay que hacerlo en la justicia, los problemas que el fisco tenga con los contribuyentes también deben resolverse del mismo modo. Doy el tema por terminado. Saludos
Gramar escribió:No te digo que le des ningún premio. Al contrario, castigaos cada dos años. Si podés facilitarme dónde dice que "la persona tiene derecho a comprar divisas", te estaré agradecido. Porque entiendo que no lo dice en ningún lado y sería útil saber si estoy errado o no.
Yo me guío por números, y éstos dicen que cada año viajan argentinos afuera por turismo, por lo que me cuesta contrastar ese dato concreto con las declaraciones de "no me dejan salir del país" que uno escucha. O acaso el Estado tiene que dejarte salir del país y en la forma más barata también...? Las reglas son estas. y son vigentes dado que son disposiciones procedimentales de un gobierno legítimo que nos gobierna. Nos puede gustar o no, pero debemos jugar con estas reglas. O no hacerlo, y rogar que no nos cachen.
No quería seguir con esto, pero como "el que calla otorga" la sigo.
Decreto 260/2002: Art. 2º — Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y
deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Por el párrafo anterior, los controles que haga AFIP como requisito previo al acceso al mercado de cambios
son ilegales. Esta es una regla vigente y debemos jugar con estas reglas.
Por otro lado en el Anexo A a la Comunicación "A" 5236 del BCRA tenés el detalle de las normas de cambio. En el punto 4.2 de dicho Anexo tenés las reglas por las que una persona física puede acceder al mercado de cambios que permitan adquirir divisas sin un destino específico (como serían las que se usan para viajar). Ahí tenés los distintos requisitos que te deben pedir dependiendo el monto (hasta un máximo de U$S 2 palos por mes), pero abajo de U$S 5.000 dólares mensuales no deberían pedirte nada (último párrafo del punto 4.2.5).
Ahí tenés las reglas vigentes por las cuales: a- la AFIP no te puede restringir la compra de divisas y b- tenés derecho a acceder al mercado de cambios.
Ahora me gustaría que vos me digas de dónde sacaste que las reglas eran las que decías vos. Después hablamos de peluquería...