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Re: MIRG Mirgor

Publicado: Lun Jul 04, 2016 9:31 am
por SOYNUEVOAQUI
Estimados:

En base a la consulta realizada por Braulio, siendo de interés general para todos los accionistas de Mirgor, paso a realizar un resumen de lo que "significa" y el "beneficio" que trae aparejado el artículo 75 de la nueva ley sancionada la semana pasada (mal llamada Ley de blanqueo de capitales) ya que es en realidad una ley que establece nuevos regímenes, modifica y amplia diferentes leyes existentes (ganancias, bienes personales, mínima presunta, ect). Podemos decir, que es una ley que engloba distintas cosas. Lo importante, en definitiva, es el análisis del artículo 75 que seguidamente paso a comentar.

Comienzo transcribiendo el artículo de la nueva ley (75) objeto de análisis y, el "sexto" párrafo del artículo (90) del impuesto a las ganancias. Párrafo que fue derogado.

Art. 75.- Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Artículo 90, párrafo sexto:
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere

Aclaro que el artículo 90 es mucho más extenso y en resumen establece las "alícuotas" e "importes" a tributar por el impuesto a las ganancias (la tan cuestionada tabla de escalas) que los distintos gremios/sindicatos hace años que piden que sea modificada.


Análisis:
Créanme que no fácil de explicar, lo que intentaré explicar (valga la redundancia) ya que el artículo (90) deriva a otros artículos y existe relación entre ellos. Voy a resumir los artículos 69/46/91 y "artículo sin número a continuación del artículo 69" a los que hace referencia el artículo (90) con la finalidad de no confundirlos y que sea de mayor comprensión:

Artículo 69:
Este artículo menciona básicamente las sociedades de capital que deben tributar impuesto a las ganancias. Entre las que se encuentra Mirgor siendo una empresa cuya sigla es S.A.C.I
F.I.A (sociedad anónima comercial, industrial, financiera, inmobiliaria, automotriz)

Artículo 46:
Este artículo básicamente "establecía" (hasta la incorporación del "sexto" párrafo al artículo 90 en en el año 2013 por el gobierno anterior) que los dividendos no debían ser incorporados por los beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Para los que entienden de impuestos, en la jerga de denomina, "eran no computables". Es decir, no se pagaba impuesto a las ganancias por la obtención de esos dividendos. En el año 2013, la incorporación del sexto párrafo al artículo 90 dejó sin efecto el artículo 46. Por consiguiente, los dividendos que distribuían las sociedades comerciales ya no eran no computables y tuvieron que ser incorporados en la determinación de la ganancia neta de cada beneficiario.

Artículo 91:
No es necesario que lo comente porque hace referencia a beneficiarios del exterior. No es muestro caso.

"Artículo sin número a continuación del artículo 69":
Este artículo establece que las sociedades comerciales deben retener el 35% en concepto de impuesto a las ganancias al momento de distribuir dividendos.



Que quiere decir todo esto junto? que el artículo (75) de la nueva ley "de blanqueo" derogó el sexto párrafo que incorporó el gobierno anterior al artículo (90) del impuesto a las ganancias. Por lo cual, los dividendos que distribuyan a partir de ahora las sociedades comerciales (Mirgor) vuelven a ser "no computables". En adelante, los dividendos que paguen la mayoría de las empresas, solo van a sufrir la retención del 35% que establece el artículo sin número a continuación del artículo 69, de corresponder. Antes, el sexto párrafo establecía, que los dividendos, además de sufrir la retención de la empresa del 35% al momento de hacerlo efectivo, debían tributar adicionalmente, un 10% más con carácter de pago único y definitivo. Se pagaba en total 45% (35% de retención + 10% como pago único y definitivo). Con esta medida, se elimina la doble imposición que existía en régimen anterior.

Contestando la inquietud de Braulio, quiere aclarar que Mirgor no vale un 11% más, sino que los tenedores del papel al momento de recibir distribución de dividendos, no tendremos que pagar el 10% adicional. Por supuesto, es beneficioso pero en un porcentaje bastante menor. Además, la eliminación del sexto párrafo beneficia a la mayoría de las empresas. No sólo a Mirgor.
En definitiva, lo que busca el gobierno actual es incentivar y atraer inversiones financieras al país.
Hay "otra modificación" en el impuesto a las ganancias que introduce también la nueva ley, que es importante, al igual que la eliminación del sexto párrafo y va en el mismo sentido: ampliaron la "exención" a la ganancia producida por la compra-venta de acciones en mercados del exterior. Esto, no beneficia directamente a Mirgor pero si por ejemplo a cresud, que tiene adr. Y por supuesto, beneficia e incentiva, a todo el mercado de acciones de la Argentina. Es muy clara, la dirección que plantea el gobierno con las medidas que esta tomando.



Espero que se haya entendido. Como dije más arriba, no es fácil de explicar tantos artículos y la relación que existe entre ellos.

Me encuentro a disposición, ante cualquier duda que pudiese surgir

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Lun Jul 04, 2016 8:54 am
por tritri
Bolsa de Tokyo +0,6 %
Londres y Frankfurt -0,3%
Oro +0,7%

Hoy feriado en Wall Street

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Lun Jul 04, 2016 8:38 am
por atrevido
Ayer postee un articulo. Como descreia de la exactitud de la información y tratando de ser responsable, lo pregunte en otro foro. Este es el diálogo.
atrevido escribió:csarachu
Dice el articulo http://www.pagina12.com.ar/diario/econo ... 07-03.html

....."En el primer trimestre del año respecto a enero-marzo 2015 pasó de una pérdida equivalente a 4,15 millones de dólares a una ganancia de 5,54 millones de dólares. Esta variación es una impresionante mejora del 234 por ciento en dólares."

Pregunto .....
1.Como es el desarrollo de cuentas para llegar a 234% ?
2.si gane 3.6 mm en el 2 trimestre 2015 y gane(hipoteticamente) 120 palos este 2t 2016, cual es el % de mejora ?
Desarrollo? Esta es mas facil, pero la otra me confunde porque parte de un numero negativo.

pd: Gracias, como no se pregunto ...me impacto ese 234% , pero sinceramente no se que cuentas hace para llegar a eso.

Carlos1962 escribió: No habia hecho las cuentas en usd, me habia quedado con la tabla que tri-tri habia subido hace unas semanas, gracias a tu pregunta las re-hice y aqui van los resultados.

En el 1T15 se perdieron usd-4.15MM (pasas los pesos del 1T15 a usd, al TC del 2015 que lo tomo en $8 segun la nota).
En el 1T16 se ganaron usd5.54MM (sale de: $81.747MM/14.75 = usd5.54MM, segun el TC que se uso en la nota).
Como pasar de perder -usd4.15MM a ganar usd5.54MM, implica que "ganaste" usd9.69MM mas que en el 1T15, esto es una mejora de 9.69/4.15=2,334 veces o del 133.4% (no 234% como se expone en la nota, se confundio el que la escribio, mezclo veces que se multiplico con % de suba, confusion bastante frecuente en los medios periodisticos).

Ahora hagamos lo mismo con el 2T de ambos años y usando la proyeccion de que se ganaran $120MM o su equivalente a usd8.57MM (supongo un TC de $14 como promedio del 2T16).
En el 2T15 se ganaron $3.7MM o usd0.4625MM (usd462.500, menos de medio millon de dolares y usando un TC de $8, creo que fue algo mas alto).
En el 2T16 proyectamos que se ganaran usd8.57MM y haciendo la misma proporcion que antes nos da: (8.57-0.4625)/0.4625=17.53 veces o.....podemos decir que las ganancias mostraran en el 2T16 una suba del 1653% en usd respecto del 2T15.

Slds., Carlos.


Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 11:42 pm
por rivas144
Braulio_de_Glamoc escribió:¿Algún contador que haya leído la ley de blanqueo?
Pregunto porque lo que salió de diputados incluía algunos cambios en el impuesto a las ganancias, entre ellos derogaba el impuyesto a los dividendos.
Si finalmente eso quedó así, las acciones hoy encierran un valor 11 % superior (flujos futuros 11 % mayores) y el mercado no parece haberse dado cuenta, cosa que no es ninguna rareza.

¿Flujos 11% mayores? ¿Cómo valuás las acciones?

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 9:17 pm
por SOYNUEVOAQUI
Braulio_de_Glamoc escribió:De nuevo pido auxilio de algun contador (de los buenos, ineptos abstenerse, jeje)

Yo no soy del palo, pero entiendo que se derogó. la nueva ley dice:

Art. 75.- Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de

impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.


Y si cuento bien hasta 6, yo veo como sexto párrafo del artísulo 90 el siguiente:

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.

En conclusión y si no es así corrijanme los contadores... SE DEROGÓ. :respeto: Hoy la mirgoreta vale 11 % más :D :D





Es correcto. Transcribo el proyecto de ley que finalmente salio sin modificaciones:


Derogar el impuesto a los dividendos
En 2013, la AFIP estableció un impuesto del 10% que alcanza al pago de dividendos. A traves de este megaproyecto, el Gobierno propone derogar ese gravamen.

"Se propone derogar el régimen de imposición cedular a los dividendos distribuidos por entidades locales y percibidos tanto por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, como por beneficiarios delexterior", establece el proyecto.

"Se apunta a eliminar la doble imposición económica que conlleva, por un lado someter a tributación las rentas de las entidades locales y, por el otro, gravar los dividendos o utilidades que estas distribuyen a sus socios o accionistas, sean estos tanto personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el país como los beneficiarios del exterior", agrega el texto ingresado al Congreso

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 9:02 pm
por marcelos
Celes escribió:Conozco muy bien a la hermosa familia de Braulio... y no tenés nada que compadecer. Tenés un problema y no lo querés aceptar. Tenés una tendencia a escribir boludeces en cuanto tópic exista. Nos costó mucho lograr que este sea uno de los espacios mas respetados del foro... y te encargás permanentemente de bastardearlo con comentarios estúpidos. Es una lástima. Esto no es Comercial del Plata. Acá hay valor de verdad.

Si realmente lo ofendí pido disculpas y te agradezco el comentario.
Me molesta cuando la gente contesta con una agresión, podemos pensar diferentes pero eso no da derecho a agredir a nadie.
La violencia trae a más violencia y la verdad no quiero prenderme.
Tal vez como dijo Braulio, este no era el foro para tratar este tema.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 9:00 pm
por Braulio_de_Glamoc
De nuevo pido auxilio de algun contador (de los buenos, ineptos abstenerse, jeje)

Yo no soy del palo, pero entiendo que se derogó. la nueva ley dice:

Art. 75.- Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de

impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.


Y si cuento bien hasta 6, yo veo como sexto párrafo del artísulo 90 el siguiente:

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.

En conclusión y si no es así corrijanme los contadores... SE DEROGÓ. :respeto: Hoy la mirgoreta vale 11 % más :D :D

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 8:44 pm
por Braulio_de_Glamoc
¿Algún contador que haya leído la ley de blanqueo?
Pregunto porque lo que salió de diputados incluía algunos cambios en el impuesto a las ganancias, entre ellos derogaba el impuyesto a los dividendos.
Si finalmente eso quedó así, las acciones hoy encierran un valor 11 % superior (flujos futuros 11 % mayores) y el mercado no parece haberse dado cuenta, cosa que no es ninguna rareza.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 8:42 pm
por marcelos
Braulio_de_Glamoc escribió:Las encuestas del pavote plural me hacen acordar a las de Luisito D'elía y otros zapallos que cada vez que hacen una encuesta en twitter les da 80 % en contra y siguen insistiendo con las mismas gansadas.
Este es un foro de Mirgor salame.
¿Uy, ahora que lo pienso, la S del plural es por Salame, por Sotonto o por Soquete escrito con S?

Siempre con una agresión pobre tu familia los compadezco.
Hacete tratar que va a venir bien, te lo digo de onda.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 8:22 pm
por Braulio_de_Glamoc
marcelos escribió:Libertad Financiera

Encuesta, que capital mínimo se deberá tener, para logar la libertad financiera.
Hipótesis:
1. Casa propia
2. Auto propio
3. Necesidades básicas satisfechas
4. Hogar tipo matrimonio con dos hijos, todavía en edad escolar y pensando en universidades privadas, con una vida cómoda
5. El valor a calcular, no solo implicaría el gasto mensual, sino que parte vaya a capitalización.

Abstenerse de contestar huevadas.

Las encuestas del pavote plural me hacen acordar a las de Luisito D'elía y otros zapallos que cada vez que hacen una encuesta en twitter les da 80 % en contra y siguen insistiendo con las mismas gansadas.
Este es un foro de Mirgor salame.
¿Uy, ahora que lo pienso, la S del plural es por Salame, por Sotonto o por Soquete escrito con S?

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 8:18 pm
por marcelos
ConPermiso escribió:Diganos su opinion , para empezar.

Mi opinión, es que de acuerdo a lo que viví, no podes vivir toda tu vida de la renta variable.
Estamos en un momento favorable de cambio de ciclo...y hay que aprovechar.
El tema es qué tasa moderada, cauta, como diría tu novio el Profesor, para inversión conservadora tomas?
Los bonos están dando 7% anual en USD que es una excelente tasa, pero bajando....
Podemos pensar que un piso es el de la renta inmobiliaria de 3%.

Creo que este año y el que viene, si uno pega los papeles y tiene timming para el cambio, tranquilamente es para duplicar y triplicar en USD.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 7:59 pm
por Fulca
Si el deutsche bank cae (hay bastantes posibilidades) lo mejor sera tener Oro o Bitcoins. Y arco y flechas...

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 7:40 pm
por ConPermiso
marcelos escribió:Libertad Financiera

Encuesta, que capital mínimo se deberá tener, para logar la libertad financiera.
Hipótesis:
1. Casa propia
2. Auto propio
3. Necesidades básicas satisfechas
4. Hogar tipo matrimonio con dos hijos, todavía en edad escolar y pensando en universidades privadas, con una vida cómoda
5. El valor a calcular, no solo implicaría el gasto mensual, sino que parte vaya a capitalización.

Abstenerse de contestar huevadas.

Diganos su opinion , para empezar.

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 6:13 pm
por tritri
marcelos escribió:Libertad Financiera

Encuesta, que capital mínimo se deberá tener, para logar la libertad financiera.
Hipótesis:
1. Casa propia
2. Auto propio
3. Necesidades básicas satisfechas
4. Hogar tipo matrimonio con dos hijos, todavía en edad escolar y pensando en universidades privadas, con una vida cómoda
5. El valor a calcular, no solo implicaría el gasto mensual, sino que parte vaya a capitalización.

Abstenerse de contestar huevadas.

Yo pensaba poner la foto de una tostada feliz que vi 14.24 hs en este topic, vista 505 veces, pero me tengo que abstener de contestar huevadas...

Re: MIRG Mirgor

Publicado: Dom Jul 03, 2016 5:46 pm
por marcelos
atrevido escribió:Si, ya se , puse 1985 porque marcelos va a leer eso, captas ,
pongo 1885 % mas en usd y el lee 1985% mas en usd :lol: :lol:

Si me leíste en el foro desde mediados de 2013 a la fecha podes sacar en que acciones estuve y que % saque, no tengo nada que envidiar a ese numero.