Re: Actualidad y política
Publicado: Lun May 27, 2013 2:14 pm
zealot escribió:Entonces Pascua resumiendo este articulo 20 de la Ley de mercado de capitales no existe??
ARTICULO 20. — Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede:
a) II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
b) Recabar directamente el auxilio de la fuerza pública;
c) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación;
d) Iniciar acciones judiciales y reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;
e) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante;
f) Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
Segun el párrafo remarcado en color, implica que un grupo minoritario puede hacerse cargo de una sociedad que cotice en bolsa, si es que encuentra diferencias. Cabe destacar, que en la ley no se aclara cual es el procedimiento para la determinación, y que tipo de diferencias son las que hacen factible la intervención por un grupo minoritario. Se establece asimismo que dicha intevencion, no puede durar mas de 180 dias, que como todos sabemos, al no especificar que son corridos, debe entenderse por DIAS HABILES. De modo que en concreto dicha intervencion duraria aproximadamente 9 meses.
En los siguientes incisos del apartado II, se establece que se podrá requerir el auxilio de la fuerza publica, previa orden de juez competente. Ademas como funciones adicionales podrán iniciar acciones judiciales y constituirse como parte querellante.
Es notorio, que semejante abuso de funciones por parte de un organismo nacional (CNV), dependiente del Poder Ejecutivo, da la pauta que se trataría de un articulo claramente inconstitucional, pero que no fue revisado al momento de su presentacion en las camaras del Congreso, porque ni siquiera fue objetado.
No hay que descartar que se inicien acciones para invalidar dicho articulo, puesto que como todos sabemos tiene un unico objetivo, que es el control de los medios de comunicacion que no comulgan la ideologia oficialista.
Demasiado.