aprendiz escribió: Seguramente hubo una licitacón. Se hacen ofertas. Hay un ganador. Se solicita garantizar la misma. El incumplimiento por parte del ganador da lugar a la ejecución de la póliza, excepto que primero deba pagar el tomador de la póliza y este establecido en condiciones generales de la misma.
putcall escribió:No hay ninguna obligación de dar o hacer no monetaria. Por lo tanto el seguro de caucion no encuentra bajo este esquema de contratos. Que garantizas? La oferta? Oferta de que cosa? Esto es un contrato que tiene una obligación de pago concreta. Enarca termina como socio de GyP.
El incumplimiento es el no desembolso de los USD 42M. Esto bajo caucion no se puede garantizar. Seguramente lo terminaron haciendo por este instrumento, el cual no es el correcto y la SSN hace la vista gorda.
con todo respeto putcall:
Seguro de caución ejecución de contrato:
Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador frente al Asegurado. La garantía cesa, cuando se produce la recepción provisoria, no cubriendo el período de mantenimiento o conservación de la obra. Generalmente la suma asegurada varía entre el 5% y el 20% del monto del contrato.
este es un tipo de contrato de caución...