Página 2560 de 8419
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:37 pm
por Athila
Cristian707 escribió:Ahora se saca el promedio de los últimos 10 minutos, es para evitar que marquen al cierre.
Interesante y muy bueno, no sabía, Gracias por la aclaración.-
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:28 pm
por Cristian707
pipa escribió:Notaron que en estas ultimas 4 o 5 ruedas; se modifico en 0,5 ctvs la cotizacion de cierre al dia siguiente en menos ? tiene algúnua explicacion o solo es correccion del cierre?
Ahora se saca el promedio de los últimos 10 minutos, es para evitar que marquen al cierre.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:27 pm
por Athila
pipa escribió:Notaron que en estas ultimas 4 o 5 ruedas; se modifico en 0,5 ctvs la cotizacion de cierre al dia siguiente en menos ? tiene algúnua explicacion o solo es correccion del cierre?
Por ay es por el tema de desajustes por adaptación del BYMA...
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:14 pm
por pipa
Notaron que en estas ultimas 4 o 5 ruedas; se modifico en 0,5 ctvs la cotizacion de cierre al dia siguiente en menos ? tiene algúnua explicacion o solo es correccion del cierre?
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 12:09 pm
por monfe
jmario escribió:Creo que el problema no es la reglamentacion sino la palabra "retroactivo". Suena a inseguridad jurídica hasta que se vean los resultados en la práctica que quizas sean nulos.
Eso es cierto como el impuesto especial del dolar futuro pretende gravar operaciones retroactivamente, esas cosas son un papelon.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 11:14 am
por Athila
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 10:59 am
por Roberto
Así es, muy bien Cristian, perfecto....gracias Pepelotas por traerlo al tópic, ayer lo expliqué más brevemente, pero es obvio que Cristian la tiene muy clara.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 10:48 am
por PepeLotas
Post de: "Cristian5432"
Claro que lo estaban haciendo.
Aplicaban la RG 739 del año 1999, que establece el procedimiento general
CADA VEZ QUE PAGAS A UN EXTRANJERO NO RESIDENTE DEBES RETENER. ESO NO ES DE AHORA, TIENE MUCHOS AÑOS
¿o como creen que se gira la plata al exterior?
¿los bancos no piden ninguna explicación?
Si no retiene la sociedad de bolsa, retiene el banco al momento de girar la plata
----------------------------------- barra separadora pobre -----------------------------------------
La gravabilidad a la tasa del 15% surge de la ley 26.893 de septiembre de 2013. A esa fecha se retrotrae la ley.
Las operaciones que se realizaron desde esa fecha por beneficiarios del exterior estuvieron siempre GRAVADAS.
Como no había hasta ahora un régimen de retención específico, se debía retener aplicando el régimen general de la RG 739 del año 1999, que reglamenta a nivel general las retenciones a aplicar al momento de efectuar pagos a beneficiarios del exterior. Esta RG es mas gravosa, pues no permite como ahora determinar la ganancia de la operación para aplicar la alícuota
Lo que hace esta "retroactividad" es llevar una norma mas beneficiosa para atrás, a la fecha de sanción de la ley.
Por otro lado, la mayoría de los fiscos extranjeros gravan estas rentas, a excepción que las grave el fisco argentino (por tratados de doble imposición. Con lo cual si no aplicamos impuesto lo unico que hacemos es transferir recaudación a fiscos extranjeros.
Todo esto que escribo los peces gordos lo saben muy bien.
Esta info falsa que está circulando tiene intencionalidad de afectar al mercado...
Por eso digo que hay que ser responsable con lo que uno escribe e informarse antes de generar pánico
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 10:34 am
por elcontable
falerito01 escribió:No deben haber sido. Bajas importantes porque estuve comprado en el 2011 y 2012 .ni la registro .si me acuerdo del 2008 2001 97 crisis rusa 92 estoy desde el 87 y vi esas bajas q puse arriba .estas de ahora no son bajas .no me animo a decir bajas son las que vendrán ni que va correr sangre .pero si me animo a decir lo que pienso y es que puede bajar fuerte .pero no estoy seguro .orqvme puedo equivocar.me voy hasta mañana .otro peligro a futuro el dow ese si estoy 100 por ciento seguro que cuando baje va correr sangre en usa .alla si es lindo ver el vix en 60 si estás comprado en puts o en instrumentos que se apalancan x 20
-------------
Apalancar x 20 apostando a una baja? NO EXISTE ESE INSTRUMENTO
A lo sumo podes apalancarte por 2 o por 3
Informate mejor, no vendas humo
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 10:06 am
por jmario
monfe escribió:No es muy relevante, las personas juridicas siempre pagaron ganancias por todo, las exenciones aplican a las personas humanas en la medida no esten en el articulo 49 de la ley y esten radicadas en el pais
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
Creo que el problema no es la reglamentacion sino la palabra "retroactivo". Suena a inseguridad jurídica hasta que se vean los resultados en la práctica que quizas sean nulos.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 9:42 am
por monfe
SMART escribió:ULTIMO MOMENTOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
SON TAN TRUCHOS QUE ESTO ERA UNA TRAMPA PARA LOS COMPRADOS... QUE VERGUENZA
COPIARON MODIFICARON LA RESOLUCION GENERAL DEL 99, Y LAS MODIFICACIONES DE HACE 4 AÑOS...
http://www.afip.gov.ar/afip/resol73999.html
ESTO ES UNA TRAMPA PARA LOS COMPRADOS
LLAMADA TAMBIEN CAZABOBOS...
RECIEN EN LA OFFICE TERMINAMOS DE HACER LOS COMPARATIVOS... MAÑANA PUEDEN BAJARLO PARA CAZAR BOLUD2... PERO LO NOTAMOS QUE SACANDO LOS BANCOS, NO HAY AFECTACIONES POR SUBA DE PAMP, YPF, Y ADRS NO AFECTADOS... CON LO CUAL NO APLICA, MÁS QUE EL IMPACTO DE ESTA TRUCHADA...
LEASE AMBAS RESOLUCIONES.

No es muy relevante, las personas juridicas siempre pagaron ganancias por todo, las exenciones aplican a las personas humanas en la medida no esten en el articulo 49 de la ley y esten radicadas en el pais
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores,
obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 9:12 am
por Exequiel
Roberto escribió:La ley y la retención a "no residentes" se viene haciendo desde el 2013, tan solo que ahora para evitar evasión se nombró como agentes de retención a las sociedades de bolsa y los brokers que deberán fiscalizar y actuar en consecuencia....es como en mi laburo, yo me puedo hacer del dolobu y no garpar, pero si nombran agentes de retención a las empresas que yo les facturo, es más difícil evadir.
A nivel local no tiene aplicación...además sería ilógico, el mayor emisor de deuda es el estado, que le va a cobrar un impuesto al que le presta plata?...automáticamente te va a pedir más tasa para prestarte...es inaplicable a nivel local, así que a no confundirse.
Gcs Roberto
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mié Jul 19, 2017 1:47 am
por SMART
ULTIMO MOMENTOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
SON TAN TRUCHOS QUE ESTO ERA UNA TRAMPA PARA LOS COMPRADOS... QUE VERGUENZA
COPIARON MODIFICARON LA RESOLUCION GENERAL DEL 99, Y LAS MODIFICACIONES DE HACE 4 AÑOS...
http://www.afip.gov.ar/afip/resol73999.html
ESTO ES UNA TRAMPA PARA LOS COMPRADOS
LLAMADA TAMBIEN CAZABOBOS...
RECIEN EN LA OFFICE TERMINAMOS DE HACER LOS COMPARATIVOS... MAÑANA PUEDEN BAJARLO PARA CAZAR BOLUD2... PERO LO NOTAMOS QUE SACANDO LOS BANCOS, NO HAY AFECTACIONES POR SUBA DE PAMP, YPF, Y ADRS NO AFECTADOS... CON LO CUAL NO APLICA, MÁS QUE EL IMPACTO DE ESTA TRUCHADA...
LEASE AMBAS RESOLUCIONES.

Re: ERAR Siderar
Publicado: Mar Jul 18, 2017 11:49 pm
por sabrina
Re: ERAR Siderar
Publicado: Mar Jul 18, 2017 11:39 pm
por El Castigador
Bochaterow escribió:deberia pero yo no compro bolsa local hasta que no vuelva cristina
galicia entre 4 y 6 dolares a fuera esta para empezar a ver
Que exagerado..si fuera cambio de tendencia lo veo como muy malo en 17 verdes al precio de Galicia..el viejo máximo hasta principio del año pasado