Re: MIRG Mirgor
Publicado: Lun Jul 04, 2016 9:31 am
Estimados:
En base a la consulta realizada por Braulio, siendo de interés general para todos los accionistas de Mirgor, paso a realizar un resumen de lo que "significa" y el "beneficio" que trae aparejado el artículo 75 de la nueva ley sancionada la semana pasada (mal llamada Ley de blanqueo de capitales) ya que es en realidad una ley que establece nuevos regímenes, modifica y amplia diferentes leyes existentes (ganancias, bienes personales, mínima presunta, ect). Podemos decir, que es una ley que engloba distintas cosas. Lo importante, en definitiva, es el análisis del artículo 75 que seguidamente paso a comentar.
Comienzo transcribiendo el artículo de la nueva ley (75) objeto de análisis y, el "sexto" párrafo del artículo (90) del impuesto a las ganancias. Párrafo que fue derogado.
Art. 75.- Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Artículo 90, párrafo sexto:
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere
Aclaro que el artículo 90 es mucho más extenso y en resumen establece las "alícuotas" e "importes" a tributar por el impuesto a las ganancias (la tan cuestionada tabla de escalas) que los distintos gremios/sindicatos hace años que piden que sea modificada.
Análisis:
Créanme que no fácil de explicar, lo que intentaré explicar (valga la redundancia) ya que el artículo (90) deriva a otros artículos y existe relación entre ellos. Voy a resumir los artículos 69/46/91 y "artículo sin número a continuación del artículo 69" a los que hace referencia el artículo (90) con la finalidad de no confundirlos y que sea de mayor comprensión:
Artículo 69:
Este artículo menciona básicamente las sociedades de capital que deben tributar impuesto a las ganancias. Entre las que se encuentra Mirgor siendo una empresa cuya sigla es S.A.C.I
F.I.A (sociedad anónima comercial, industrial, financiera, inmobiliaria, automotriz)
Artículo 46:
Este artículo básicamente "establecía" (hasta la incorporación del "sexto" párrafo al artículo 90 en en el año 2013 por el gobierno anterior) que los dividendos no debían ser incorporados por los beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Para los que entienden de impuestos, en la jerga de denomina, "eran no computables". Es decir, no se pagaba impuesto a las ganancias por la obtención de esos dividendos. En el año 2013, la incorporación del sexto párrafo al artículo 90 dejó sin efecto el artículo 46. Por consiguiente, los dividendos que distribuían las sociedades comerciales ya no eran no computables y tuvieron que ser incorporados en la determinación de la ganancia neta de cada beneficiario.
Artículo 91:
No es necesario que lo comente porque hace referencia a beneficiarios del exterior. No es muestro caso.
"Artículo sin número a continuación del artículo 69":
Este artículo establece que las sociedades comerciales deben retener el 35% en concepto de impuesto a las ganancias al momento de distribuir dividendos.
Que quiere decir todo esto junto? que el artículo (75) de la nueva ley "de blanqueo" derogó el sexto párrafo que incorporó el gobierno anterior al artículo (90) del impuesto a las ganancias. Por lo cual, los dividendos que distribuyan a partir de ahora las sociedades comerciales (Mirgor) vuelven a ser "no computables". En adelante, los dividendos que paguen la mayoría de las empresas, solo van a sufrir la retención del 35% que establece el artículo sin número a continuación del artículo 69, de corresponder. Antes, el sexto párrafo establecía, que los dividendos, además de sufrir la retención de la empresa del 35% al momento de hacerlo efectivo, debían tributar adicionalmente, un 10% más con carácter de pago único y definitivo. Se pagaba en total 45% (35% de retención + 10% como pago único y definitivo). Con esta medida, se elimina la doble imposición que existía en régimen anterior.
Contestando la inquietud de Braulio, quiere aclarar que Mirgor no vale un 11% más, sino que los tenedores del papel al momento de recibir distribución de dividendos, no tendremos que pagar el 10% adicional. Por supuesto, es beneficioso pero en un porcentaje bastante menor. Además, la eliminación del sexto párrafo beneficia a la mayoría de las empresas. No sólo a Mirgor.
En definitiva, lo que busca el gobierno actual es incentivar y atraer inversiones financieras al país.
Hay "otra modificación" en el impuesto a las ganancias que introduce también la nueva ley, que es importante, al igual que la eliminación del sexto párrafo y va en el mismo sentido: ampliaron la "exención" a la ganancia producida por la compra-venta de acciones en mercados del exterior. Esto, no beneficia directamente a Mirgor pero si por ejemplo a cresud, que tiene adr. Y por supuesto, beneficia e incentiva, a todo el mercado de acciones de la Argentina. Es muy clara, la dirección que plantea el gobierno con las medidas que esta tomando.
Espero que se haya entendido. Como dije más arriba, no es fácil de explicar tantos artículos y la relación que existe entre ellos.
Me encuentro a disposición, ante cualquier duda que pudiese surgir
En base a la consulta realizada por Braulio, siendo de interés general para todos los accionistas de Mirgor, paso a realizar un resumen de lo que "significa" y el "beneficio" que trae aparejado el artículo 75 de la nueva ley sancionada la semana pasada (mal llamada Ley de blanqueo de capitales) ya que es en realidad una ley que establece nuevos regímenes, modifica y amplia diferentes leyes existentes (ganancias, bienes personales, mínima presunta, ect). Podemos decir, que es una ley que engloba distintas cosas. Lo importante, en definitiva, es el análisis del artículo 75 que seguidamente paso a comentar.
Comienzo transcribiendo el artículo de la nueva ley (75) objeto de análisis y, el "sexto" párrafo del artículo (90) del impuesto a las ganancias. Párrafo que fue derogado.
Art. 75.- Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Artículo 90, párrafo sexto:
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere
Aclaro que el artículo 90 es mucho más extenso y en resumen establece las "alícuotas" e "importes" a tributar por el impuesto a las ganancias (la tan cuestionada tabla de escalas) que los distintos gremios/sindicatos hace años que piden que sea modificada.
Análisis:
Créanme que no fácil de explicar, lo que intentaré explicar (valga la redundancia) ya que el artículo (90) deriva a otros artículos y existe relación entre ellos. Voy a resumir los artículos 69/46/91 y "artículo sin número a continuación del artículo 69" a los que hace referencia el artículo (90) con la finalidad de no confundirlos y que sea de mayor comprensión:
Artículo 69:
Este artículo menciona básicamente las sociedades de capital que deben tributar impuesto a las ganancias. Entre las que se encuentra Mirgor siendo una empresa cuya sigla es S.A.C.I
F.I.A (sociedad anónima comercial, industrial, financiera, inmobiliaria, automotriz)
Artículo 46:
Este artículo básicamente "establecía" (hasta la incorporación del "sexto" párrafo al artículo 90 en en el año 2013 por el gobierno anterior) que los dividendos no debían ser incorporados por los beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Para los que entienden de impuestos, en la jerga de denomina, "eran no computables". Es decir, no se pagaba impuesto a las ganancias por la obtención de esos dividendos. En el año 2013, la incorporación del sexto párrafo al artículo 90 dejó sin efecto el artículo 46. Por consiguiente, los dividendos que distribuían las sociedades comerciales ya no eran no computables y tuvieron que ser incorporados en la determinación de la ganancia neta de cada beneficiario.
Artículo 91:
No es necesario que lo comente porque hace referencia a beneficiarios del exterior. No es muestro caso.
"Artículo sin número a continuación del artículo 69":
Este artículo establece que las sociedades comerciales deben retener el 35% en concepto de impuesto a las ganancias al momento de distribuir dividendos.
Que quiere decir todo esto junto? que el artículo (75) de la nueva ley "de blanqueo" derogó el sexto párrafo que incorporó el gobierno anterior al artículo (90) del impuesto a las ganancias. Por lo cual, los dividendos que distribuyan a partir de ahora las sociedades comerciales (Mirgor) vuelven a ser "no computables". En adelante, los dividendos que paguen la mayoría de las empresas, solo van a sufrir la retención del 35% que establece el artículo sin número a continuación del artículo 69, de corresponder. Antes, el sexto párrafo establecía, que los dividendos, además de sufrir la retención de la empresa del 35% al momento de hacerlo efectivo, debían tributar adicionalmente, un 10% más con carácter de pago único y definitivo. Se pagaba en total 45% (35% de retención + 10% como pago único y definitivo). Con esta medida, se elimina la doble imposición que existía en régimen anterior.
Contestando la inquietud de Braulio, quiere aclarar que Mirgor no vale un 11% más, sino que los tenedores del papel al momento de recibir distribución de dividendos, no tendremos que pagar el 10% adicional. Por supuesto, es beneficioso pero en un porcentaje bastante menor. Además, la eliminación del sexto párrafo beneficia a la mayoría de las empresas. No sólo a Mirgor.
En definitiva, lo que busca el gobierno actual es incentivar y atraer inversiones financieras al país.
Hay "otra modificación" en el impuesto a las ganancias que introduce también la nueva ley, que es importante, al igual que la eliminación del sexto párrafo y va en el mismo sentido: ampliaron la "exención" a la ganancia producida por la compra-venta de acciones en mercados del exterior. Esto, no beneficia directamente a Mirgor pero si por ejemplo a cresud, que tiene adr. Y por supuesto, beneficia e incentiva, a todo el mercado de acciones de la Argentina. Es muy clara, la dirección que plantea el gobierno con las medidas que esta tomando.
Espero que se haya entendido. Como dije más arriba, no es fácil de explicar tantos artículos y la relación que existe entre ellos.
Me encuentro a disposición, ante cualquier duda que pudiese surgir