Re: Actualidad y política
Publicado: Jue Mar 21, 2013 5:16 pm
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 18 del Capítulo VII “EMISORAS EXTRANJERAS Y CEDEARS Y CEVA” por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18.- A los efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos 8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 174/93 sobre dichos activos subyacentes y no sobre el emisor de los CEDEAR.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir la Sección 6.12 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del artículo 44 del Capítulo XI - FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN - de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“6.12. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina, o en las REPÚBLICAS FEDERATIVA del BRASIL, del PARAGUAY, ORIENTAL DEL URUGUAY y de CHILE u otros países que se consideren asimilados a estos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 174/93. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).”.
“ARTÍCULO 18.- Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el precio de cierre de los mercados de acuerdo a las siguientes pautas:…e) Cuando se trate de CEDEAR y estos no negocien en alguno de los mercados nacionales, se utilizará el precio de cierre del mercado donde se haya negociado el mayor volumen de los respectivos valores subyacentes, con la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores de los CEDEAR. Cuando dichos valores subyacentes se encuentren nominados en moneda extranjera deberá realizarse la conversión a moneda nacional utilizando el tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.”.
“ARTÍCULO 18.- A los efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos 8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 174/93 sobre dichos activos subyacentes y no sobre el emisor de los CEDEAR.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir la Sección 6.12 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del artículo 44 del Capítulo XI - FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN - de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“6.12. INVERSIONES EN EL EXTRANJERO. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio del FONDO debe invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS emitidos y negociados en la República Argentina, o en las REPÚBLICAS FEDERATIVA del BRASIL, del PARAGUAY, ORIENTAL DEL URUGUAY y de CHILE u otros países que se consideren asimilados a estos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 174/93. En los casos de valores negociables emitidos en el extranjero por emisoras extranjeras, las entidades donde se encuentren depositados los valores negociables adquiridos por el FONDO deberán reunir los mismos requisitos que los aplicables a los custodios de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).”.
“ARTÍCULO 18.- Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el precio de cierre de los mercados de acuerdo a las siguientes pautas:…e) Cuando se trate de CEDEAR y estos no negocien en alguno de los mercados nacionales, se utilizará el precio de cierre del mercado donde se haya negociado el mayor volumen de los respectivos valores subyacentes, con la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores de los CEDEAR. Cuando dichos valores subyacentes se encuentren nominados en moneda extranjera deberá realizarse la conversión a moneda nacional utilizando el tipo de cambio del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras.”.