De nuevo pido auxilio de algun contador (de los buenos, ineptos abstenerse, jeje)
Yo no soy del palo, pero entiendo que se derogó. la nueva ley dice:
Art. 75.- Derógase el sexto párrafo del artículo 90 de la ley 20.628 de
impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Y si cuento bien hasta 6, yo veo como sexto párrafo del artísulo 90 el siguiente:
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.
En conclusión y si no es así corrijanme los contadores... SE DEROGÓ.

Hoy la mirgoreta vale 11 % más
